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miércoles, 18 de septiembre de 2024

¿Cuándo se creó la «Fundación pro Naciones Unidas»?

El 18 de septiembre de 1997, el empresario estadounidense Ted Turner -fundador de la cadena de noticias CNN y directivo de otras empresas como Time Warner Inc.- acudió a la cena de la ong United Nations Association (UNA) y sorprendió a los invitados al anunciarles su intención de donar 1.000 millones de dólares -un billón es un número redondo, afirmó- para apoyar las actividades de las Naciones Unidas. Al día siguiente, el portavoz del -por aquel entonces- Secretario General de la ONU, Kofi Annan, publicó esta breve declaración: (…) Los fondos no compensarán los 1.500 millones de dólares que Estados Unidos debe a las Naciones Unidas porque el organismo mundial no puede aceptar contribuciones de ciudadanos particulares para ese fin. Turner dijo que su intención era reconocer los esfuerzos reformadores del Secretario General Kofi Annan y apoyar la labor humanitaria que realizan las Naciones Unidas, como la retirada de minas terrestres y la ayuda a los refugiados y a los niños necesitados. El Secretario General respondió agradeciendo la iniciativa al Sr. Turner y diciendo que "ha mostrado el camino" para que las personas puedan cambiar las cosas. El Sr. Turner dijo que su intención era invitar a otros a contribuir al fondo. Altos funcionarios de la Secretaría se reunieron con representantes del Sr. Turner esta mañana para comenzar a debatir la manera de combinar los objetivos del Sr. Turner con los de las Naciones Unidas.

Como consecuencia de aquellas primeras reuniones, el 28 de enero de 1998 Turner constituyó la United Nations Foundation [Fundación pro Naciones Unidas (UN Foundation)] en el Estado de Nueva York (EE.UU.) y, medio año más tarde, el 12 de junio de 1998, Timothy Wirth y Hans Corell firmaron en la sede onusiana el Acuerdo de Relación entre la nueva organización sin ánimo de lucro y la ONU -que se renovó en 2007 y 2014- con el fin de constituir el Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional (UNFIP); un fondo fiduciario supervisado por una Junta Consultiva, presidida por el Vicesecretario General de las Naciones Unidas, que recibe subvenciones exclusivamente de la Fundación para destinarlas a proyectos y actividades relativos a las mujeres, la salud infantil, el medio ambiente o la llamada “cuarta cesta” (cuestiones humanitarias, apoyo institucional, etc.) y, en general, para alcanzar los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas a través de proyectos innovadores, proactivos y con visión de futuro que contribuyan al bienestar del mundo.

Ted Turner entre los secretarios Kofi Annan (1997-2006)
y Ban Ki-moon (2007-2016). 

De acuerdo con su propia web: La Fundación pro Naciones Unidas reúne las ideas, las personas y los recursos que necesitan las Naciones Unidas para impulsar el progreso mundial y tratar los problemas urgentes. Nuestra seña de identidad es colaborar en pos de un cambio duradero e innovar para hacer frente a los principales desafíos de la humanidad. Aunamos los conocimientos de un actor institucional y la flexibilidad de un actor externo, y nos mantenemos ágiles para que las cosas se hagan.

El 20 de abril de 2007, por ejemplo, el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas destacó en su introducción que: (…) Desde que se inició la colaboración entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional y la Fundación pro Naciones Unidas en 1998, se ha asignado un total de 809,5 millones de dólares (incluida la cofinanciación) para financiar 376 proyectos que abarcan actividades en 121 países en los que participan 39 organizaciones de las Naciones Unidas. El monto acumulado de la cofinanciación procedente de otros asociados ascendió a 360,4 millones, lo que equivale a más de un tercio del total de donaciones aprobadas. Además, la financiación paralela proporcionada a los mismos programas y proyectos ascendió a casi 322 millones.

Y añadió en sus conclusiones: Desde sus inicios, la asociación de colaboración entre la Fundación pro Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional ha tenido notables repercusiones en el sistema de las Naciones Unidas, tanto en el plano normativo como en el operacional. A partir del éxito de la asociación entre la Fundación y el sistema de las Naciones Unidas, el Fondo colabora con el sistema de las Naciones Unidas en la elaboración de programas y proyectos innovadores para apoyar, entre otras cosas, la Declaración del Milenio, los objetivos de desarrollo del Milenio y el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005. (…) El apoyo visionario de Ted Turner a las causas de las Naciones Unidas es una clara muestra del modo en que la colaboración entre el sector público y el privado puede tener una gran repercusión en el desarrollo internacional. Las contribuciones extrapresupuestarias de la Fundación han brindado oportunidades para una programación innovadora y nuevos modos de forjar alianzas. Gracias al sistema de aportar contribuciones de valor igual o superior al de las donaciones de la Fundación, se han presentado nuevos asociados para participar en el sistema de las Naciones Unidas en apoyo de una acción colectiva mundial. 

Según el Acuerdo de Relación ONU-UNFoundation, la Fundación trabaja para apoyar a las Naciones Unidas y sus causas de tres maneras: apoyo directo a las Naciones Unidas en forma de subvenciones; apoyo a causas de las Naciones Unidas fuera de ellas, incluso mediante asociaciones público-privadas innovadoras y campañas y actividades de promoción; y realización o apoyo de actividades de participación pública para apoyar a las Naciones Unidas. Asimismo, la Fundación apoya causas exclusivamente benéficas de las Naciones Unidas, en particular para apoyar las metas y objetivos de la ONU en la solución de problemas internacionales de carácter humanitario, ambiental y de desarrollo, tanto a través de sus propios recursos como mediante la movilización de apoyo financiero y en especie de otros socios. 

La United Nations Office for Partnerships (UNOP) -creada en 2006- es la oficina de la ONU que se encarga de coordinar la interacción de la Fundación con todo el sistema de las Naciones Unidas.

lunes, 2 de octubre de 2017

¿Se ha modificado alguna vez la Carta de las Naciones Unidas?

El 25 de junio de 1945, los delegados de los 50 Estados que se reunieron en la denominada Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional [United Nations Conference on International Organization (UNCIO)], que se celebró en la Casa de la Ópera de San Francisco (Estados Unidos), aprobaron por unanimidad los 111 artículos de la Carta de las Naciones Unidas, elaborada sobre la propuesta que, el año anterior, habían preparado los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido y Estados Unidos en Dumbarton Oaks (una mansión situada en Washington, D.C.); al día siguiente, el 26 de junio, los representantes de ese medio centenar de Estados, encabezado por la delegación china, firmaron el texto en el auditorio del Veterans Memorial Hall; y, por último, el 24 de octubre de ese mismo año, la Carta entró en vigor al ser ratificada por los países signatarios, incluyendo a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Francia, Estados Unidos, Reino Unidos, China y Rusia) y a Polonia, aunque no estuvo representada en ese momento, logró firmarla antes de esa fecha, por lo que se habla de 51 Estados fundadores [en cuanto a España, se convirtió en el miembro número 65 de la ONU cuando fue admitida en la Organización el 14 de diciembre de 1955].


Entre los XIX capítulos de la Carta, las “Reformas” se regulan en el penúltimo e incluye dos preceptos:
  • Art. 108: Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
  • Art. 109: 1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia. 2. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (…).

¿En qué se diferencian? El artículo 108 contempla el supuesto que pudiera calificarse de ordinario, es decir, de reformas puntuales, adoptadas por la Asamblea General; por su parte, el artículo 109 toma en consideración las reformas de mayor alcance, constitutivas de una revisión de la Carta, que se aprueban en una Conferencia General de los Estados miembros [PASTOR RIDRUEJO, J. A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 11ª ed., 2007, pp. 692 y 693].


Desde 1945, la Carta no se ha revisado en su totalidad pero sí que se ha reformado en tres ocasiones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 108, mediante las siguientes enmiendas aprobadas por la Asamblea General:
  1. A/RES/1991 (XVIII) A y B, de 17 de diciembre de 1963: para ampliar la composición del Consejo de Seguridad (pasó de 11 a 15 miembros), a fin de propiciar una representación geográfica más adecuada de los miembros no permanentes y convertirlo en un órgano más eficaz, se modificó la redacción de los párrafos 1 y 2 del Art. 23 y los párrafos 2 y 3 del Art. 27; asimismo, se amplió la composición del Consejo Económico y Social (ECOSOC) por lo que se dio nueva reacción al Art. 61. Estas enmiendas entraron en vigor el 31 de agosto de 1965;
  2. A/RES/2101 (XX), de 20 de diciembre de 1965: la anterior modificación de la Carta conllevó cambiar el primer párrafo del Art. 109 sustituyendo “siete” por “nueve” (entró en vigor el 12 de junio de 1968); y
  3. A/RES/2847 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971: volvió a enmendar el Art. 61 para mejorar la representación de los nuevos Estados que se iban incorporando a las Naciones Unidas. Entró en vigor el 24 de septiembre de 1973.
Por último, el 16 de septiembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (A/RES/60/1, de 24 de octubre de 2005) que finaliza con tres propuestas que, a día de hoy, no han llegado a prosperar: 176. Considerando que el Consejo de Administración Fiduciaria ya no se reúne y que no le quedan funciones por desempeñar, deberíamos suprimir el Capítulo XIII de la Carta y las referencias que se hacen al Consejo en el Capítulo XII. 177. Teniendo en cuenta la resolución 50/52 de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1995, y recordando las deliberaciones conexas celebradas en la Asamblea General, teniendo presente la razón profunda por la que se fundaron las Naciones Unidas y contemplando nuestro futuro común, decidimos eliminar las referencias a “Estados enemigos” en los Artículos 53, 77 y 107 de la Carta. 178. Pedimos al Consejo de Seguridad que examine la composición, el mandato y los métodos de trabajo del Comité de Estado Mayor.

En cuanto al ámbito concreto de la Asamblea General, son interesantes dos resoluciones que el órgano plenario de la ONU adoptó para la revitalización de su labor, con propuestas de mejora de sus métodos de trabajo: la A/RES/58/126, de 19 de diciembre de 2003; y la A/RES/59, 313, de 12 de septiembre de 2005.

PD: como curiosidad final, el profesor Félix Sagredo Fernández nos recuerda los avatares de la preparación de la edición —en sólo cuatro días y en cinco idiomas, a saber, inglés, francés, español, ruso y chino— de la Carta de las Naciones Unidas, que había de ser presentada y firmada por cincuenta países a finales de junio de aquel año, concluidas las jornadas, cercanas al ocaso de la II Guerra Mundial, de la célebre Conferencia de San Francisco. Los textos en los tres primeros idiomas fueron relativamente fáciles de componer; los tipos estaban al alcance de cualquier impresor. Los precisos para la redacción en ruso del texto, de los que sólo fue localizado un ejemplar en todo San Francisco —es decir un modelo de tipo en caracteres cirílicos— fue algo muy trabajoso. En lo referente al chino, la edición hubo de confiarse a una imprenta de Chinatown; si bien se utilizó el sistema de impresión de izquierda a derecha, y de arriba abajo, como en los otros cuatro idiomas, en vez de derecha a izquierda y de abajo arriba, como es preceptivo en el idioma chino (...). Como característica de la edición, adoptaron para la versión inglesa un formato similar al de la Biblia de Gutenberg, de 1454, editada en Maguncia, con el fin de conseguir que las 145 páginas de texto tuvieran el mismo número de líneas que el histórico incunable bíblico gutenbergiano [SAGREDO FERNÁNDEZ, F. “La Documentacion y el nacimiento de las Naciones Unidas”. En: Scire, 2004, vol. 10: 1, p. 22].

miércoles, 22 de febrero de 2023

La historia de la ONUDI

En los considerandos de la Resolución 1940 (XVIII), de 11 de diciembre de 1963 [Actividades en materia de industrialización], la Asamblea General de las Naciones Unidas tuvo presente el objetivo enunciado en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, así como las disposiciones de los Arts. 55 y 56 de la Carta, que imponen a la Organización la responsabilidad de promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; a continuación, consideró la prioridad que se está atribuyendo al desarrollo industrial en los planes económicos nacionales de los países en desarrollo e hizo suya la opinión del Comité Asesor de Expertos sobre las actividades de desarrollo industrial de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, de que la actual estructura institucional de las actividades de las Naciones Unidas en la esfera del desarrollo industrial no es satisfactoria y de que los recursos existentes no son adecuados.

Como consecuencia, el órgano plenario de la ONU decidió considerar la creación de una organización para el desarrollo industrial, incluso su estructura y sus funciones, encargando un informe al Consejo Económico y Social y un documento de trabajo al Secretario General.

Dos años más tarde, durante el vigésimo periodo de sesiones, la Asamblea adoptó la A/RES/2089 (XX), de 20 de diciembre de 1965 [Establecimiento de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial] en la que decidió establecer, dentro de las Naciones Unidas, una organización autónoma para el fomento del desarrollo industrial que se denominará Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.


Pese a ello, la creación efectiva tuvo lugar al año siguiente mediante la A/RES/2152 (XXI) de 17 de noviembre de 1966 [Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial]. En la parte expositiva, la Asamblea reconoció que la industrialización de los países en desarrollo es indispensable para su desarrollo económico y social y para la expansión y diversificación de su comercio; y que, todo ello, depende en gran parte de la más amplia cooperación internacional. En ese marco, decidió que la ONUDI se creara como órgano de la Asamblea General, funcionando como organización autónoma dentro de las Naciones Unidas, con arreglo a las disposiciones que se establecieron a continuación, entre las que podemos destacar:

  • OBJETIVO: promover el desarrollo industrial, de conformidad mediante la movilización de recursos nacionales e internacionales, ayudar, fomentar y acelerar la industrialización de los países en desarrollo, con especial énfasis en el sector manufacturero.
  • FUNCIONES: desde estimular y fomentar la acción nacional, regional e internacional a fin de obtener la más rápida industrialización de los países en desarrollo, y formular recomendaciones al efecto; hasta ofrecer asesoramiento y orientación o formar al personal técnico.
  • ESTRUCTURA: la resolución se refiere a la Junta de Desarrollo Industrial (órgano principal de la Organización, compuesta por 45 miembros, elegidos por la Asamblea General que adoptará sus decisiones por mayoría simple); una Secretaría encabezada por su Director Ejecutivo.

El 16 de septiembre de 1975, en el séptimo periodo extraordinario de sesiones, la Asamblea General aprobó la resolución 3362 (S-VII) [Desarrollo y cooperación económica internacional] recomendando a la ONUDI que se convirtiera en un organismo especializado (§ IV.9). Las negociaciones bilaterales ONU-ONUDI continuaron durante esa década y, finalmente, en la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, adoptada en Viena el 8 de abril de 1979, el Capítulo V (Arts. 18 y 19) ya contempló que: la organizacion se vinculará con las Naciones Unidas en calidad de organismo especializado de las mismas, con arreglo a lo previsto en el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas. Todo acuerdo concertado en conformidad con el artículo 63 de la Carta requerirá la aprobación de la conferencia, por mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes, previa recomendación de la Junta. El nuevo marco jurídico de la ONUDI entró en vigor el 21 de junio de 1985 [España lo había ratificado el 1 de septiembre de 1981 (BOE del 21 de febrero de 1986)] y con la firma definitiva del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (A/RES/40/180, de 17 de diciembre de 1985) se convirtió en una nueva “agencia” de la ONU.

Hoy en día, el Art. 7 de su Constitución se refiere a los órganos principales de la ONUDI [la Conferencia General (constituida por los representantes de todos los miembros), la Junta de Desarrollo Industrial (53 miembros, asistidos por el comité de programa y de presupuestos) y la Secretaria (con un Director General)] y subsidiarios (los comités técnicos). Según dispone el Art. 20, su sede se encuentra en el cuartel general de Naciones Unidas en Viena (ONUV/UNOV) aunque cuenta con oficinas en Bruselas, Ginebra y Nueva York.

En 2022, la ONUDI financió 618 proyectos en los cinco continentes por un importe de 1.295.000.000 de dólares que sirvieron para:

  • Fomentar la competitividad (en Nigeria, se ha creado el Instituto de Metrología para garantizar la calibración de los instrumentos y la trazabilidad de la medición según los estándares internacionales),
  • Crear prosperidad (en Uganda, desarrolla un plan para potenciar usos alternativos del tradicional cultivo del banano en el ámbito textil, el artesano e incluso produciendo biogás) y
  • Proteger el medioambiente (en México, ha elaborado la estrategia nacional para gestionar la eliminación de los hidroclorofluorocarburos).

lunes, 14 de diciembre de 2020

Las resoluciones de la ONU que condenaron a España al ostracismo internacional

Como recuerda la web de la ONU: En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó mas tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados Miembros fundadores. Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios (*).

España no formó parte de aquel grupo de “miembros originarios” que fundaron esta organización, de acuerdo con los términos empleados por el Art. 3 de la Carta de las Naciones Unidas; de hecho, en la Resolución 32 (I), de 9 de febrero de 1946, la Asamblea General de la ONU abordó las relaciones de los miembros de las Naciones Unidas con España recordando que: el Gobierno español –en referencia al régimen franquista– habiendo sido fundado con el apoyo de las potencias del Eje, no posee en vista de sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados agresores, las condiciones necesarias que justifiquen su admisión.

Ese mismo año, la A/RES/39 (I), de 12 de diciembre de 1946, volvió a concluir que:  En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hitler y la Italia fascista de Mussolini. (…) Franco, a pesar de las reiteradas protestas de los aliados, otorgó cuanta ayuda sustancial estuvo en sus manos a las Potencias enemigas. Por todo lo cual, el órgano asambleario de Naciones Unidas recomendó a sus Estados miembros que (…) se excluya al Gobierno español de Franco como miembro de los organismos internacionales establecidos por las Naciones Unidas o que tengan nexos con ellas, y de la participación en conferencias u otras actividades que puedan ser emprendidas por las Naciones Unidas o por estos organismos, hasta que se instaure en España un gobierno nuevo y aceptable. Asimismo, recomendó que todos los miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente a sus embajadores y ministros plenipotenciarios acreditados en Madrid

Con base a aquellas resoluciones onusianas, durante la segunda mitad de la década de los años 40 España no se benefició del Plan Marshall –y, por ende, no participó en la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) que gestionó la reconstrucción económica del Viejo Continente tras la II Guerra Mundial– y tampoco pudo integrarse en la OTAN ni en el Consejo de Europa.


La situación cambió en apenas 4 años y el ostracismo internacional concluyó con la nueva
Resolución de la Asamblea General 386 (V), de 4 de noviembre de 1950. Su parte expositiva resumió la situación existente hasta aquel momento: Que la Asamblea General, en la segunda parte de su primer período de sesiones, celebrado en 1946, aprobó varias recomendaciones concernientes a España, una de las cuales disponía que España fuera excluída [sic] de participar como miembro en los organismos internacionales establecidos por las Naciones Unidas o vinculados con éstas, y otra de las cuales tendía a obtener el retiro de los embajadores y ministros acreditados en Madrid; que el establecimiento de relaciones diplomáticas y el intercambio de embajadores y ministros con un gobierno no implica juicio alguno sobre la política nacional de ese gobierno; que los organismos especializados de las Naciones Unidas son técnicos y en gran parte no tiene carácter político, y que has sido establecidos en beneficio de los pueblo de todas las naciones, y que , por lo tanto, deben estar en libertad de decidir por sí mismos si es deseable, para beneficio de su labor, la participación de España en sus actividades.

Como consecuencia, la Asamblea revocó tanto la recomendación de retiro de embajadores y ministros acreditados en Madrid como la recomendación encaminada a impedir que España sea miembro de los organismos internacionales establecidos por las Naciones Unidas o vinculados con éstasFinalmente, España acabó convirtiéndose en Estado miembro de la ONU el 14 de diciembre de 1955, junto a Albania, Jordania, Irlanda, Portugal, Hungría, Italia, Austria, Rumanía, Bulgaria, Finlandia, Ceilán, Nepal, Libia, Camboya y Laos [A/RES/995(X)]. Hoy hace 65 años.


Esa variedad de candidatos fue posible porque, como recuerda el diplomático Inocencio Arias: (...) Rusia, con el recuerdo de la División Azul y el anticomunismo declarado de Franco, había vetado sistemáticamente, con argumentos peregrinos, la entrada de España en las Naciones Unidas. Por fin ingresamos en ellas en 1955, gracias a un pacto entre los dos gigantes, Estados Unidos y Rusia: tú dejas entrar a mis amiguetes y yo dejo que pasen los tuyos [ARIAS. I. Los presidentes y la diplomacia. Me acosté con Suárez y me levanté con Zapatero. Madrid: Penguin, 2012].

Un Decreto de 23 de diciembre de 1955 creó la Representación Permanente de España en la Organización de las Naciones Unidas y Órganos de la misma.

miércoles, 10 de agosto de 2022

La cuestión de la representación china en la ONU [China vs Taiwán]

El 24 de octubre de 1945 entró en vigor la Carta de las Naciones Unidas que se había firmado unos meses antes, el 26 de junio, en San Francisco (EE.UU.). En aquel momento, la República de China fue uno de sus miembros originarios, por haber participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional (Art. 3) que se celebró en aquella ciudad californiana; a continuación, el Art. 23.1 aún dispone que: El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. ¿Cuándo surgió el problema? En la segunda mitad de los años 40, aquella “República de China” perdió la guerra civil que enfrentó a nacionalistas y comunistas, de modo que los primeros tuvieron que huir del territorio continental para refugiarse en la isla que tradicionalmente se denominaba Formosa (actual Taiwán) mientras que, en Pekín, los segundos lograban hacerse con el poder y fundar la República Popular China.

A partir del quinto periodo de sesiones del órgano plenario de la ONU (1950-1951) empezó a plantearse la denominada “Cuestión de la representación de la China en la Asamblea General” [resolución A/RES/490(V), de 19 de septiembre de 1950] donde, simplemente, se tomaba nota de que existen diferencias de opinión en lo que se refiere a la representación de la China en las Naciones Unidas (es decir, si la membresía y, por lo tanto, el asiento permanente en el Consejo de Seguridad debía seguir siendo ostentado por los nacionalistas refugiados en Taipéi o por los comunistas que gobernaban la inmensa mayoría del país desde Pekín).

Lejos de solucionarse entonces, este debate se prolongó durante dos décadas más; por ejemplo, la breve A/RES/800(VIII), de 15 de septiembre de 1953, decidió aplazar (…) el examen de cualquier propuesta encaminada a excluir a los representantes del Gobierno de la República de China y a substituirlos por representantes del Gobierno Popular Central de la República Popular de China; al año siguiente, la A/RES/903(IX), de 21 de septiembre de 1954, decidió abstenerse de examinar cualquier propuesta sobre esta cuestión durante aquel período ordinario de sesiones; y así, cada año, hasta que la A/RES/2500 (XXIV), de 11 de noviembre de 1969, resumió las resoluciones anteriores para recordar que toda propuesta destinada a cambiar la representación de China es una cuestión importante. Al año siguiente, la A/RES/2642 (XXV) de 20 de noviembre de 1970 reiteró lo mismo afirmando que: siempre que más de una autoridad afirme ser el gobierno con derecho a representar a un Estado Miembro en las Naciones Unidas, y la cuestión llegue a suscitar divergencias en las Naciones Unidas, se considere la cuestión teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones. Unidas y las circunstancias de cada caso.


Esta cuestión concluyó en el vigésimo sexto periodo de sesiones (1971-1972) con la A/RES/2758(XXVI) de 25 de octubre de 1971 titulada, con rotundidad, “Restitución de los legítimos derechos de la República Popular China en las Naciones Unidas”: Considerando que la restitución de los legítimos derechos de la República Popular de China es indispensable para salvaguardar la Carta de las Naciones Unidas y para la causa que la Organización ha des servir de conformidad con la Carta. Reconociendo que los representantes del Gobierno de la República Popular de China son los únicos representantes legítimos de China en las Naciones Unidas, y que la República Popular de China es uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Decide restituir a la República Popular de China todos sus derechos y reconocer a los representantes de su Gobierno como únicos representantes legítimos de China en las Naciones Unidas, así como expulsar inmediatamente a los representantes de Chiang Kai-shek del puesto que ocupan ilegalmente en las Naciones Unidas y en todos los organismos con ellas relacionados.

A partir del XXVII periodo de sesiones (1972-1973), la cuestión de la representación china desapareció de la agenda onusiana. ¿Qué ocurrió con Taiwán entonces? Desde los años 70, las autoridades de Taipéi -a quienes Pekín considera su vigesimotercera provincia- han reiterado la solicitud para ser miembro de la ONU o, al menos, lograr un estatus de observador similar al de la Santa Sede o Palestina… sin éxito.


Hoy en día, bajo diversos eufemismos, el Taipéi Chino forma parte de medio centenar de organizaciones internacionales: desde el Comité Olímpico Internacional (COI) a partir del 1 de enero de 1960, hasta la admisión del “Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu” [tres archipiélagos cercanos que también administra] en la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 1 de enero de 2002; pasando por su membresía en el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), el Banco Asiático de Desarrollo (ADB), el Comité Asesor Gubernamental de la ICANN (Governmental Advisory Committee of the Internet Cooperation for Assigned Names and Numbers) o la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); pero continúa sin ser miembro de Naciones Unidas ni de ninguno de sus quince organismos especializados a pesar de sus notorios esfuerzos, por ejemplo, para unirse a la OMS (especialmente, durante la pandemia del COVID).

Como consecuencia de que no se trate de un estado soberano, España tampoco tiene abierta una embajada en su capital, Taipéi, sino una Sección Consular dependiente del Consulado General español en Manila (Filipinas).

miércoles, 1 de noviembre de 2017

El sistema de administración de justicia de las Naciones Unidas (y II)

En 2007, la Asamblea General de la ONU decidió crear un nuevo sistema para resolver las controversias internas y las cuestiones disciplinarias en las Naciones Unidas que se perfiló durante el siguiente periodo de sesiones cuando este órgano plenario adoptó la resolución A/RES/63/253, de 24 de diciembre de 2008, instituyendo un tribunal como primera instancia del sistema formal de administración de justicia de dos niveles: 1) Un Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas [(TCANU); en inglés: United Nations Dispute Tribunal (UNDT)] y 2) Un Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas [United Nations Appeals Tribunal (UNAT)], en segunda instancia. De acuerdo con el Art. 3 del Estatuto del TCANU –incluido como Anexo I de dicha resolución– pueden entablar una demanda (ratione personae): a) Los funcionarios de las Naciones Unidas, ya sean de la Secretaría de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente; b) Los antiguos funcionarios de las Naciones Unidas, ya sean de la Secretaría de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente; c) Las personas que actúen en nombre de un funcionario de las Naciones Unidas incapacitado o fallecido, ya sean de la Secretaría de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente.

Cuando fracasa el sistema informal –una opción eficiente y eficaz para el personal que procura obtener una reparación, evita litigios innecesarios y aprovecha los mecanismos existentes de solución y mediación para facilitar el diálogo entre el personal y la administración de esta organización internacionaly el conflicto laboral persiste porque el funcionario considera que una decisión administrativa vulneró sus derechos, el procedimiento continúa por la senda del sistema formal, impugnando aquella decisión, formalmente, de acuerdo con los siguientes pasos:
  1. Evaluación interna: antes de acudir a los tribunales, el demandante tiene que enviar una carta al Secretario General Adjunto de Gestión -poniendo en copia al responsable de su propio departamento o jefe del Fondo o Programa donde presta sus servicios- en la que explicará qué decisión administrativa ha vulnerado sus derechos (especificando cuáles), en qué motivos se basa para solicitar esta evaluación interna y quién tomó esa decisión (detallando el momento y las circunstancias). Todo ello antes de que hayan transcurrido 60 días naturales desde el momento en que se le notificó la decisión administrativa que quiere impugnar. Si no recibe una respuesta razonada en un plazo que oscila entre los 30 y los 45 días –en función de la dispersión geográfica que caracteriza al Sistema de las Naciones Unidas– puede continuar con su solicitud (con un nuevo plazo de 90 días); y si la Dependencia de Evaluación Interna de la Oficina del Secretario General Adjunto de Gestión responde a su petición pero él no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, podrá presentar una demanda ante la Secretaría del TCANU –en sus sedes de Nueva York, Ginebra o Nairobi, en función de la cercanía a su puesto de trabajo– como tribunal de primera instancia del sistema formal.
  2. Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas: en esta fase, el magistrado examina los hechos [por ejemplo: la no concesión de un ascenso, la no selección para un puesto, los derechos asociados a un empleo, la no renovación de un contrato, las prestaciones, el despido o la destitución y otras medidas disciplinarias, así como cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el empleo], celebra una vista oral [que, generalmente, suele ser pública salvo que existan circunstancias excepcionales que exijan su celebración a puerta cerrada; en esta sesión, el magistrado decidirá si es necesaria la comparecencia personal del demandante o de cualquier otra persona así como los medios apropiados para dar cumplimiento a esa exigencia; recordemos que en principio, el denunciante no tiene derecho a ser escuchado en persona ni a llamar a testigos, pero puede solicitárselo al magistrado, que decidirá si lo permite o no (*)]; asimismo, puede suspender las actuaciones si las partes lo solicitan, acordar medidas provisionales [para brindar protección temporal a cualquiera de las partes, cuando la decisión administrativa parezca “prima facie” ilegal, en casos de especial urgencia y cuando su ejecución pueda causar un daño irreparable] y adopta una decisión sobre el fondo de la causa, siendo su fallo vinculante para las partes [anulando la decisión administrativa impugnada o el cumplimiento específico y/o estableciendo el pago de una indemnización].
  3. Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas: en segunda instancia, durante los 45 días posteriores a comunicar aquella sentencia, si el funcionario o el Secretario General no están conformes con el sentido del veredicto del TCANU, pueden interponer un recurso de apelación ante este órgano en aquellas causas en las que se afirme que el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas se extralimitó en su jurisdicción, si no ejerció sus competencias o cometió un error de hecho, de derecho o de procedimiento.


En todo este procedimiento, el funcionario recibirá asesoramiento jurídico gratuito por parte de la Oficina de Asistencia Letrada al Personal, integrada por oficiales jurídicos de dedicación exclusiva que cumplen funciones en la Sede de las Naciones Unidas de Nueva York y en Addis Abeba, Beirut, Ginebra y Nairobi; luego no es necesaria la intervención de un abogado aunque, si el demandante lo estima adecuado, puede contratarlo a su costa y teniendo en cuenta que el letrado tendrá que estar habilitado para litigar en esa jurisdicción.

lunes, 29 de septiembre de 2014

¿Cuáles son los 15 organismos especializados de las Naciones Unidas?

El Art. 57 de la Carta de las Naciones Unidas [Capítulo IX: Cooperación internacional económica y social] estableció que los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63; y que Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados". A continuación, el mencionado Art. 63 [Capítulo X: Consejo Económico y Social (ECOSOC)] reguló que este órgano de la ONU puede concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

Desde que se firmó esta Carta en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, el 26 de junio de 1945, se han concertado quince organismos especializados: FAO [Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura]; FIDA [Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola]; FMI [Fondo Monetario Internacional]; Grupo del Banco Mundial; OACI [Organización de Aviación Civil Internacional]; OIT [Organización Internacional del Trabajo]; OMI [Organización Marítima Internacional]; OMM [Organización Meteorológica Internacional]; OMPI [Organización Internacional de la Propiedad Intelectual]; OMS [Organización Mundial de la Salud]; OMT [Organización Mundial del Turismo; ONU Turismo, desde 2024]; ONUDI [Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial]; UIT [Unión Internacional de Telecomunicaciones]; UNESCO [Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura] y UPU [Unión Postal Universal].


¿Cómo se coordinan los 15 OO.EE. de la ONU? la A/RES/46/182, de 19 de diciembre de 1991, sobre Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, creó el Comité Permanente entre Organismos, más conocido por sus siglas en ingles: IASC (Inter-Agency Standing Committee) como mecanismo básico para la coordinación interinstitucional en el ámbito de la asistencia humanitaria.

Asimismo, en el Sistema de las Naciones Unidas existen otros cuatro órganos conexos: CTBTO [Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares]; OIEA [Organización Internacional de Energía Atómica]; OMC [Organización Mundial del Comercio] y OPAQ [Organización para la Prohibición de las Armas Químicas].


Curiosidades:
  1. A pesar del carácter universal de la ONU, como se aprecia en el mapa superior, las sedes de estos OO.EE. se distribuyen todas en el entorno del Atlántico Norte: Costa Este de Norteamérica o Europa Occidental.
  2. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) no son organismos especializados, de conformidad con los Arts. 57 y 63 de la Carta, sino que forman parte del Grupo del Banco Mundial.
  3. Entre los quince organismos especializados de la ONU, la segunda "agencia" que firmó un acuerdo con Naciones unidas fue la centenaria OIT, el 30 de mayo de 1946, en Nueva York. Según dispone su Art. 1: La Organización Internacional del Trabajo es reconocida por las Naciones Unidas como una institución especializada investida de la responsabilidad de tomar medidas apropiadas según los términos de su instrumento fundamental para el cumplimiento de los objetivos previstos en ese instrumento. El primer puesto lo ocupó un año antes la FAO.
  4. Por último, téngase en cuenta que existe una Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947 que entró en vigor el 2 de diciembre de 1948 y que cuenta con 131 estados parte. Su Art. II nos recuerda que: Los Organismos especializados tienen personalidad jurídica Tienen capacidad para: a) contratar; b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, y c) actuar en justicia. A continuación, el Art. III dispone que: Los Organismos especializados, sus bienes y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad contra toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular hayan renunciado expresamente a esta inmunidad (...).

miércoles, 20 de septiembre de 2023

Las tres categorías en la relación consultiva de las ong con el ECOSOC

Como ya tuvimos ocasión de señalar al comentar cuál fue la primera referencia jurídica internacional que se refirió a las ong; los Arts. 61 a 72 de la Carta de las Naciones Unidas -firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco (Estados Unidos)- regulan el Consejo Económico y Social (ECOSOC); uno de los seis órganos de la ONU junto a la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría (Art. 7). En ese contexto, el Art. 71 de la Carta contempla que: El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.

Con ese marco normativo, el ECOSOC adoptó la pionera Resolución 288 B (X), de 27 de febrero de 1950 [Revisión del sistema de consultas con las organizaciones no gubernamentales] para fomentar la celebración de consultas entre el propio Consejo y sus órganos auxiliares y las oenegés. Aquellos arreglos se modificaron a mediados del siglo XX mediante la Resolución 1296 (XLIV), de 23 de mayo de 1968 y fue de nuevo revisada por la vigente Resolución 1996/31, de 25 de julio de 1996 [Relación consultiva entre las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales].


La segunda parte de esta última resolución de 1996 comienza estableciendo un matiz fundamental: La Carta de las Naciones Unidas establece una clara distinción entre la participación sin derecho a voto en las deliberaciones del Consejo y los arreglos para celebrar consultas. Los Artículos 69 y 70 no prevén la participación sino en el caso de los Estados que no son miembros del Consejo y en el de los organismos especializados. El Artículo 71, que se aplica a las organizaciones no gubernamentales, dispone arreglos adecuados para celebrar consuItas. Esa distinción, introducida deliberadamente en la Carta, es fundamental y los arreglos para celebrar consultas no deben ser de tal naturaleza que concedan a las organizaciones no gubernamentales los mismos derechos de participación otorgados a los Estados que no son miembros del Consejo y a los organismos especializados vinculados con las Naciones Unidas (§ 18). Y añade: Al establecer relaciones consultivas con cada organización, se tendrán en cuenta la índole y el alcance de sus actividades, y la asistencia que el Consejo Económico y Social o sus órganos subsidiarios puedan esperar de ella en el desempeño de las funciones definidas en los Capítulos IX y X de la Carta de las Naciones Unidas (§ 21).

A continuación, la resolución del ECOSOC de 1996 diferencia entre:
  • Organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general: aquellas que tengan interés en la mayoría de las actividades del Consejo y de sus órganos subsidiarios, que logren demostrar, a satisfacción de este, que pueden hacer contribuciones sustantivas y continuas al logro de los objetivos de las Naciones Unidas (§ 22); y
  • Organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial: si solo tienen particular competencia y se interesen especialmente en sólo algunas esferas de actividad del Consejo y de sus órganos subsidiarios (§ 23)].

Existe una suerte de tercera categoría -la Lista [en inglés, roster]- para aquellas otras organizaciones que no estén reconocidas como entidades consultivas de carácter general o especial pero que a juicio del Consejo o del Secretario General, en consulta con el Consejo o su Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, puedan aportar contribuciones ocasionales y útiles a la labor del Consejo, o de sus órganos subsidiarios u otros órganos de las Naciones Unidas, sobre determinadas cuestiones dentro de su competencia, se incluirán en un repertorio que se denominara la Lista. Dicha Lista podrá incluir además organizaciones reconocidas como entidades consultivas o que tengan una relación análoga con un organismo especializado o un órgano de las Naciones Unidas. Dichas organizaciones podrán consultarse a petición del Consejo o de sus órganos subsidiarios. EI hecho de que una organización figure en la Lista no bastará para considerarlo una calificación para su reconocimiento como entidad consultiva general o especializada, si una organización solicitara esa condición (§ 24).

Con lo cual, existen tres categorías de carácter consultivo: consultivo general, consultivo especial y de lista. Ese estatus consultivo lo concede el ECOSOC por recomendación del Comité de las ONG [Committee on NGOs of the United Nations Economic and Social Council]; un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social onusiano que supervisa la implementación de la Resolución 1996/31; está integrado por 19 miembros elegidos para un mandato de cuatro años sobre una base de representación geográfica equitativa; y se reúne en la sede de la ONU en Nueva York dos veces al año, informando directamente al ECOSOC.

martes, 24 de septiembre de 2013

La exclusión de un Estado miembro y el derecho de retiro [retirada]

El contenido de los Art. 3 y 4 de la Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945, viene a distinguir entre dos tipos de Estados miembros de las Naciones Unidas: por un lado, se considera Miembros originarios a los [51] Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Art. 110 ; y, por otra parte, nos encontramos a todos aquellos países que –como España– se incorporaron a la ONU posteriormente porque la Carta establece que podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

A continuación, el Art. 6 prevé la situación contraria: Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Este supuesto se refiere a la expulsión o exclusión; una grave sanción que se impone, de forma temporal o definitiva, a uno de los Estados miembro, en contra de la voluntad de dicho país.

En el marco de la ONU durante las casi siete décadas que han transcurrido desde que se fundó esta organización, nunca se ha recurrido al extremo de expulsar a ningún Estado; una posibilidad que, sin embargo, sí que se ha producido en otros foros internacionales; por ejemplo, la resolución VI de la Organización de Estados Americanos que se adoptó el 31 de enero de 1962 excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, una situación que se mantuvo hasta el 3 de junio de 2009, cuando se adoptó una nueva resolución –la AG/RES 2438 (XXXIX-O/09)– que dejó la anterior sin efecto, readmitiendo al país caribeño en el seno de la OEA.

A diferencia de la exclusión, el Art. 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, establece que el retiro de una parte de un Tratado podrá tener lugar: a) conforme a las disposiciones del tratado, o b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes; y, a continuación, el Art. 56 prevé la posibilidad de que un Tratado no contenga ninguna referencia al respecto y no regule el retiro [la retirada] de un Estado miembro de una organización internacional de la que, hasta ese momento, era parte integrante. Ante esa situación, la Convención de Viena admite la posibilidad de “salirse” siempre que conste que esa fue la intención de las naciones que la crearon o si puede inferirse un “derecho de retiro” de la propia naturaleza del tratado. Al fin y al cabo, no olvidemos que la adhesión de un país siempre es voluntaria; por lo tanto, su salida también debería serlo si han cambiado las circunstancias.

Esto fue lo que ocurrió, por ejemplo, con Marruecos en el ámbito de la antigua Organización para la Unidad Africana [desde 2001, Unión Africana], cuando la OUA admitió como Estado miembro a la República Árabe Saharaui Democrática, el Gobierno de Rabat decidió retirarse aunque se reincorporó en 2017 a dicha organización que, por circunstancias políticas, en los últimos cinco años también ha suspendido temporalmente la membresía de Madagascar, Guinea-Bissau, Egipto y la República Centroafricana.

Veamos en un decálogo otros ejemplos de Estados que han ejercido su derecho a retirase de la organización internacional de la que, hasta ese momento, formaban parte:
  1. El conocido "Brexit" del Reino Unido para abandonar la Unión Europea que se solicitó formalmente en 2017 y se formalizó el 31 de enero de 2020;
  2. Mauritania se salió de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS) en 1999; o Ruanda, que dejó la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC) en 2007 pero regresó en 2016.
  3. Estados Unidos abandonó y se reintegró a la OIT entre 1977 y 1980;
  4. Estados Unidos se fue de la UNESCO en 1984 (regresó en 2003) y, en 1985, también abandonaron este organismo especializado de Naciones Unidas, Gran Bretaña (hasta 1997) y Singapur (retornó en 2007);
  5. Varias naciones europeas han abandonado la EFTA conforme se fueron adhiriendo a la Unión Europea [Reino Unido y Dinamarca (1973), Portugal (1986) y Austria, Finlandia y Suecia (1995)];
  6. En la ONU, el 20 de enero de 1965 Indonesia anunció su decisión de retirarse de las Naciones Unidas, aunque el 19 de septiembre de 1966 retomó su participación;
  7. En el ámbito iberoamericano, Honduras se fue de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) en 2010;
  8. Burundi abandonó la Corte Penal Internacional en 2017 y, dos años después, Filipinas también se retiró de este órgano judicial.
  9. La OPEP. Desde su fundación en 1960, la Organización de los Países Exportadores de Petróleo es un buen ejemplo de Estados miembros que deciden retirarse; por ejemplo, Ecuador en 2020; y
  10. España, por poner un último ejemplo, también ha ejercido su derecho de retiro. Nuestro país formó parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde que se creó en 1919, asistiendo como Estado fundador a su I Conferencia General, pero, tras el fin de la Guerra Civil, se retiró durante el periodo comprendido entre 1941 y 1956; año en el que finalmente se reincorporó a la OIT, tras haber ingresado en las Naciones Unidas; asimismo, se retiró (1968) y reingresó (1983) en el CERN.
PD: el Art. 7 del Estatuto del Consejo de Europa (Londres, 5 de mayo de 1949) contempla expresamente el derecho de retiro: Cualquier Miembro del Consejo de Europa podrá retirarse del mismo notificando su decisión al Secretario general. La notificación surtirá efecto, al concluir el año financiero en curso, si tuvo lugar en los primeros nueve meses de este año, y al finalizar el año financiero siguiente, si se realizó en los tres últimos meses.

lunes, 13 de agosto de 2018

La participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas

Tras reconocer la importancia que tiene la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales; recordar el precedente que supuso el Estatuto de la Comunidad Económica Europea en la Asamblea General –aprobado por la breve resolución 3208 (XXIX), de 11 de octubre de 1974, que permitió a la CEE participar en los periodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General en calidad de observadora–; tener en cuenta que la Unión Europea sustituyó a la Comunidad Europea [y] es parte en numerosos instrumentos concertados bajo los auspicios de las Naciones Unidas [única parte no estatal en más de cincuenta convenios de la ONU] y que actúa en calidad de observadora o de participante en la labor de varios organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas; y, por último, observar que los Estados miembros de la Unión Europea han confiado su representación en el exterior a diversos cargos institucionales (el Presidente del Consejo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la Comisión Europea y las delegaciones de la Unión Europea) asumiendo la función de actuar en nombre de la Unión Europea… Con todos esos elementos, se aprobó la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas en la A/RES/65/276, de 3 de mayo de 2011.
 
El nuevo marco de las relaciones ONU-UE comienza con un rotundo párrafo que sienta las bases para cualquier devenir futuro al reafirmar que la Asamblea General es un órgano intergubernamental que solo puede estar integrado por los Estados que son Miembros de las Naciones Unidas [y “el club comunitario” aunque el Premio Nobel de la Paz reconociera, en 2012, su contribución al avance de la paz, la reconciliación, la democracia y los derechos humanos en Europa y el papel estabilizador que ha desempeñado en el Viejo Continente, no es un Estado sino, por el momento, la unión de 28].
 
Tras dejar clara esta premisa, el órgano plenario de la ONU sí que define –de conformidad con dicha resolución– que los representantes de la Unión Europea, con el fin de presentar las posiciones de la Unión Europea y sus Estados miembros por ellos convenidas:
  1. Podrán inscribirse en la lista de oradores entre los representantes de los grupos principales, para intervenir;
  2. Serán invitados a participar en el debate general de la Asamblea General con arreglo al orden de precedencia establecido en la práctica correspondiente a la participación de observadores y al nivel de representación;
  3. Podrán hacer que sus comunicaciones relativas a los períodos de sesiones y trabajos de la Asamblea General, así como a las sesiones y los trabajos de todas las reuniones y conferencias internacionales celebradas bajo los auspicios de la Asamblea y de las conferencias de las Naciones Unidas, se distribuyan directamente y sin intermediario como documentos de la Asamblea, reunión o conferencia;
  4. También podrán presentar oralmente propuestas y enmiendas acordadas por los Estados miembros de la Unión Europea; tales propuestas y enmiendas solo se someterán a votación a solicitud de un Estado Miembro; y
  5. También podrán ejercer el derecho de respuesta en relación con las posiciones de la Unión Europea, según decida la Presidencia; el derecho de respuesta estará limitado a una intervención por tema.
Finalmente, la Asamblea General de la ONU se compromete a asignar asientos a los representantes de la Unión Europea entre los observadores pero aquéllos no tendrán derecho de voto ni a copatrocinar proyectos de resolución o decisión; asimismo, tampoco podrán presentar candidaturas.
 
 
A simple vista, puede parecer que Bruselas y Nueva York mantienen un trato preferente pero, en realidad, el estatuto de observador permanente ante las Naciones Unidas también lo ostentan, por citar tan solo algunos ejemplos: la Liga Árabe [resoluciones 477 (V), de 1 de noviembre de 1950, y 36/24, de 9 de noviembre de 1981]; la Unión Africana [resolución 2011 (XX), de 11 de octubre de 1965, y decisión 56/475, de 15 de agosto de 2002]; el Consejo de Europa (resolución 44/6, de 17 de octubre de 1989); la Comunidad del Caribe [(CARICOM) resolución 46/8, de 16 de octubre de 1991]; la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos [(ISA) resolución 51/6, de 24 de octubre de 1996]; la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental [(ECOWAS) resolución 59/51, de 2 de diciembre de 2004]; o el Comité Olímpico Internacional [(COI) resolución 64/3, de 19 de octubre de 2009]... entre más de un centenar de Estados no miembros, entidades y organizaciones que han recibido una invitación permanente para participar en calidad de observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General.
 
Desde la otra perspectiva, la Unión Europea es una firme defensora del multilateralismo, uno de cuyos pilares centrales es la fuerza y la eficacia de las Naciones Unidas; de modo que, a lo largo de los años, la UE ha establecido una relación sólida con la ONU (*). De hecho, el Tratado de la Unión Europea menciona diecinueve veces a Naciones Unidas; por ejemplo, al proclamar que, en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión (…) contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas (Art. 3.5 TUE); reafirmándolo en los Arts. 21 o 42.
 
Pero, sobre todo, insiste en este punto en el Art. 34 TUE: Los Estados miembros que también son miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se concertarán entre sí y tendrán cabalmente informados a los demás Estados miembros y al Alto Representante. Los Estados miembros que son miembros del Consejo de Seguridad defenderán, en el desempeño de sus funciones, las posiciones e intereses de la Unión, sin perjuicio de las responsabilidades que les incumban en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Cuando la Unión haya definido una posición sobre un tema incluido en el orden del día del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados miembros que sean miembros de éste pedirán que se invite al Alto Representante a presentar la posición de la Unión.
 
¿Llegará la Unión Europea, como tal, a ser miembro del Consejo de Seguridad de la ONU? Teniendo en cuenta que, desde 1945, la Carta de San Francisco se ha modificado tan solo en tres ocasiones, en más de 70 años de existencia; que la política exterior de los 28 miembros europeos no siempre coincide (pensemos en la polémica acogida de inmigrantes) y que si Bruselas consiguiera ese puesto habría que modificar la actual composición (al menos por lo que se refiere a Francia, si Gran Bretaña finalmente lleva a cabo el Brexit) y otras organizaciones internacionales (Unión Africana) y naciones (Japón, India, etc.) también pedirían el mismo trato… así que, parece muy complicado que se logre ese objetivo.
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