viernes, 20 de noviembre de 2020

¿El Estatuto de los Trabajadores se aplica a los abogados de un despacho?

La Ley 22/2005, de 18 de noviembre, incorporó al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y reguló el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea; y –entre todas esas diversas materias– su disposición adicional primera también se refirió a la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos (sus disposiciones adicionales son el paradigma de lo que no debería hacerse si se respetara la regla del monotema legal).

Ese mismo año, la Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, modificó la de 21 de noviembre de 2005, impartiendo instrucciones para la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial, en aplicación de lo previsto en la mencionada disposición adicional primera de la Ley 22/2005.

Como esta norma previó que El Gobierno, en el plazo de doce meses, regulará mediante Real Decreto, la relación laboral a que se refiere el primer párrafo del apartado anterior, haciendo uso de dicha habilitación se adoptó el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se reguló la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

La respuesta a la pregunta que nos planteábamos en el título de esta entarda se encuentra en el preámbulo de dicha Ley: (…) en el caso de la relación laboral que se establece entre los abogados y los despachos de abogados se pueden identificar como peculiaridades o especialidades que justifican una regulación específica, distinta a la prevista para la relación laboral común, las siguientes: a) El ámbito en que se desarrolla la relación laboral, los despachos de abogados, en el que aparece una relación triangular, titular del despacho, cliente y abogado que, sin duda, condiciona el desarrollo de la relación laboral entre los abogados y los despachos. b) Las condiciones en que los abogados tienen que desarrollar su actividad laboral en los despachos, en la medida en que además de las normas laborales que resulten de aplicación, a los abogados se les aplicarán las normas que rigen la profesión, incluidas las estatutarias y las éticas y deontológicas.


(…) Las peculiaridades antes indicadas, que son inherentes al ejercicio de la profesión de abogado, proyectadas en el ámbito de los despachos de abogados en los que el cliente difiere de la persona del empleador, son las que hacen inviable la total o completa aplicación de la regulación laboral común contenida en el Estatuto de los Trabajadores a la relación laboral que se establece entre los abogados y los despachos. Por todo ello se hace necesario modular o adaptar determinados aspectos de la relación laboral común que se regula en el Estatuto de los Trabajadores.

Al tratarse de una relación laboral de carácter especial –la de aquellos abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo– la parte expositiva de este Reglamento también señala qué significa encontrarnos ante una relación laboral distinta de la común: La regulación de una relación laboral de carácter especial implica el que, para una relación de trabajo en la que concurren las notas definitorias de las relaciones de trabajo por cuenta ajena -voluntariedad, ajenidad, retribución e inclusión en el ámbito de organización y dirección de otra persona que hace suyos los frutos del trabajo- se establezca una regulación específica y diferenciada de la regulación de la relación laboral común que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo en razón a que en aquélla se dan determinadas peculiaridades o especialidades que se concilian o avienen mal con la regulación que de la relación laboral común se contiene en la indicada norma estatutaria.

Por último, en su web, el Ministerio de Trabajo español (*) excluye del ámbito de aplicación de esta relación laboral especial tres supuestos:
  1. Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o agrupados con otros, como socios en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho.
  2. Las colaboraciones profesionales que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos.
  3. Los abogados que prestan servicios en un despacho con cuyo titular tengan una relación familiar y convivan con él, salvo que se demuestre la condición de asalariados de los mismos. A estos efectos se consideran familiares el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

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