viernes, 3 de febrero de 2023

La regulación de la «tarjeta azul UE»

Si el Consejo Europeo que se celebró en Támpere (Finlandia), los días 15 y 16 de octubre de 1999, reconoció la necesidad de armonizar las legislaciones nacionales relativas a las condiciones de admisión y residencia de los nacionales de terceros países; al año siguiente, la nueva reunión de esta misma institución que tuvo lugar en Lisboa (Portugal), del 23 al 24 de marzo de 2000, concluyó estableciendo un nuevo objetivo estratégico para la próxima década: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social; pero, a comienzos del siglo XXI, no existía una legislación horizontal de la Unión, de modo que los derechos de los nacionales de terceros países variaban en función de su nacionalidad y del Estado miembro en el que trabajasen.

Para resolver este problema se decidió crear la «tarjeta azul UE» –la Blue Card, en una más que evidente referencia a la Green Card estadounidense– para incentivar la llegada a la Unión de inmigrantes con educación superior (al menos, una diplomatura universitaria); atrayendo a unos trabajadores formados con una cualificación tan alta que, hasta ese momento, solían elegir otros destinos del mundo como Estados Unidos, Canadá o Australia.


El Art. 2.c) de la derogada Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, definió aquella «tarjeta azul UE» como: la autorización (…) que da derecho a su titular a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro con arreglo a la presente Directiva. El objeto de aquella norma era establecer las condiciones de entrada y residencia por más de tres meses en el territorio de los Estados miembros de nacionales de terceros países [es decir, personas que no fuesen ciudadanos del Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza)] para fines de empleo altamente cualificado como titulares de una tarjeta azul UE y de los miembros de sus familias. Quienes cumplieran los criterios de admisión (Art. 5) podían solicitar esa tarjeta que les daba acceso de manera progresiva al mercado laboral y derechos de residencia y movilidad tanto al propio trabjador como a su familia. Esta norma europea se traspuso al ordenamiento español mediante la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


En los años posteriores, tres de las instituciones europeas retomaron el debate para incorporar las medidas destinadas a facilitar la admisión de estos trabajadores dentro de la estratategia «Europa 2020» [Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010]; competir en la carrera mundial por el talento [Conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014]; instaurar un régimen que fuese atractivo para los nacionales de terceros países altamente cualificados, a escala de la Unión, indicando la necesidad de revisar la Directiva 2009/50/CE para atraer talentos y encarar los desafíos demográficos a los que se enfrenta la UE y la escasez de mano de obra y de capacidades en los sectores clave de la economía europea [Comunicación de la Comisión de 13 de mayo de 2015]; y, finalmente, solicitar una revisión ambiciosa de aquella Directiva con procedimientos más rápidos, criterios de admisión más flexibles e inclusivos y derechos más amplios, incluida una movilidad agilizada en el interior de la UE [Resolución de 12 de abril de 2016 del Parlamento Europeo].

Con estas propuestas se aprobó la vigente «Directiva sobre la Tarjeta Azul»; la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, que derogó la anterior Directiva 2009/50/CE. El centro que gestiona esta red es el EU Blue Card Network (BCN) y se encuentra situado en Breda (Países Bajos).

No hay comentarios:

Publicar un comentario