viernes, 22 de noviembre de 2024

El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

La Asociación de Estados del Caribe (AEC), la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), la Comunidad Andina (CAN), la Comunidad y Mercado Común del Caribe (CARICOM), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), el Mecanismo y espacio de diálogo y cooperación de todos los países de América del Sur (PROSUR), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Secretaría General Iberoamericana, el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO), la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica [Proyecto Mesoamérica (PM)] o la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) son tan solo algunos de los principales bloques de integración regional y subregional de las Américas. En ese contexto es donde también se enmarca el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

En 2011, las máximas autoridades de la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú firmaron dos declaraciones presidenciales -en Lima [Perú (28 de abril)] y Mérida [México (4 de diciembre)]- en las que manifestaron su compromiso de conformar un nuevo área de integración profunda, para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes. servicios. capitales y personas; decididos a fomentar un regionalismo abierto, los cuatro presidentes se mostraron convencidos de que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de América Latina avancen en su desarrollo económico y social sostenible. promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes.

Al año siguiente, el 6 de junio de 2012, las cuatro naciones firmaron los diecisiete artículos del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico en Paranal [Antofagasta (Chile)] como un área de integración regional (Art. 1) que persigue tres grandes objetivos: a) Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; b) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y c) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico (Art. 2).

En cuanto a su estructura orgánica, el Art. 4 estableció un Consejo de Ministros integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, que sesionará con la presencia de todas las partes para adoptar sus decisiones o declaraciones presidenciales -por consenso- velando por su cumplimiento; aprobar los programas de actividades, definir sus lineamientos políticos, convocar el Grupo de Alto Nivel (GAN) o establecer grupos de trabajo. Asimismo, existe una Presidencia pro tempore ejercida anualmente por cada una de las partes siguiendo un orden alfabético (Art. 7) que se encarga de representar a la Alianza del Pacífico en los asuntos y actos de interés común, por encargo de las Partes.

Finalmente, el Acuerdo Marco también previó la admisión de nuevos miembros, siempre que tengan firmados acuerdos de libre comercio con cada uno de los cuatro Estados partes (Art. 12), y observadores (Arts. 11 y 17) donde ya se decidió que, al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, la República de Panamá y la República de Costa Rica forman parte de la Alianza del Pacífico en calidad de Estados Observadores [a la hora de redactar esta entrada ya son 63 de los cinco continentes, España incluida]; en ambos supuestos, la decisión deberá adoptarse por unanimidad. En cuanto a la solución de diferencias, el Art. 14 contempla que: 1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas u otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo Marco. 2. A más tardar seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo Marco, las Partes iniciarán negociaciones de un régimen de solución de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico.

Desde su firma en 2012, el 10 de febrero de 2014, los cuatro Estados parte adoptaron el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico en Cartagena de Indias (Colombia) que ha sido enmendado por dos protocolos modificatorios: el primero se aprobó en Paracas (Perú), el 3 de julio de 2014; y el segundo en Puerto Varas (Chile) el 1 de julio de 2016.

PD: como curiosidad, la Declaración de Cali (Colombia) de 30 de junio de 2017 resaltó la trascendencia de la apertura de la Embajada en una sede compartida entre los cuatro países miembros en Ghana, así como por la suscripción de acuerdos similares entre los cuatro países para compartir las sedes diplomáticas, consulares y de promoción comercial; como ya tuvimos ocasión de mencionar al referirnos a los ejemplos de acreditación múltiple.

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