miércoles, 15 de octubre de 2025

El «Código de Conducta de La Haya» [HCoC]

Al finalizar la entrada que dedicamos al «Arreglo de Wassenaar» y otros foros internacionales sobre la no proliferación y el control de las exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso mencionamos el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) [Missile Technology Control Regime (MTCR)] que se adoptó el 16 de abril de 1987; ese es el punto de partida del «Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de los Misiles Balísticos» (CIC), firmado en la capital neerlandesa el 25 de noviembre de 2002 por los representantes de 93 países [1] -España incluida- para complementar al MTCR y frenar la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva (ADM); de hecho, el primer borrador del actual «Código de Conducta de La Haya» lo presentaron en Helsinki (Finlandia), en octubre de 2000, los miembros del MTCR. En 2004, durante la celebración de su Tercera Conferencia Ordinaria, se decidió que aquel compromiso político -pues no se trata de un verdadero tratado internacional- pasaría a denominarse «Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos» [The Hague Code of Conduct against Ballistic Missile Proliferation (HCoC)] en homenaje a la ciudad holandesa donde se firmó. 

Dos meses después de su aprobación, el 30 de enero de 2003, el Representante Permanente de los Países Bajos ante la ONU, el embajador Dirk Jan van den Berg, remitió una carta al Secretario General con el texto del «Código de Conducta de La Haya» para que lo hiciera distribuir (…) a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas en calidad de documento oficial con el fin de contribuir al proceso de fortalecimiento de las disposiciones de seguridad nacional e internacional vigentes y de los objetivos y mecanismos de desarme y no proliferación.

Tras reconocer que la continua proliferación de sistemas de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción en masa constituye una amenaza a la seguridad regional y mundial cada vez más grave y que debe procurarse promover la seguridad de todos los Estados mediante el fomento de la confianza mutua por medio de la aplicación de medidas políticas y diplomáticas, el breve preámbulo da paso a enumerar los ocho principios que resuelven respetar los firmantes del HCoC:

  1. Reconocer la necesidad de prevenir y reducir de manera general la proliferación de los sistemas de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción en masa y de seguir realizando las gestiones conexas en el plano internacional, incluso por medio del Código;
  2. Reconocer la importancia de reforzar los mecanismos multilaterales de desarme y no proliferación y de ampliar la adhesión a esos mecanismos;
  3. Reconocer que la adhesión a las normas internacionales de control de armas, desarme y no proliferación y su pleno cumplimiento contribuyen a fomentar la confianza en cuanto a las intenciones pacíficas de los Estados;
  4. Reconocer que la participación en el presente Código es voluntaria y está abierta a todos los Estados;
  5. Confirmar su adhesión a la Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 51/122, de 13 de diciembre de 1996);
  6. Reconocer que los Estados no deben verse excluidos del aprovechamiento de los beneficios derivados de la utilización del espacio con fines pacíficos pero que, al obtener esos beneficios y llevar a cabo las actividades de cooperación conexas, no deben contribuir a la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción en masa;
  7. Reconocer que los programas de lanzadores espaciales no deben utilizarse para ocultar programas de misiles balísticos;
  8. Reconocer la necesidad de que se apliquen medidas de transparencia adecuadas en los programas de misiles balísticos y de lanzadores espaciales para fomentar la confianza y promover la no proliferación de los misiles balísticos y la tecnología conexa.

A continuación, el Código se refiere, por un lado, a cinco medidas generales (en las que recomienda los instrumentos del corpus iuris spatialis que deben ratificarse o acatarse; reducir y prevenir la proliferación de misiles balísticos; ejercer la mayor moderación posible en su desarrollo, ensayo y despliegue; prestar asistencia a programas de lanzadores espaciales en otros países; y, por el contrario, no contribuir ni prestar apoyo o asistencia a ningún programa de misiles balísticos de países que pudieran estar desarrollando o adquiriendo armas de destrucción en masa en contravención de las normas establecidas por los tratados internacionales de desarme) y otras detalladas medidas de transparencia para fomentar la confianza y promover la no proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción en masa [masiva]. Por último, el quinto apartado se refiere, muy sutilmente, a los aspectos de organización: reunirse periódicamente, adoptar las decisiones por consenso y utilizar las reuniones para definir, examinar y seguir desarrollando la aplicación práctica del Código.

Desde entonces, casi todos los periodos de sesiones del órgano plenario de la ONU suelen referirse al «Código de Conducta de La Haya»; por ejemplo: las resoluciones 59/91, de 3 de diciembre de 2004 (donde la Asamblea General celebró su aprobación); 60/62, de 8 de diciembre de 2005; 63/64, de 2 de diciembre de 2008; 65/73, de 8 de diciembre de 2010; 67/42, de 3 de diciembre de 2012; 69/44, de 2 de diciembre de 2014; 71/33, de 5 de diciembre de 2016; 73/49, de 5 de diciembre de 2018; 75/60, de 7 de diciembre de 2020; 77/58, de 7 de diciembre de 2022; y la última -por el momento- la A/RES/79/29, de 2 de diciembre de 2024, donde acogió con beneplácito que 145 Estados hayan suscrito hasta la fecha el Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos como medida práctica contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores; se felicitó por sus avances en el proceso de universalización del Código de Conducta (aunque aún cuenta con notables ausencias: Arabia Saudí, China, Corea del Norte, Irán, Israel, Pakistán, Yemen….) y, entre otros progresos, destacó la presentación de notificaciones previas a un lanzamiento y declaraciones anuales sobre políticas relacionadas con vehículos de lanzamiento espacial y misiles balísticos. 

El HCoC no lo prevé pero este mecanismo internacional tiene su sede en Viena (Austria) donde se encuentra la Immediate Central Contact (ICC) que hace las veces de secretaría; sus 145 Estados miembros ostentan la presidencia de manera rotatoria.

Hoy en día, la Unión Europea considera que: (…) Veinte años después de su adopción, el Código es más pertinente que nunca, ya que en muchas regiones del mundo siguen desarrollándose tecnologías balísticas y además las tensiones entre los países que disponen de ellas hacen que cualquier mecanismo de transparencia y comunicación sea esencial para evitar la escalada. Aunque el Código cuenta actualmente con 143 Estados miembros [145 en 2025, como señalamos anteriormente], se necesitan esfuerzos adicionales para su plena universalización. La UE contribuye con labores esenciales de divulgación para promover la universalización del Código, así como su aplicación e integración en el régimen más amplio de la no proliferación [Decisión (PESC) 2023/124 del Consejo de 17 de enero de 2023 de apoyo al Código de Conducta de La Haya].

Cita: [1] LARA FERNÁNDEZ, B. “El Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos”. En: Boletín de Información, 2004, nº. 285, p. 1.

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