1. La Oficina de Publicaciones (OP): la derogada Decisión de 16 de enero de 1969, relativa a la instalación de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, fue el acto jurídico por el que se creó el primer servicio interinstitucional comunitario con el objeto de asegurar, en las mejores condiciones técnicas y financieras, bajo la responsabilidad de las instituciones de las Comunidades Europeas, la edición, la impresión y la difusión de las publicaciones de éstas y de sus servicios (Art.1). A tal fin, el Art. 2 enumera que la Oficina estará encargada de: asegurar la impresión, por si misma o por medio de otras empresas, del Diario Oficial de las Comunidades Europeas; y de las demás publicaciones de las instituciones de las Comunidades Europeas o de sus servicios (…); y asegurar la gestión de la Oficina de Ventas. Tiene su sede en Luxemburgo. Hoy en día se regula en la vigente Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 20 de julio de 2000, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
2. La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO): se estableció por la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas. En su parte expositiva, las autoridades europeas indicaron que: Es necesario, por motivos de eficacia y ahorro en la utilización de los recursos, encomendar a un organismo interinstitucional común los medios dedicados a la selección de funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. La EPSO organiza los procedimientos de selección de personal para las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión. Comparte sus sedes entre Bruselas y Luxemburgo.
3. La Escuela Europea de Administración (EUSA): la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, creó la Escuela Europea de Administración con la tarea de ser responsable, por cuenta de las instituciones signatarias de la presente Decisión y en el marco de las orientaciones fijadas por estas, de la organización de determinadas acciones de perfeccionamiento profesional con vistas al desarrollo de los recursos humanos y a la evolución de la carrera profesional (Art. 2). Como la EPSO, comparte sus sedes entre las capitales belga y luxemburguesa.
4. Por último, el Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas (CERT-EU) gestiona desde Bruselas las amenazas a los sistemas informáticos de las instituciones europeas, apoyando a los equipos de seguridad informática de cada institución de la UE y manteniéndose en contacto con las entidades correspondientes del sector público de los Estados miembros. Lo estableció el Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones sobre la organización y el funcionamiento del Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la UE, hecho en Fráncfort del Meno, Luxemburgo y Bruselas, el 20 de diciembre de 2017.
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