lunes, 28 de septiembre de 2020

Las Constituciones del Ecuador

Decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana –sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y, en ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente Constitución de la República del Ecuador. Asi comienza la vigente ley fundamental ecuatoriana, de 28 de septiembre de 2008; donde el Art. 1 define al país como: un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

La actual Carta Magna divide el poder en cinco funciones:
  • La Función Legislativa que se ejerce por la Asamblea Nacional (Art. 118), unicameral, con sede en Quito;
  • La Función Ejecutiva, ejercida por la Presidenta o Presidente de la República como Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública (Art. 141);
  • La Función Judicial [con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley (Art. 172)] y justicia indígena [Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres (Art. 171)];
  • La Función de Transparencia y Control Social, para promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana (Art. 204); y
  • La Función Electoral que garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad (Art. 217).

En cuanto a la organización del territorio, el Estado se organiza en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales (Art. 242). Dicho régimen de las circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas se desarrolla en el Art. 257 y, a continuación, el correspondiente al Archipiélago de Galápagos (Art. 258).

Por último, conviene recordar algunos aspectos singulares de su articulado que ya se han desarrollado en otros in albis de este blog como los derechos de la naturaleza, los tres principios éticos andinos, el derecho a la soberanía alimentaria o el reconocimiento constitucional del trabajo doméstico.

Anónimo | Palacio de Carondelet (sede del Gobierno ecuatoriano) (s. XIX)

La vigente Constitución de 28 de septiembre de 2008 es el colofón de un amplio legado que se inició incluso antes de alcanzar su independencia; su precedente histórico fue la Revolución de 10 de agosto de 1809 [el «Primer Grito de la Independencia»] cuando se depuso al gobierno colonial; dos años más tarde, los Diputados de las ocho Provincias libres se reunieron en el Palacio del Reino de Quito para celebrar un Congreso Constituyente que adoptó el Pacto solemne de sociedad y unión entre las Provincias que formen el Estado de Quito (más conocido por el sobrenombre de Constitución Quiteña de 15 de febrero de 1812). Posteriormente, se aprobó la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812 y vigente aún para todos los españoles de ambos hemisferios (Art. 1), incluyendo aquella parte de la provincia de la Nueva Granada (Art. 10); pero con el regreso del Antiguo Régimen a la metrópoli, el 9 de octubre de 1820 acabó estableciéndose la Provincia Libre de Guayaquil que se rigió por su propio Reglamento Provisorio de Gobierno, de 11 de noviembre de 1820; y tras la batalla de Pichincha, de 24 de mayo de 1822, los guayaquileños se unieron a los demás territorios de la antigua Audiencia de Quito en el Estado que hoy se conoce como la «Gran Colombia», integrado por el antiguo Virreinato de Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela [es decir, los actuales límites de Colombia, Venezuela, Panamá, Ecuador y la Región del Esequibo, en Guyana] que promulgó su ley fundamental en un Congreso General reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta, el 30 de agosto de 1821 (por lo que se conoce como Constitución de Cúcuta).

Finalmente, la República del Ecuador optó por la secesión del Estado “grancolombiano” y declaró su plena independencia el 13 de mayo de 1830. Ese mismo año, los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito [con los límites del antiguo Reino quiteño] quedaron reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador tal y como dispuso el Art. 1 de la Constitución del Estado del Ecuador de 23 de septiembre de 1830 que fue la primera Carta Magna estrictamente “ecuatoriana” [1], dada en el Palacio de Gobierno en Riobamba; donde el Estado se definió como popular, representativo, alternativo, y responsable (Art. 7); y la Religión Católica, Apostólica, Romana era la Religión del Estado. Es un deber del Gobierno en ejercicio del patronato protegerla con exclusión de cualquiera otra (Art. 8).

Durante el siglo XIX, Ecuador adoptó otras diez leyes fundamentales, las constituciones de 13 de agosto de 1835 (en la ciudad de Ambato); 1 de abril de 1843 (en Quito); 8 de diciembre de 1845 (Cuenca); 27 de febrero de 1851 (Quito); 6 de septiembre de 1852 (Guayaquil); 10 de abril de 1861 (Quito); 11 de agosto de 1869 (Quito); 6 de abril de 1878 (Ambato); 13 de febrero de 1884 (Quito); y 14 de enero de 1897 (Quito).


Y con el cambio de centuria, la historia ecuatoriana mantuvo esa tendencia de contínuas revoluciones y (…) numerosas constituciones que se redactaron con el fin de legalizarlas [2] incluyendo las de 22 de diciembre de 1906, 26 de marzo de 1929, 2 de diciembre de 1938, 6 de marzo de 1945, 31 de diciembre de 1946, 25 de mayo de 1967 y 15 de enero de 1978 (todas ellas aprobadas en la capital); además de la de 5 de junio de 1998 (en Riobamba) y la vigente de 28 de septiembre de 2008 (en Montecristi).

Una veintena de leyes fundamentales en menos de dos siglos –casi una por década– es debido a que las constituciones ecuatorianas se han caracterizado por ser, en palabras del historiador Juan Paz y Miño, elitistas y el reflejo de una lucha permanente por el poder (*).

Citas: [1] LANDÁZURI CAMACHO, C. “Los inicios del constitucionalismo ecuatoriano: las constituciones quiteñas de 1809 y 1812”. En: Anales de la Universidad Central del Ecuador, 2012, nº 372, p. 360. [2] MAIGUASHCA, J. (Ed.) Historia y región en el Ecuador: 1830-1930. Quito: CEN, 1994, p. 373.

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