miércoles, 15 de marzo de 2017

Dopaje (III): del Programa Mundial Antidopaje de la AMA a la Convención Internacional de la UNESCO

A finales del siglo XX, el Convenio nº 135 del Consejo de Europa contra el dopaje [en inglés: Anti-Doping Convention], adoptado en Estrasburgo (Francia), el 16 de noviembre de 1989, era el instrumento jurídico más importante del Derecho Internacional Público para reforzar la cooperación intergubernamental con el objetivo de reducir y, en un plazo determinado, eliminar el dopaje en el mundo del deporte; su original contenido, unido al de su Protocolo Adicional (Convenio nº 188) hecho en Varsovia (Polonia) el 12 de septiembre de 2002, terminaron convirtiéndose en la fuente que inspiró las políticas nacionales antidopaje de los 47 Estados miembro de esta organización paneuropea e incluso de otras cinco naciones (Australia, Bielorrusia, Canadá, Marruecos y Túnez) que también lo ratificaron; pero, a pesar de su trascendencia, se trataba de un acuerdo regional europeo que no vinculaba a todas las naciones del planeta.

Por ese motivo, el Comité Olímpico Internacional (COI) dio el siguiente paso al convocar la I Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, celebrada en Lausana (Suiza) en 1999, donde se puso de manifiesto –como recuerda la parte expositiva del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero– la necesidad de profundizar en la colaboración entre poderes públicos y organizaciones deportivas. Con ello se asume también la necesidad de variar las políticas de erradicación del dopaje seguidas hasta entonces, orientándolas hacia la creación y fortalecimiento de un organismo internacional independiente, que estableciera normas comunes para combatir el dopaje y coordinara los esfuerzos de las organizaciones deportivas y de los poderes públicos. Fruto de ello será la constitución, ese mismo año, de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). En 2003, la AMA elabora el primer Código Mundial Antidopaje (CMA) y los estándares internacionales de procedimientos que lo complementan, que constituyen un conjunto de reglas y directrices de obligado cumplimiento para el movimiento deportivo internacional.

El 5 de marzo de 2003 se fundó la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) o World Anti-Doping Agency (WADA) que se autodefine como la guardiana y supervisora internacional e independiente de la lucha global contra el dopaje en el deporte, así como la custodia del Código Mundial Antidopaje que se aprobó en Copenhague (Dinamarca), ese mismo día, por unanimidad, durante la II Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, siendo de aplicación ya en los siguientes Juegos Olímpicos (Atenas 2004). El denominado Programa Mundial Antidopaje abarca todos los elementos necesarios para lograr una armonización óptima de los programas y de las buenas prácticas contra el dopaje a nivel nacional e internacional; es decir, según el propio CMA [1], en su actual redacción de 2015, el programa está integrado por tres elementos principales:
  1. El Código Mundial Antidopaje, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, entendido como el documento fundamental y universal en el que se basa el Programa Mundial Antidopaje en el deporte;
  2. Los cuatro Estándares Internacionales (la lista de prohibiciones, las autorizaciones de uso terapéutico (AUT), los controles y los laboratorios) cuyo respeto es obligatorio para lograr una armonización entre las Organizaciones Antidopaje responsables de las partes técnicas y operativas específicas de programas antidopaje; y
  3. Los Modelos de buenas prácticas y directrices, basados en el Código y los Estándares Internacionales para proporcionar soluciones a las distintas áreas de la lucha antidopaje.
Tanto el Código como el Programa Mundial Antidopaje en el que se enmarca tienen un doble propósito: por un lado, proteger el derecho fundamental de los deportistas a participar en actividades deportivas libres de dopaje, promover la salud y garantizar de esta forma la equidad y la igualdad en el deporte para todos los deportistas del mundo; y, por otro, asegurar la armonización, la coordinación y la eficacia de los programas contra el dopaje a nivel internacional y nacional con respecto a la detección, disuasión y prevención del dopaje.

El problema que surgió con este compendio es que rápidamente fue adoptado por más de medio millar de organizaciones, comités y federaciones deportivas de todo el mundo –incluyendo el COI– que modificaron sus reglamentaciones para adaptarlas a los principios del Programa Mundial Antidopaje; pero la AMA, aunque trabaje para asegurarse de que los deportistas se beneficien de los mismos protocolos y protecciones antidopaje, independientemente de su nacionalidad, el deporte que practiquen o el país en el que se sometan a controles, no deja de ser una fundación independiente de derecho privado [Swiss private law foundation] que se rige por el ordenamiento jurídico de la Confederación Helvética –en concreto, por los Arts. 80 y siguientes del Código Civil de Suiza– y tiene su sede en Montreal (Quebec, Canadá).

El Consejo Superior de Deportes español resumió la situación del siguiente modo: En el año 2005, representantes de numerosos países acuerdan superar las dificultades legales que les plantea dar validez jurídica en su ordenamiento a un Código elaborado por una organización no gubernamental. La vía elegida es la ratificación parlamentaria del texto que se apruebe como Convenio Internacional contra el Dopaje en el Deporte, en el marco de la próxima Conferencia General de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Las razones para seguir esta vía de ratificación mucho más lenta son de orden jurídico, pues el ordenamiento constitucional de numerosos países nos impide quedar obligados jurídicamente por un documento de una organización privada de carácter no gubernamental. De igual manera, la especial protección de que son objeto los derechos fundamentales de ciudadanía impiden a otros países, es el caso de España, transponer automáticamente a nuestro ordenamiento, sin previamente haber establecido una serie de cautelas, de garantías y de procedimientos reglados de tipo normativo, algunos de los preceptos recogidos en el Código Mundial Antidopaje, pues afectan a derechos fundamentales de ciudadanía [2].

En idéntico sentido se manifestó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): Si bien numerosas organizaciones deportivas firmaron el Código y velan por su aplicación a nivel mundial mediante una serie de relaciones en cascada, éste no es jurídicamente vinculante para los gobiernos. De hecho los gobiernos no pueden ser directamente partes en el Código, debido a su condición jurídica y la de la AMA, bajo cuya autoridad fue elaborado. El Código es un instrumento no gubernamental que funciona en el ámbito del derecho privado o contractual, y la AMA, pese a existir una participación gubernamental equitativa en su financiación y su administración, fue establecida como una fundación privada [3].

Como consecuencia, la Conferencia General de la UNESCO acordó en 2003 que elaboraría una convención internacional para suprimir el dopaje en el deporte; este proyecto pasó por un largo proceso de redacción y numerosas reuniones de consulta en los dos años posteriores hasta que, finalmente, se aprobó el texto definitivo el 19 de octubre de 2005, en París (Francia), cumpliendo con su objetivo inicial de establecer un marco jurídico reconocido internacionalmente para: 1) Garantizar que los gobiernos adoptaran medidas contra el dopaje en el deporte que fuesen complementarias de las ya adoptadas por el movimiento deportivo, incluidas las actividades antidopaje en el plano nacional, la cooperación internacional, la educación y capacitación, y la investigación; 2) Apoyar al Código y otras normas internacionales elaboradas por la AMA, reconociendo la importancia de estos instrumentos para la armonización en todo el mundo de políticas y prácticas. España publicó en el BOE su instrumento de ratificación el 16 de febrero de 2007.

PD: en España, la Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicó el Código Mundial Antidopaje (según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte).

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