viernes, 7 de noviembre de 2025

Ejemplos de laudos para resolver conflictos territoriales hispanoamericanos

Como método heterocompositivo para resolver los conflictos, en anteriores entradas de este mismo blog ya hemos tenido ocasión de referirnos a diversos laudos arbitrales a los que recurrieron las partes, voluntariamente, para solucionar controversias como, por ejemplo, el de Londres sobre la frontera castellano-navarra (de 1177), la sentencia arbitral de Torrellas (1304), la “Cuestión del Alabama” (1872), los culíes del Perú y la trascendencia jurídica del incidente del buque «María Luz» con el arbitraje del zar Alejandro II (1875), el «Laudo Arbitral Español» y su relación con el «Tesoro de los Quimbayas» (1891) o el Fondo Piadoso de las Californias (1902). Dentro del principio de la libre elección de los métodos de solución, teniendo en cuenta la experiencia recogida en Hispano América -según el diplomático uruguayo Héctor Gros Espiell- puede afirmarse que éste fue el continente en que mayor aplicación tuvo el arbitraje como procedimiento de solución pacífica de controversias limítrofes en la segunda mitad del siglo XIX y en gran parte del [1] siglo XX. Veamos tres ejemplos significativos.

1) El 5 de agosto de 1857, la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos adoptaron un acuerdo en Caracas sobre el dominio y soberanía de la disputada Isla de Aves, una Dependencia Federal venezolana situada en el mar Caribe, a 670 km al NE de Caracas; unos 520 km al norte de la isla de Margarita y aproximadamente a 200 km al oeste de Dominica [2]. Ambas naciones acordaron someter este reclamo a la reina Isabel II de España que dictó su laudo el 30 de junio de 1865. Para la doctrina se trata de un hecho jurídico, político y económico de altísimo significado para Venezuela [3] porque, tras lograr su independencia, la nación sudamericana perdió casi la mitad del país en el proceso de demarcación de fronteras con Brasil, Colombia e Inglaterra [3] -por Guyana- y este laudo fue, en el ámbito de las relaciones internacionales, uno de los pocos triunfos de esta joven república, después de la independencia [3]. Según el parecer de la soberana española, conforme con el de nuestro Consejo de Ministros, después de oído el dictamen de nuestro Consejo de Estado en pleno, que la propiedad de la isla en cuestión corresponde a la República de Venezuela. Hoy en día, la Isla de Aves incluso se cita, de forma expresa, al regular los territorio y demás espacios geográficos, en el Art. 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999.

2) A diferencia de la sentencia de un juez -que juzga y ejecuta lo juzgado (como muy bien representa la icónica imagen de la Justicia sosteniendo una balanza y una espada)- un laudo también resulta de obligado cumplimiento para las partes que se comprometieron a resolver de este modo sus reclamaciones; pero el árbitro carece de la autoridad que caracteriza al poder judicial. Un ejemplo muy significativo de esta situación fue la delimitación de fronteras entre Honduras y Nicaragua. (…) deseosos de terminar de una manera amigable sus diferencias, acerca de la demarcación de límites divisorios que hasta hoy no ha podido verificarse, y deseosos también de que tan enojoso asunto se resuelva á satisfacción de ambos, con toda cordialidad, los dos países centroamericanos firmaron el «Convenio de Tegucigalpa» de 7 de octubre de 1894 [más conocido como el «Tratado Gámez-Bonilla», que entró en vigor el 26 de diciembre de 1896]. Su Art. V estableció el proceso para llevar a cabo el arbitramiento, previendo que se someterá el punto ó los puntos controvertidos, á la decisión del Gobierno de España. Como consecuencia, (…) el Rey Alfonso XIII de España dictó el 23 de diciembre de 1906 un laudo arbitral que trazó una frontera desde la desembocadura del Río Coco en el Cabo Gracias a Dios hasta el Portillo de Teotecacinte. Posteriormente, Nicaragua impugnó la validez y la obligatoriedad del laudo arbitral, en una Nota de fecha 19 de marzo de 1912. Después de varios intentos fallidos de resolver esa controversia y varios incidentes fronterizos en 1957, el Consejo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) abordó la cuestión en ese mismo año. Con la mediación de un Comité ad hoc establecido por el Consejo de la OEA, Nicaragua y Honduras convinieron en someter su controversia a la Corte Internacional de Justicia. En su fallo de 18 de noviembre de 1960, la Corte Internacional de Justicia decidió que el Laudo del Rey de España de 23 de diciembre de 1906 era válido y obligatorio y que Nicaragua tenía la obligación de darle cumplimiento [así lo narra la Controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe (fallo del principal órgano judicial de las Naciones Unidas de 8 de octubre 2007)].

De hecho, el Art. 9 de la Constitución Política de la República de Honduras (Decreto N.º 131, de 11 de enero 1982) lo menciona expresamente al referirse a que el territorio de Honduras está comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas Repúblicas son: (...) 2) Con la República de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites Hondureño-Nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado por Su Majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de diciembre de mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en sentencia del dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta (...).

3) Más allá de la monarquía española, otras casas reales europeas también se involucraron como árbitros de las diferencias territoriales; por ejemplo, el 2 de marzo de 1909, los gobiernos de la República Francesa y los Estados Unidos Mexicanos suscribieron una convención en Ciudad de México para diferir la resolución de la controversia surgida entre las Altas Partes acerca de la soberanía de la isla de Clipperton (Isla de la Pasión) en el juicio arbitral del soberano italiano. Su laudo se dictó dos décadas más tarde, el 28 de enero de 1931, cuando el rey Víctor Manuel III de Italia decidió que la soberanía sobre aquella isla pertenecía a Francia desde el 17 de noviembre de 1858, cuando la adquirió de forma legítima: (…) el Lugarteniente de Navio Victor Le Coat de Kerwéguen, redactó a bordo del navío mercante L'Amiral un acta, en la cual, según las órdenes que le habían sido transmitidas por el Ministro de la Marina, proclamó y declaró que la soberanía sobre la isla misma a la fecha de ese día pertenecía a perpetuidad a Su Majestad el Emperador Napoleón III y a sus herederos y sucesores.

Citas: [1] GROS ESPIELL, H. Conflictos limítrofes en Iberoamérica y su solución pacífica. Madrid: Instituto de Cooperación Iberoamericana y Comisión Nacional del V Centenario, 1992, pp. 11 y 15. [2] SCHERER, W. Isla de Aves. Caracas: Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, 2024, p. 14. [3] VARELA MANRIQUE, L. C. “Isla de Aves y el Laudo español de 1865. Entre el derecho y la fuerza”. En: Procesos Históricos, 2004, vol. III, nº 6, pp. 4 y 5.

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