Aunque Cristóbal Colón llegó a las Bahamas el 12 de octubre de 1492 –pisando tierra firme americana, por primera vez, en la isla de San Salvador (Guanahaní)– aquel archipiélago de la bajamar que los españoles llamaron Islas Lucayas acabó convirtiéndose primero en un asentamiento británico, en 1647, y después en una próspera colonia, a partir de 1783, alcanzando su independencia del Reino Unido el 10 de julio de 1973. Hoy en día, la Commonwealth of The Bahamas es un estado insular de las Antillas que, dada su cercanía a Florida (EE.UU.), situada a apenas 80 km., disfruta de una excelente renta per cápita gracias al turismo de cruceros y a la actividad bancaria y de gestión de inversiones domiciliadas en su territorio [circunstancia por la que España incluyó este país en su listado de paraísos fiscales (Art. 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio)].
El Capítulo VII de la Constitución bahameña de 1973, que regula el poder judicial, incluye catorce referencias al Judicial Committee of Her Majesty's Privy Council (JCPC) o Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina y, en particular, su Art. 105 contempla que los procesos relativos a los derechos y libertades fundamentales ya juzgados por sus propios órganos judiciales puedan apelarse, en última instancia, ante este órgano de origen normando que tiene su sede en la sala 3 del edificio Middlesex Guildhall (Londres | Reino Unido) y se regula por la Judicial Committee Act británica de 1833; es decir, un país independiente, como Bahamas, que forma parte de la Comunidad del Caribe [Caribbean Community (CARICOM)] pero que no ratificó el acuerdo de 2001 por el que se creó el Tribunal de Justicia del Caribe [Caribbean Court of Justice] acude en apelación ante su antigua metrópoli en lugar de recurrir a esa corte regional.
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