miércoles, 16 de enero de 2019

Sobre la inviolabilidad de las bolsas de basura

Después de proclamar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el segundo apartado del Art. 18 de la Constitución Española de 1978 establece que El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. La inviolabilidad del domicilio –entendido éste como aquel lugar en que los individuos, libres de toda sujeción a los usos y convenciones sociales, ejercen su libertad más íntima, siendo objeto de protección de este derecho tanto el espacio físico en sí mismo considerado, como lo que en él hay de emanación de la persona y de su esfera privada (sentencia 176/2013, de 21 de octubre, del Tribunal Constitucional)– incluye también el contenido de sus bolsas de basura siempre que permanezcan dentro de dicho domicilio; pero, ¿qué ocurre cuando se bajan esos residuos a un contenedor situado en la vía pública o en una instalación que la propia comunidad de vecinos destine al efecto? ¿Deja entonces de ser inviolable? Veamos un ejemplo real que resolvió el Tribunal Supremo.
 
Según los Arts. 75 y 76 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de febrero de 2009, el personal adscrito al Área de Gobierno competente en materia de Medio Ambiente que tenga atribuidas las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como los agentes de la Policía Municipal, están facultados para inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos. A continuación, el Art. 77 dispone que: Los poseedores, productores, gestores de residuos y titulares o responsables de las viviendas, establecimientos o actividades objeto de inspección deberán permitir y facilitar a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones el acceso a las instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria, a su requerimiento, para el ejercicio de las labores de inspección.
 
El 17 de junio de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que la redacción de diversos preceptos de aquella ordenanza municipal –entre ellos, el Art. 76– eran disconformes con el ordenamiento jurídico: Es contrario a derecho y debe ser anulado por cuanto ha de situarse el momento concreto en los que los particulares pierden el derecho de excluir a tercero respecto al contenido de sus desechos recogidos en bolsas de basura cuando los contenedores receptores son situados en la vía publica y no antes. (…) El precepto anulado [ha] vulnerado los derechos 10 y 18 de la Constitución, tanto para las personas físicas como a las personas jurídicas. El precepto se refiere a la posibilidad de inspeccionar las bolsas y contenedores en las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, es decir, en domicilios de particulares y empresas, negocios, oficinas, etc...
 
Kristina Buzurska | Interior de bolsa de basura (2011)
 
La resolución del tribunal madrileño fue recurrida en casación por el Ayuntamiento de la capital ante el Tribunal Supremo que acabó dándole la razón. La sentencia de instancia –es decir, la del TSJ de Madrid– considera que este precepto es nulo por cuanto infringe derechos fundamentales de la persona en cuanto potenciales reveladores de aspectos inequivocos de su vida privada, y, por tanto, que pueden afectar a su derecho al Honor, Intimidad Personal y Propia Imagen.
 
Aunque la Ordenanza madrileña no recoge una definición concreta de los lugares o instalaciones en los que se desarrollaría dicha inspección, la sentencia de nuestro Alto Tribunal entiende con claridad que la inspección no se realiza en cualquier lugar sino en aquellos de libre acceso en los que exclusivamente se realizan actividades recogidas y relacionadas en la Ordenanza, como son el depósito, almacenaje, distribución y separación selectiva, etc. Por tanto, no se produce la vulneración e inconcreción que mantiene la sentencia porque exclusivamente esas "instalaciones", lugares, son los que podrán ser inspeccionados por los funcionarios agentes de autoridad. No existe colisión con otros lugares cuyo acceso pudiera hacerse depender del consentimiento del titular por estar protegido constitucionalmente. (…) no cabe duda [de] que las "instalaciones en las que se desarrolle la actividad" reguladas en esta Ordenanza es un concepto que es fundamental y que otorgará legitimidad/autoridad para el ejercicio de la potestad de inspección y apertura de bolsas de basura u otro tipo de recipientes. De modo que la sentencia 7616/2012, de 7 de noviembre, del Tribunal Supremo [ECLI:ES:TS:2012:7616] casó el anterior fallo del TSJ de Madrid y declaró conforme a Derecho aquella disposición municipal.
 
Como consecuencia: la bolsa de basura es inviolable mientras se encuentre dentro de nuestro domicilio; después, ya sea en una instalación de la comunidad habilitada al efecto o en un contenedor de la vía pública, el residuo domiciliario pierde esa inviolabilidad.

Por último, recordemos que esto tampoco nos autoriza a poder rebuscar en las basura ajena; continuando con el ejemplo de la Ordenanza madrileña, al regular las actuaciones prohibidas, su Art. 14.j) incluye: Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública. Las sanciones por cometer esta infracción leve (Art. 86.1.d) acarrea una multa de 750 euros (Art. 89).

Cuadro superior: Stephane Dillies | Basura de Nueva York (s. XXI).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...