Se dirige á la casa en que su mujer se alojaba, y se le cierra la puerta de la habitación. Ciego de ira, Luna la echa abajo, y mata á la esposa infiel á tiros de revólver, y mata á la suegra que se interpone, y hiere mortalmente al cuñado... ¿Y sabéis lo que vino en pos de esta hecatombe? Pues la absolución; porque el jurado francés, con aplauso de la prensa toda, entendió que si es malo concluir con una familia á tiros, es peor que las esposas sean adúlteras y que sus familias las amparen en el vicio; y así [el jurado] no vió un delito (…) en el marido ultrajado á quien la ira y los celos enceguecieron y la desesperación puso un revólver en las manos. (…) Yo bien sé lo que dice la ley, como sabía el abogado de Luna el precepto del Código Penal francés sobre el asesinato; pero yo puedo también argüir conque los casos excepcionales y extremos y raros salen de la regla general, que hace necesarios los Códigos para las circunstancias comunes y para el buen orden de las sociedades [1].
Juan Luna en su estudio de París. |
El caso al que se refería Melián Lafinur se juzgó en el Tribunal de lo Criminal del Sena [Cour d'assises de la Seine], en París (Francia) el 18 de febrero de 1893. Se trataba del proceso seguido contra el parricida Juan Luna San Pedro y Novicio, natural de Badoc (Filipinas): acusado de asesinato con premeditación en la persona de su madre politica, asesinato con premeditación en la persona de su esposa y tentativa de asesinato frustrado contra su cuñado.
Para la historiadora francesa Emmanuelle Sinardet: (…) El pintor hispano-filipino Juan Luna y Novicio (1857-1899) está celebrado en Filipinas como uno de los mayores pintores nacionales, no solo por la fama que adquirió en Europa en los años 1880 y 1890, sino también porque la historia oficial lo define como a uno de los padres de la nación, junto a José Rizal, el gran héroe filipino. Juan Luna ocupa hoy un espacio privilegiado en el panteón nacional y en el imaginario colectivo, que tiende a ocultar aspectos polémicos del hombre, entre los cuales los asesinatos de su esposa y de su suegra en París en septiembre de 1892, de los que la justicia francesa lo exculpó en 1893, por considerarlos como “crimes passionnels” [2], de acuerdo con el segundo párrafo del por aquel entonces vigente Art. 324 del Código Penal francés de 27 de febrero de 1810: Néanmoins, dans le cas d'adultère, prévu par l'article 336, le meurtre commis par l'époux sur son épouse, ainsi que sur le complice, à l'instant où il les surprend en flagrant délit dans la maison conjugale, est excusable [“No obstante, en caso de adulterio previsto en el Art. 336, es excusable el asesinato cometido por el marido sobre su mujer, así como sobre el cómplice, en el momento en que los sorprenda en flagrante delito en el domicilio conyugal”].
La abuela, Juliana Gorricho, sostiene a su nieto Andrés. Paz Pardo de Tavera está de pie detrás. |
Con ese marco legal quedó absuelto de los crímenes que cometió, en un arrebato de celos, el 23 de septiembre de 1892, cuando Luna asesinó a su esposa, Paz Pardo de Tavera –con la que contrajo matrimonio el 8 de diciembre de 1886 y había tenido dos hijos: Andrés y Paz “Bibi”, que falleció con apenas dos años– y a su suegra, Juliana Gorricho, de un disparo a quemarropa en la cabeza, en el domicilio familiar de la rue Pergolèse; hiriendo levemente a su cuñado Félix. Todas las víctimas formaban parte de una acaudalada familia criolla de Filipinas. En cuanto al presunto amante se trataba de Mr. Dussacq, un comerciante cubano al que la esposa conoció en la clínica Mont-Dore donde se recuperó tras la muerte prematura de su hija.
El pintor fue arrestado por la policía [permaneció en prisión preventiva en la cárcel parisina de Mazas] y acusado de asesinato. El sensacional proceso atrajo la atención de la prensa de la época. Luna fue defendido por uno de los más afamados criminalistas, Albert Danet (1846-1909) y protagonizó escenas melodramáticas que le valieron la simpatía de la sala; los testigos afirmaron su dulzura de carácter y confirmaron las infidelidades que sufría por parte de su esposa. Así las cosas, el 8 de febrero de 1893 fue absuelto de tal cargo por mor de la indulgencia con que a la sazón se juzgaba a los uxoricidas presuntamente burlados. No obstante, se le condenó a abonar a sus dos cuñados, Trinidad y Félix Pardo de Tavera, la cantidad de 1.651,83 francos en concepto de indemnización. Cinco días después abandonó Francia y viajó a España con su hermano Antonio y su hijo Andrés [3].
Además del marco legal que, a finales del siglo XIX, aún tipificaba el uxoricidio en el ordenamiento jurídico francés, el abogado de Luna alegó con éxito en el juicio el atenuante de lo que, hoy en día, denominaríamos “síndrome de amok”; es decir, un ataque de decidida "furia", una enfermedad bien conocida por todos los médicos que vivían en Oceanía [sic] (*).
Juan Luna | Spoliarium (1884) |
Citas: [1] MELIÁN LAFINUR, L. Causa política de Avelino Arredondo acusado de homicidio en la persona del presidente de la república, defensa del abogado Luis Melián Lafinur ante el jurado de primera instancia. Montevideo: Imprenta Latina, 1898, pp. 46 y 47. [2] SINARDET, E. “¿Habrá habido Conquista en Filipinas? La representación de la Conquista en El Pacto de Sangre (1886) por Juan Luna (1857-1899)” En: Memoria del 56º Congreso Internacional de Americanistas: Historia y patrimonio cultural. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2018, p. 24. [3] JARDÓN, P. “Juan Luna y Novicio (1857-1899)”. En: Museo Virtual de Historia de la Masonería. UNED (*).
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