viernes, 27 de mayo de 2016

El marco jurídico de las madres de día

La primera pregunta parece evidente: ¿qué es una madre de día? Según la red que reúne a este colectivo profesional en España, bajo esta expresión –que es una apropiación directa del término alemán tagesmutter– se designa a una persona cualificada, formada en educación infantil, pedagogía, psicología, con inquietud por una formación continua y completa, que de una forma consciente busca aportar a los niños un hogar donde crecer sanos acompañándoles respetuosamente en su crecimiento. Cuida en su propio hogar como máximo a 3 o 4 niños menores de 4 años durante un período de tiempo estable como alternativa de conciliación familiar mientras los padres trabajan (…) Ofrece un cuidado delicado y estable en el tiempo con el objetivo de garantizar el cubrir las necesidades de los niños menores de 4 años a nivel integral: físico, emocional, cognitivo y relacional apoyando la conciliación familiar de las familias que confían en esta alternativa de cuidado infantil. Es decir, no es una simple canguro ni tampoco una guardería sino un profesional que cuida en su propio domicilio, generalmente, a los niños de su vecindario, en un entorno más hogareño y menos masificado.

A día de hoy, no existe ninguna disposición de rango nacional que regule esta profesión en España; pero dos regiones sí que han tenido la iniciativa de establecer un marco legal autonómico: Navarra –que fue la pionera– y la Comunidad de Madrid.


Centrándonos en el primer caso, el Gobierno de Pamplona aprobó la Orden Foral 27/2006, de 7 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifica el recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras"; definiendo, como usuarios de este servicio, a las familias con niños menores de tres años que necesitan un servicio con flexibilidad horaria, atención personalizada y cobertura durante todo el año. Quien se haga responsable de la coordinación del servicio, deberá tener titulación en Magisterio, rama de educación infantil, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social y Sociología.

¿En qué consiste la prestación de dichos servicios? La orden especifica que comprenderá: a) Actividades de educación temprana (talleres y juegos según las necesidades del niño, enmarcados en el proyecto educativo; acompañamiento en el juego libre; evaluación de los procesos y a avances del niño; rellenar su agenda e informar a las familias con la evaluación correspondiente); y b) Tarea de alimentación e higiene (aseo personal y alimentación del niño y limpieza y organización de las dependencias donde se realiza el trabajo).

Finalmente, la reglamentación navarra dispone la ratio de 4 menores como máximo por cada educadora a cargo (aunque, en circunstancias excepcionales y justificadas, será de 5); y establece los requisitos que deben cumplir los hogares: desde la cédula de habitabilidad o el seguro de responsabilidad civil, daños a terceros y accidentes hasta el equipamiento y mobiliario necesarios: cambiadores, cunas, tronas, orinales, etc.

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