- La UME tendrá naturaleza y estructura militar, estará al mando de un oficial general y contará con los medios materiales necesarios para llevar a cabo sus misiones.
- La UME estará encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa y en sus actuaciones podrá utilizar todos los medios humanos y materiales disponibles de las Fuerzas Armadas.
- La UME se desplegará en los siguientes acuartelamientos: Base Aérea de Torrejón (Madrid). Base Aérea de Morón (Sevilla). Acuartelamiento Jaime I de Bétera (Valencia). Base Aérea de Zaragoza. Acuartelamiento Conde de Gazola (León). Base Aérea de Gando (Las Palmas de Gran Canaria).
Finalmente, los dos últimos apartados previeron que el Ministro de Defensa propondrá al Consejo de Ministros las disposiciones que regulen la organización, actuación y financiación de la UME; y que la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia propondrá al Consejo de Ministros el protocolo de intervención de la UME, de acuerdo con el Ministro de Defensa, y las normas que aseguren la coordinación con los Ministerios del Interior, Medio Ambiente, Fomento, o cualesquiera otros que resulten competentes en relación con la situación de emergencia de que se trate así como con el resto de las Administraciones Públicas.
Partiendo de esa base, el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, aprobó un primer protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias pero esta reglamentación fue anulada por la sentencia 5863/2008, de 4 de noviembre, del Tribunal Supremo, al no ser conforme a derecho por haber omitido los informes de la Comisión Nacional de Protección Civil y del Consejo de Estado; de modo que fue preciso proceder a la aprobación de un nuevo protocolo de intervención (Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprobó el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias) con el fin de asegurar el mantenimiento de la operatividad de la UME, salvaguardando los principios de unidad, disciplina y jerarquía que informan al conjunto de las Fuerzas Armadas, y establecer las reglas imprescindibles para su coordinación con los medios de las restantes Administraciones Públicas que puedan ser movilizados en función de cada emergencia.
Asimismo, para la implantación de la UME fue necesario aprobar su financiación necesaria –dado que la Ley de Presupuestos para aquel ejercicio no incluyó los créditos presupuestarios necesarios para financiar la Unidad– aprobándose mediante la Resolución 400/38004/2006, de 19 de enero, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por la que se dispuso la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de enero de 2006, que aprobó la financiación necesaria para la implantación de la Unidad Militar de Emergencias.
Dos años más tarde, la Estrategia de Seguridad Nacional 2017 (Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre) incluyó las emergencias y catástrofes entre los desafíos a tratar. Actualmente, en el marco jurídico de la UME destacan otras tres disposiciones:
- La Orden DEF/1863/2016, de 29 de noviembre, por la que se crearon los ficheros de datos de carácter personal de la Unidad Militar de Emergencias;
- La Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se reguló la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias; y
- El Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Su Art. 3.6 dispone que: La Unidad Militar de Emergencias (UME), que depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa, está constituida de forma permanente y tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. La persona titular del Departamento dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad en el ámbito del Departamento.
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