lunes, 29 de agosto de 2022

La «Convención sobre Comunicaciones Electrónicas» [ECC]

Cuando analizamos las técnicas legislativas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional [CNUDMI o UNCITRAL, en inglés] ya tuvimos ocasión de señalar que este órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas se creó en 1966 con el fin de coordinar, sistematizar y acelerar el proceso de armonización y unificación del derecho mercantil internacional; para lograr ese objetivo, la Comisión prepara textos legislativos internacionales para ayudar a los Estados a modernizar el derecho mercantil y textos no legislativos para facilitar las negociaciones entre las partes en operaciones comerciales. En ese contexto, a finales del siglo XX, UNCITRAL observó que un número creciente de transacciones comerciales internacionales se realizan por medio del intercambio electrónico de datos y por otros medios de comunicación, habitualmente conocidos como “comercio electrónico”, en los que se usan métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel; por ese motivo, se mostró convencida de que la elaboración de una ley modelo que facilite el uso del comercio electrónico y sea aceptable para Estados que tengan sistemas jurídicos, sociales y económicos diferentes podría contribuir de manera significativa al establecimiento de relaciones económicas internacionales armoniosas.

Como consecuencia, el 12 de junio de 1996 adoptó la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico [meses más tarde, el órgano plenario de la ONU también la aprobó mediante la A/RES/ 51/162, de 16 de diciembre de 1996]. Aquel fue el primer texto legislativo en que se plasmaron los principios fundamentales de la no discriminación, la neutralidad respecto de los medios técnicos y la equivalencia funcional, que están muy ampliamente reconocidos como los elementos fundamentales del derecho moderno que rige el comercio electrónico (*). Dos años más tarde, UNCITRAL consideró que aquella Ley Modelo ganaría en eficacia para los Estados que fueran a modernizar su legislación si se facilitaba a sus órganos ejecutivos y legislativos la debida información de antecedentes y explicativa que les ayudara a aplicarla. Con ese fin se aprobó la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico.


Al cambiar de siglo, la Comisión volvió a plantearse que la elaboración de legislación modelo que facilite la utilización de las firmas electrónicas de forma que sea aceptable para Estados con distintos ordenamientos jurídicos, sociales y económicos podría contribuir al fomento de relaciones económicas armoniosas en el plano internacional. Para lograr ese nuevo objetivo, el 5 de julio de 2001 adoptó la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas [A/RES/56/80, de 12 de diciembre de 2001] con su correspondiente Guía para la incorporación de esta Ley Modelo al derecho interno de cada Estado; ampliando el principio fundamental sobre la firma que había regulado en el Art. 7 de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico.

Con el precedente de esas dos pioneras leyes modelo, en 2001, la propia UNCITRAL decidió preparar un instrumento internacional relativo a la contratación electrónica que eliminase los obstáculos al comercio electrónico en las convenciones y acuerdos comerciales ya existentes. Su Grupo de Trabajo IV sobre comercio electrónico se encargó de preparar el proyecto –entre 2002 y 2004–para que fuese examinado en 2005 por la Asamblea General de la ONU. Finalmente, el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales –conocida, en el argot onusiano, como «Convención sobre Comunicaciones Electrónicas» o, simplemente, ECC, por sus siglas en inglés [United Nations Convention on the Use of Electronic Communications in International Contracts («Electronic Communications Convention»)]– fue aprobada por la A/RES/60/21, de 23 de noviembre de 2005, y entró en vigor el 1 de marzo de 2013.

Según UNCITRAL, la ECC tiene por objeto facilitar la utilización de las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional garantizando que los contratos concertados electrónicamente y las comunicaciones intercambiadas por medios electrónicos tengan la misma validez y sean igualmente ejecutables que los contratos y las comunicaciones tradicionales sobre papel. A la hora de redactar esta entrada, salvo Montenegro y Rusia, ningún otro Estado europeo la ha firmado aún; de hecho, en la Unión Europea solo se menciona en los considerandos de la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de septiembre de 2010 , sobre la realización del mercado interior del comercio electrónico [2010/2012(INI)].

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