lunes, 25 de febrero de 2019

El Consejo Internacional de Tratados Indios (CITI-IITC)

Según el investigador Fernando Monge: (…) Desde el punto de vista de sus relaciones con los nativos, [las trece colonias de la Costa Este norteamericana] consideraban a los grupos indios como a otra «raza» o nación. (…) una población marginal con la que podía entablarse una relación comercial y de alianza que sirviera de colchón de seguridad frente a los ataques de otras «naciones» más peligrosas de cara a los colonos, como eran las colonias establecidas por coronas rivales, y además, como legitimadores de unos títulos de propiedad de la tierra apenas legalizados por las cartas de concesión real. El mecanismo lógico y más adecuado para mantener este marco de relaciones era, sin lugar a dudas, el tratado (internacional) entre naciones [1].
 
Antes de alcanzar la independencia de Gran Bretaña, el 4 de julio de 1776, las autoridades de las colonias británicas ya habían suscrito algunos acuerdos con los nativos americanos; por ejemplo, el Tratado de Hartford firmado el 21 de septiembre de 1638 puso fin a la guerra contra los Pequot [Pequot War], favoreciendo a las tribus de los Mohegan y Narragansett; y el cuáquero William Penn intercambió promesas de amistad perpetua con los indios Lenope, bajo un olmo (Tratado de Shackamaxon, en noviembre de 1682) en el bosque del Estado que llevó su nombre: Pensilvania.
 
Benjamin West | El Tratado de Penn con los indios (1771)
 
Con el cambio de siglo continuaron los acuerdos e incluso, para evitar nuevos conflictos con los pueblos indígenas, el rey Jorge III de Inglaterra adoptó la Proclamación Real de 1763 [Royal Proclamation] por la que (…) todo el territorio occidental entre las montañas Alleghenies, Florida, el río Mississippi y Quebec, se reservó para el uso de los norteamericanos nativos. De ese modo, la Corona trató de poner coto a todas las reclamaciones de tierras occidentales de las 13 colonias y contener la expansión hacia el oeste (*).
 
Esa política cambió de forma radical tras alcanzar la independencia. El primer tratado estadounidense bajo la Constitución, el Tratado de Nueva York de 1790, fue con los indios creek [2]. A partir de ese momento, los sucesivos gobiernos de Estados Unidos conquistaron, negociaron y compraron nuevos territorios a Francia, España, México, Canadá y Rusia con el fin de extender su joven nación más allá del Medio Oeste y alcanzar las aguas del Pacífico; pero, en ese proceso, las autoridades de Washington tuvieron que negociar numerosos acuerdos con los más de quinientos pueblos indígenas que habitaban Norteamérica antes de la llegada de los colonizadores europeos. Según los expertos, se calcula que, entre la primera etapa británica y la posterior estadounidense, se firmaron cerca de trescientos “Tratados Indios”.
 
Hoy en día, buscar el reconocimiento internacional para los tratados y acuerdos entre los Pueblos Indígenas y los Estados es uno de los objetivos que persigue el Consejo Internacional de Tratados Indios (CITI) [The International Indian Treaty Council (IITC)], fundado en junio de 1974, durante una asamblea en la Reservación Standing Rock de Dakota del Sur, donde asistieron más de 5,000 representantes de 98 Naciones Indígenas; reunión en la que se aprobó su documento fundacional –la Declaración de la Independencia Continua [The Declaration of Continuing Independence]– donde se afirma que: Los Tratados entre naciones soberanas explícitamente implican acuerdos que representan “la ley suprema de la tierra” uniendo cada una de las partes en una relación internacional inviolable.
 
Con el cambio de siglo, el 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (A/RES/61/295), cuyo Art. 37 también dispone que: Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
 
El CITI se autodefine como una organización de Pueblos Indígenas del Sur, Centro y Norteamérica, el Caribe y el Pacífico que se reúne para compartir información y desarrollar estrategias colectivas en defensa de sus derechos, Tratados y formas de vida en las Conferencias Internacionales de Tratados Indios organizadas –cada dos años– por las naciones indígenas de Dakota del Sur, Oklahoma, California, Arizona, Minnesota, Florida, Alaska, Hawái, Canadá, Panamá, México, Guatemala y Aotearoa (nombre aborigen de Nueva Zelanda).
 
Citas: [1] MONGE, F. “Un largo camino de lágrimas: la política india de los Estados Unidos de América”. En: Revista de Indias, vol 59, nº 217 (1999), p. 817. [2] PAREDES, J. A. Los indios de los Estados Unidos anglosajones. Quito: Abya-Yala, 2ª ed., 1996, p. 345.

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