lunes, 11 de marzo de 2019

La adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza

Según el Diccionario del Español Jurídico (DEJ), se trata de una modalidad de adquisición de la nacionalidad de carácter graciable y no sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo que otorga discrecionalmente el Gobierno mediante Real Decreto tras valorar la concurrencia en el solicitante de circunstancias excepcionales. En el ordenamiento jurídico español, tres preceptos del Código Civil se refieren a ella. El Art. 15.2 CC dispone que: El extranjero que adquiera la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine, teniendo en cuenta la opción de aquél, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior u otras circunstancias que concurran en el peticionario.

A continuación, el Art. 21 CC (precepto que el DEJ tomó como referencia para definirla) establece que: 1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. (…) 4. Las concesiones por carta de naturaleza (…) caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Y, por último, dicho Art. 23 CC indica los tres requisitos para adquirir válidamente la nacionalidad española por carta de naturaleza: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del Art. 24 [se refiere a países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal] y los sefardíes originarios de España. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Hoy en día, de acuerdo con el Art. 10 del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, le corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado: a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, en coordinación con la Secretaria General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicha materia. b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre dicha materia (…).


En la historia reciente de España, probablemente, el supuesto más excepcional en el que un Gobierno recurrió a este privilegio fue el Real Decreto 453/2004, de 18 de marzo, sobre concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004. Su Art. 1 reguló que: A los efectos del Art. 21.1 del Código Civil sobre adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que concurren circunstancias excepcionales en las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004. Se entenderán por víctimas, en todo caso, los heridos en dichos atentados, así como el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, en ambos casos, en primer grado de consanguinidad de los fallecidos.

En 2018, entre el Real Decreto 161/2018, de 16 de marzo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a un exministro venezolano; y el Real Decreto 1358/2018, de 29 de octubre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a una abogada venezolana, hubo en total trece concesiones.

PD: más allá de las motivaciones de carácter político o humanitario, a veces –como sucede, por ejemplo, en el mundo del deporte con jugadores de élite en baloncesto, atletismo, natación o esquí– la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza ha estado envuelta en la polémica.

Cuadros [Colección de pinturas donada por la Asociación de Pintores Realistas de Madrid (*)]:| Superior: Ignacio Tejedor López | Sin título. Inferior: Marila Davroska11M, un recuerdo emocionado.

1 comentario:

  1. En el mundo del derecho, la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza es una vía singular y extraordinaria que ofrece el Reino de España. No es el camino convencional para obtener la nacionalidad, que a menudo se basa en vínculos de sangre (jus sanguinis) o nacimiento en territorio español (jus soli), sino que se otorga discrecionalmente por el Gobierno español cuando se entiende que concurren en el individuo circunstancias excepcionales.







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