Hoy en día, quince organismos especializados forman parte del sistema de Naciones Unidas; es decir, desde mediados del siglo XX, quince organizaciones internacionales han negociado un proyecto de acuerdo con el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) para convertirse en uno de sus organismos especializados, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 57 y 63 de la Carta de las Naciones Unidas. Posteriormente, dicho acuerdo fue ratificado tanto por el órgano previsto en los estatutos o constitución de dicha organización como por la propia Asamblea General de la ONU. Veamos un ejemplo: en 2001, la Asamblea de la Organización Mundial del Turismo (OMT) solicitó que se examinase la posibilidad de transformarse en un organismo especializado de las Naciones Unidas [Transformation of the Organization into a specialized agency of the United Nations]. Dos años más tarde, el anexo de la resolución 2003/2 del Consejo Económico y Social, de 10 de julio de 2003, incluyó el texto del proyecto de acuerdo negociado entre el Comité de Negociaciones con los Organismos Intergubernamentales del Consejo Económico y Social y el Comité de Negociaciones de la Organización Mundial del Turismo para convertir esa organización en un organismo especializado de la ONU. Como consecuencia, el Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo fue ratificado tanto por la resolución A/RES/453(XV) de la Asamblea General de la OMT, celebrada en Pekín (China) del 19 al 24 de octubre de 2003, como por el órgano plenario de la ONU que aprobó la A/RES/58/232, de 23 de diciembre de 2003, durante el 58º periodo de sesiones.
Continuando con el ejemplo del “organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de la promoción de un turismo responsable, sostenible y accesible para todos”, el origen de la actual OMT se remonta a 1934 cuando se creó la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Promoción Turística (UIOOPT). En 1946, durante la celebración en Londres (Reino Unido) del I Congreso Internacional de Organismos Nacionales de Turismo, se decidió establecer una nueva organización internacional de carácter no gubernamental y de ámbito universal que reemplazase a la UIOOPT. Al año siguiente, se celebró en La Haya (Países Bajos) la I Asamblea constitutiva de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT) que ubicó su sede provisional en la capital británica; donde permaneció hasta 1951, fecha en la que se trasladó a Ginebra (Suiza).
En los años 70, la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, que se reunió en Ciudad de México, del 17 al 28 de septiembre de 1970, adoptó sus nuevos Estatutos y refundó aquella Unión como la actual Organización Mundial del Turismo.
Cinco años más tarde, el 22 de mayo de 1975, el órgano supremo de la OMT decidió establecer su sede en Madrid [A/DEC/11(I)] y, como resultado, el 10 de noviembre de 1975 se firmó el primer Convenio de Sede entre el Reino de España y la OMT con el fin de regular el estatus jurídico y las condiciones aplicables a la Organización y a sus trabajadores en su nueva sede española, donde ya celebró, ese mismo año, la primera reunión de su Asamblea General [uno de sus tres órganos, junto al Consejo Ejecutivo y la Secretaría]. Desde entonces se hizo necesario armonizar y adaptar su contenido a las nuevas circunstancias de la propia OMT, convertida ya en organismo especializado de Naciones Unidas, por lo que ambas partes suscribieron el vigente convenio de sede de 25 de junio de 2015.
Con estos precedentes históricos y esa base legal, ¿un organismo especializado de Naciones Unidas –como sucede con la OMT– puede cambiar su sede de una ciudad a otra? Si lo aprueba su Asamblea General, con una mayoría cualificada, sí; porque su marco normativo lo prevé expresamente.
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