miércoles, 29 de marzo de 2017

El Tribunal de Justicia del Caribe

El Parlamento británico aprobó la West Indies Act, en 1962; la ley que disolvió la efímera Federación de las Indias Occidentales que aglutinó a diez de sus antiguas colonias en el Mar Caribe. Desde entonces, aunque la mayor parte de aquellos territorios logró independizarse del Reino Unido, en los años 60 y 70 se comprometieron a profundizar en su integración regional estableciendo el Mercado Único de la CARICOM [acrónimo de Caribbean Community] para conseguir el desarrollo económico sostenido sobre la base de la competitividad internacional, unas políticas económicas y exteriores coordinadas, la cooperación funcional y el fomento de las relaciones comerciales y económicas con terceros Estados. Con ese propósito, el 4 de julio de 1973, los representantes de Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago firmaron el Tratado de Chaguaramas (la localidad trinitense que fue sede de la antigua West Indies Federation) por el que se creó la Comunidad del Caribe (CARICOM). A sus 14 Estados miembro originarios se les unió Haití el 1 de julio de 2002; aunque, su Art. 2 prevé que podrá ser Miembro de la Comunidad cualquier otro Estado o Territorio de la Región del Caribe que, a juicio de la Conferencia [de Jefes de Gobierno], pueda ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la afiliación y esté dispuesto a hacerlo.

La mencionada Conferencia es el órgano supremo de la Comunidad que establece y orienta la política general de la CARICOM; también existe un Consejo de Ministros (que desarrolla la planificación estratégica y la coordinación de la Comunidad en los sectores de la integración económica, la cooperación funcional y las relaciones exteriores); cuatro consejos que les asisten (Finanzas y Planificación; Comercio y Desarrollo Económico; Relaciones Exteriores y Comunitarias, y Desarrollo Humano y Social), tres comités (de Asuntos Jurídicos, del Presupuesto y de Gobernadores del Banco Central), numerosas instituciones y un Secretario General como principal órgano administrativo [con sede en Georgetown (Guyana)].

El Art. 188 de la versión revisada el 5 de julio de 2001 del Tratado de Chaguaramas dispone que la solución de las diferencias que surjan acerca de la interpretación y aplicación del acuerdo se resolverán únicamente recurriendo a cualquiera de las siguientes modalidades de solución de ellas, a saber, los buenos oficios, la mediación, las consultas, la conciliación, el arbitraje y la resolución judicial; en referencia al órgano judicial que tiene competencia obligatoria y exclusiva para oír y decidir las diferencias relativas a la interpretación y aplicación del Tratado: el Tribunal de Justicia del Caribe [o Caribbean Court of Justice]. A continuación, los Arts. 215 y 216 establecen que Los Estados Miembros, Organismos y Órganos de la Comunidad, y las entidades o personas a quienes sea de aplicación una sentencia del Tribunal cumplirán esa resolución sin demora porque se reconoce la jurisdicción obligatoria e ipso facto del Tribunal.


La corte caribeña se creó el 14 de febrero de 2001 por el Agreement Establishing the Caribbean Court of Justice que se firmó en San Miguel (Barbados), entrando en vigor el 16 de abril de 2005. A diferencia de otros órganos judiciales internacionales, el TJC (o CCJ, en inglés) tiene algunas peculiaridades que lo hacen único en todo el mundo:
  1. No ejerce su jurisdicción en los 15 Estados de la CARICOM sino en los 12 que ratificaron su Tratado de 2005 [lo que excluye a Bahamas -que recurre en apelación ante el Judicial Committee of Her Majesty's Privy Council o Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina, ubicado en Middlesex (Reino Unido)-, Haití y Montserrat; miembros de la Comunidad pero no de su Tribunal (en este aspecto coinciden con la situación de Suiza en el ámbito de la EFTA Court)]; asimismo, su art. II.b) también prevé la posibilidad de que terceros países de la región se puedan adherir con posterioridad.
  2. El TJC tiene su sede en el Queen´s Hall de Puerto España (Trinidad y Tobago) pero se autodefine como una corte “itinerante” que se puede constituir en cualquiera de los 12 Estados miembros.
  3. Junto a la doble jurisdicción contenciosa y consultiva [habitual en los tribunales internacionales; aunque aún no ha emitido ninguna opinión consultiva, según el profesor Armand de Mestral (*); como le sucede al TEDH], el TJC ejerce dos funciones: la denominada “jurisdicción original” para resolver los litigios que surgen en el seno de la CARICOM a la hora de interpretar el marco jurídico de la Comunidad; y una segunda, como tribunal de apelación de los juzgados nacionales [de modo que, por ejemplo, en algunos asuntos civiles, como la nulidad de un matrimonio dictada por un juzgado de Belmopán (Belice), su sentencia es recurrible ante el TJC y su decisión será firme e irrevocable].
  4. Y, por último, su singular financiación. Para garantizar la independencia de los 7 magistrados de la Corte caribeña y que no se puedan ver influenciados por presiones políticas, el Banco de Desarrollo del Caribe creó un fondo fiduciario de 100.000.000 de dólares estadounidenses [cantidad que le fue devuelta a esa entidad bancaria, en proporción, por los Estados firmantes del CCJ Agreement] con el fin de que pueda autofinanciarse su presupuesto.

1 comentario:

  1. Hola, Carlos, me llamo Jorge González. Soy periodista y produzco un programa llamado Caribe Nuestro. Desde hace años he querido hacer un programa dedicado a la Corte de Justicia del Caribe y ha sido difícil conseguir un entrevistado, porque nadie habla español.
    ¿Será que te puedo hacer una entrevista sobre la Corte? Sería muy sencilla. Es para contarle a los oyentes qué es la Corte, cuándo nace, cuál es su objetivo y qué balance haces de su funcionamiento. Sería una entrevista corta, máximo 10 minutos. Es una entrevista grabada. Yo te mandaría las preguntas y tú me mandas las respuestas como mensaje de audio por whatsapp, skype o correo electrónico. Ojalá podamos concretar la entrevista. Mi correo es jorgegonzalezdurand@gmail.com. Saludos

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