viernes, 12 de mayo de 2017

El primer caso que resolvió la Corte Permanente de Arbitraje: el Fondo Piadoso de las Californias

En una perspectiva histórica
–según el juez mexicano Bernardo de Sepúlveda Amor, miembro de la Corte Internacional de JusticiaMéxico ha mantenido una relación ambivalente con el arbitraje internacional. (…) El primer laudo arbitral del México independiente, emitido por su majestad británica, la reina Victoria, resuelve en contra de México, en 1844, un conflicto bélico entre nuestro país y Francia, cuyo gobierno auspiciaba exorbitantes demandas económicas de sus ciudadanos. En 1839 y en 1868 se constituyen comisiones de reclamación entre México y Estados Unidos con el fin de dirimir por la vía pacífica las diferencias existentes. Este mismo procedimiento saldó litigios con Guatemala. Las reclamaciones de extranjeros contra México por actos revolucionarios sucedidos entre 1910 y 1920 fueron resueltas por comisiones arbitrales creadas para estos propósitos (…). Dos controversias por títulos soberanos sobre un espacio territorial fueron sometidas a arbitraje en 1909 y en 1910. La primera de ellas, sobre la isla de la Pasión, también llamada Clipperton, fue resuelta en contra de México en 1931 [por el árbitro italiano, el rey Victor Manuel II, en favor de Francia]. La segunda, sobre [el parque público federal de] El Chamizal, se decidió a favor de México, pero el laudo no se hizo efectivo sino hasta 1963. Un enojoso litigio, el del Fondo Piadoso de las Californias, iniciado en 1868, pero concluido finalmente un siglo después, en 1967, representó otra derrota arbitral para los intereses mexicanos. Con estos antecedentes, no debe extrañarnos la reticencia de México para acudir al arbitraje como instrumento  para solucionar disputas entre estados [1].

El “enojoso litigio” al que hace referencia el juez Sepúlveda fue el primer asunto que resolvió la Corte Permanente de Arbitraje. 

Desde el siglo XVI se conoció con el nombre de “Californias” –en plural– al extenso territorio del Virreinato de Nueva España en el que desembarcó el navegante Fortún Jiménez durante las exploraciones de Hernán Cortés y que, hoy en día, se divide, administrativamente, entre los estados de California (en EE.UU.) y Baja California y Baja California Sur (en México). Su origen etimológico se debió a un error topográfico y a la fantasía de los primeros conquistadores españoles que identificaron aquellas tierras con la isla llamada California situada a la diestra mano de las Indias según la novela Sergas de Esplandián de Garci Rodríguez de Montalvo.

Olga Pellicer resumió el origen de este asunto tomando como base los hechos narrados en el libro México y el arbitraje internacional [México: Editorial Porrúa, 1965] escrito por el catedrático Antonio Gómez Robledo [2]: la historia del Fondo se remonta al año 1697 cuando miembros de la compañía de Jesús obtuvieron licencia para entrar en la Baja California y tomar posesión de las tierras en nombre del rey. Esa colonización se sufragó mediante donaciones particulares, dentro de las cuales se encontraba la que ciertos marqueses poderosos hicieron de sus bienes en favor expreso de la compañía de Jesús y con el fin de aplicar sus frutos a la evangelización de las Californias o al incremento de otras misiones de Amé rica o el mundo. Esa donación fue la que dio origen a lo que se llamó Fondo Piadoso de las Californias. Al sobrevenir la expulsión de los jesuitas –la labor misionera se repartió entre los franciscanos y los dominicos–, sus bienes, dentro de los cuales el Fondo, pasaron a formar parte del fisco real. En consecuencia al consumarse la independencia, el Estado mexicano, y no la Iglesia, adquirió posesión del mismo. En 1821 el gobierno mexicano decidió que el Fondo fuera administrado por una junta; después pareció más conveniente que se encargara de él el obispo de California; finalmente, por razones políticas, se decretó su venta para aplicar los productos a la atención de las Californias. Esa fue, brevemente resumida, la historia del Fondo durante la colonia y época independiente.


Cuando se vendieron aquellos bienes raíces, de gran extensión é importancia, que formaban parte del Fondo –en contra del piadoso motivo que lo inspiró– el presidente mexicano, López de Santa Anna, firmó un decretó por el que se comprometió a pagar a las autoridades religiosas californianas un censo al 6 por 100 anual del producto de la venta de dicho fondo; pero estalló la guerra contra Estados Unidos y, al firmarse el Tratado de Guadalupe Hidalgo, el 2 de febrero de 1848, México acabó cediendo a su vecino norteamericano la soberanía de la Alta California. Con el nuevo trazado de la frontera, se presentaron muchas reclamaciones de ciudadanos de cada República contra el Gobierno de la otra, por perjuicios provenientes de daños de diversas clases; de modo que los dos gobiernos crearon una comisión mixta, el 4 de julio de 1868, para examinar cada caso. En virtud de la cual fué creado un Tribunal Internacional para la determinación de todas esas reclamaciones, y se proveyó al pago de las mismas. Ese Tribunal comenzó sus sesiones en la ciudad de Washington el 31 de julio de 1869, tal y como figura en la reclamación estadounidense [3].

Dos de aquellos reclamantes fueron el arzobispo de San Francisco y el obispo de Monterrey –localidades situadas en el lado estadounidense– que solicitaban a las autoridades mexicanas, su censatario, la obligación de retribuir a los prelados católicos aquel canon anual que no se les había abonado desde que se firmó el Tratado en 1848, veintiún años atrás. En 19 de mayo de 1875, los Comisionados de México y de los Estados Unidos rindieron sus dictámenes sobre la misma. Se vio que estaban enteramente en desacuerdo (…). En consecuencia –continúa la narración de los hechos en la reclamación estadounidense– y de conformidad con las estipulaciones de la referida Convención primitiva [la comisión mixta] de julio 4 de 1868 [sic] (…) la reclamación referida fué sometida á Sir Edward Thornton [embajador del Reino Unido en EE.UU.] quien había sido elegido y estaba funcionando como arbitro, á fin de decidir precisamente sobre las reclamaciones en que los Comisionados no estuviesen de acuerdo en sus dictámenes. Una primera decisión a favor de los prelados, en 1875, fue recurrida por la delegación mexicana y, finalmente, el 18 de noviembre de 1876, el arbitro rindió su laudo definitivo en el asunto, á favor de los reclamantes, por la suma de 904,070.79 dólares, en moneda de oro mexicano; siendo dicha suma el rédito por veintiún años al 6 por 100 anual sobre la mitad del capital del Fondo Piadoso susodicho. (…) laudo que fué puntual y debidamente cumplido por la expresada República Mexicana (…). Sin embargo, la mencionada República volvió á dejar de pagar los réditos devengados del Fondo Piadoso. Fue esta última deuda la que terminó en la Corte Permanente de Arbitraje.

El órgano arbitral de La Haya hizo público el fallo del denominado Pious Fund Case el 14 de octubre de 1902 dando la razón, de nuevo, a Estados Unidos al considerar que el laudo de sir Edward Thorton se rige por el principio de cosa juzgada [res iudicata] y, como el fondo se constituyó con carácter perpetuo, la CPA estableció que: El Gobierno de la República de los Estados Unidos Mexicanos pagará al Gobierno de los Estados Unidos de América el 2 de Febrero de 1903, y cada año siguiente en la misma fecha del 2 de Febrero, á perpetuidad, la renta anual de cuarenta y tres mil cincuenta pesos de México y noventa y nueve centavos (43,050.99 pesos mexicanos) en moneda del curso legal de México [4].

A pesar de su carácter "a perpetuidad", durante el gobierno del presidente mexicano Gustavo Díaz Ordaz, en 1967, se logró liquidar aquella vieja reclamación del Gobierno de los Estados Unidos abonándole 716.546 dólares [5].

Cita: [1] SEPÚLVEDA AMOR, B. “México y el arreglo de controversias en materia de inversión: el CIADI como opción necesaria”. En VEGA CÁNOVAS, G (coord.). Bernardo Sepúlveda: juez de la Corte internacional de justicia. México: El Colegio de México, 2007, pp. 81 y 82.

4 comentarios:

  1. Asunto muy mal llevado por México (como tantas cosas). Para empezar el Fondo constituido con dinero y bienes fundamentalmente del Marqués de Villapuente de la Peña y de la Marquesa de las Torres de Rada, tenía asignado un uso determinado, con carácter de irrevocable. Si se incumplió ese fin, los bienes de ese Fondo tenían que revertirse y DEVOLVERSE como legítimos propietarios a los herederos de los Marqueses, y NO ni el Estado Español ,ni el Mexicano y por supuesto de ninguna forma el Norteamericano. Nunca entró en la imaginación de los donantes, que esos fondos, administrados por la Compañía de Jesús, caerían en manos extranjeras, y menos que se iban a liquidar y vender, lo que estaba terminantemente y expresamente prohibido. México, una vez más hizo el ridículo, admitiendo como árbitro de la contienda a un anglosajón PARCIAL, lo que lógicamente llevó al injusto resultado final...

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  2. la punta del iceberg, el pretexto estadounidense para quedarse por completo con las californias, muy listos, solo que Diaz no permitio y por ese motivo le orquestaron el estallido social para derrocarlo, misma situacion con juan guaido en venezuela...

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  3. Un fondo instituido por españoles, que fue materialmente robado por los norteamericanos, con la colaboración del corrupto general Santa Ana...

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