lunes, 16 de octubre de 2017

La justicia indígena y el castigo maya (I)

El Art. 203 de la Constitución de Guatemala, de 1985, dispone que: La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. (…) La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. A pesar del tenor literal de esta última línea, el 5 de mayo de 2016, las Juntas Directivas del Consejo de Alcaldes y Autoridades Comunitarias de los 48 cantones [aldeas] del municipio guatemalteco de Totonicapán presentaron, junto a otras entidades (*), una propuesta de reforma constitucional para sustituir su redacción por otro párrafo que reconociera la jurisdicción indígena: Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos y con garantía de participación y decisión de las mujeres. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y el Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas.

En febrero de 2017, el debate parlamentario bloqueó esta reforma en el Congreso; de modo que, hoy en día, la ley fundamental “chapina” sí que afirma que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradición es, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos (Art. 66); pero ningún precepto reconoce, de forma expresa, la aplicación de esa jurisdicción indígena.

Aun así, esta justicia se aplica a diario en 44 municipios de 12 departamentos guatemaltecos [división administrativa equiparable a una provincia], en paralelo al sistema oficial de tribunales; lo que ocurre, por ejemplo, en la mencionada localidad de Totonicapán o en Sololá (que, según los promotores de aquella reforma del Art. 203, coincide que son los municipios que poseen los menores índices de criminalidad del país y de los menos violentos).

Hasta finales del siglo XX –de acuerdo con los datos facilitados por la FAO, que reproducen las estimaciones del investigador Leopoldo Tzian (*)– la composición étnica de Guatemala incluía población maya y mestiza, denominándose esta última ladina. El porcentaje de población indígena es de los más altos de América Latina, alcanzando un 61%. El pueblo maya es el mayor en número, luego están los pueblos minoritarios, como el Xinca y Garífuna; sin embargo, con el cambio de siglo, esa proporción ha cambiado de manera significativa y, según el Instituto Nacional de Estadística guatemalteco, con datos de 2011, hoy en día la mayoría de población es autodenominada no indígena, existiendo una relación de 66.7 indígenas, por cada 100 habitantes no indígenas. De modo que, en las dos primeras décadas del siglo XXI, la población que se autodefine como indígena se ha reducido del 61% de los habitantes del país al actual 40%. Los departamentos con menor presencia de población indígena son Jalapa, Zacapa y El Progreso. Por su parte los departamentos con mayor población indígena son Totonicapán, Sololá y Alta Verapaz (*).

En localidades donde la presencia de la población de origen maya (quiché o cakchiquel) es mayoritaria, el Art. 55 del Código Municipal guatemalteco (Decreto del Congreso 12-2002, de 2 de abril) prevé que junto a la alcaldía del municipio pueda coexistir otra alcaldía indígena: El gobierno del municipio debe reconocer, respetar y promover las alcaldías indígenas, cuando éstas existan, incluyendo sus propias formas de funcionamiento administrativo. Esto significa que, en la práctica, en el entorno del parque municipal de Sololá, epicentro de esta localidad del Altiplano, conviven el edificio del Ayuntamiento con la sede de la Municipalidad Indígena donde se creó la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas (AGAAI), en 1996, para velar por las necesidades de estas comunidades. Un binomio que se remonta a los tiempos de la colonización española cuando por medio de las Nuevas Leyes de Indias, los pueblos indígenas fueron excluidos de la jurisdicción peninsular [y], la corona ordenó… “que los indígenas se gobernaran por si”.

Municipalidad Indígena de Sololá (Guatemala)

A falta de un reconocimiento constitucional, junto al Art. 55 del Código Municipal y la antigua normativa española, el heterogéneo marco legal por el que opera la justicia indígena se basa:
  1. Por un lado, en el convenio nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, ratificado por Guatemala en 1996 [su Art. 9 dispone que: En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros], teniendo en cuenta que el Art. 46 de la Constitución guatemalteca proclama la preeminencia del Derecho Internacional [Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno]; y
  2. Por otro, en la tradición local que narran algunos manuscritos del siglo XVI como el Título de los Señores de Totonicapán, donde los malhechores son capturados y maleados; o el Memorial de Sololá (Anales de los Cakchiqueles) que demuestran la existencia de las autoridades indígenas hace ya quinientos años (mientras que el Estado guatemalteco cumplirá doscientos en el 2021). A este crisol aún debemos aportarle otros dos elementos clave:
  3. Guatemala padeció más de tres décadas de conflicto que se cebó, especialmente, en la población indígena. El Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas que se firmó en Ciudad de México, el 31 de marzo de 1995, por parte del Gobierno de la República, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, la Comisión Político Diplomática y Naciones Unidas, incluyó un capítulo dedicado ex profeso al derecho consuetudinario, en el que se reconoció que: 1. La normatividad tradicional de los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo un elemento esencial para la regulación social de la vida de las comunidades y, por consiguiente, para el mantenimiento de su cohesión. 2. El Gobierno reconoce que tanto el desconocimiento por parte de la legislación nacional de las normas consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indígena como la falta de acceso que los indígenas tienen a los recursos del sistema jurídico nacional han dado lugar a negación de derechos, discriminación y marginación. 3. Para fortalecer la seguridad jurídica de las comunidades indígenas, el Gobierno se compromete a promover ante el organismo legislativo, con la participación de las organizaciones indígenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos (…). Como es fácil de suponer, al finalizar el conflicto armado, la población indígena tenía más confianza en su propio sistema de justicia que en el oficial del Estado; y
  4. En cumplimiento de los Acuerdos de Paz, el 16 de mayo de 1999 se convocó un reférendum para que el reconocimiento progresivo de la pluriculturalidad de la sociedad [OCHOA, C. F. Alcaldías Indígenas. Diez años después de su reconocimiento por el Estado. Guatemala: ASIES, Tomo I, 2013, p. 7] se plasmara también en su Carta Magna dando nueva redacción al Art. 1, de forma que se añadiera un segundo párrafo: La Nación guatemalteca es una y solidaria; dentro de su unidad y la integridad de su territorio es pluricultural, multiétnica y multilingüe; pero el resultado de aquella consulta fue abrumadoramente negativo con un 91,8% de los votos en contra de modificar el texto de la Constitución de 1985.

Con ese amplio contexto normativo, si hoy en día un ciudadano guatemalteco indígena que pertenezca, por ejemplo, a las etnias quiché o cakchiquel, realiza alguna conducta delictiva, es muy probable que sea juzgado por su propia comunidad, presidida por el alcalde indígena, y según sus costumbres –las leyes de sus abuelos– en lugar de ser procesado ante un tribunal de acuerdo con las garantías del sistema jurídico oficial para que se le aplique el castigo maya.

Sigue leyendo (...).

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