miércoles, 17 de mayo de 2017

Aporocidio: el delito consistente en matar a un pobre

En el primer capítulo de su libro Aporofobia, el rechazo al pobre (Barcelona: Paidós, 2017), la filósofa valenciana Adela Cortina explica el origen y significado de este neologismo que ella misma acuñó en 1995, cuando publicó un artículo con ese título en la sección Creación ética que compartía con el pedagogo José Antonio Marina en el suplemento ABC Cultural: (…) Poner un nombre a esa patología social era urgente para poder diagnosticarla con mayor precisión, para intentar descubrir su etiología y proponer tratamientos efectivos (…). Convencida de que no se rechaza tanto a los extranjeros como a los pobres, busqué en mi diccionario de griego de los tiempos del bachillerato un término para designar al pobre, al sin recursos, y encontré el vocablo áporos. Contando con él me permití construir el término «aporofobia» por analogía con «xenofobia» y con «homofobia». Al año siguiente, Cortina retomó este término en el capítulo sexto del libro Ética. La vida moral y la reflexión ética (Madrid: Santillana, 1996) donde la autora sugirió la construcción de la igualdad desde la educación y desde las instituciones como solución a este delito de odio al pobre que definió de la siguiente manera: «Dícese del odio, repugnancia u hostilidad ante el pobre, el sin recursos, el desamparado».

Partiendo de esa idea –y tomando como referencia la acepción de homicidio que nos brinda la RAE– en el ámbito jurídico-criminológico también podría hablarse de un aporicidio entendido como el delito consistente en matar a un pobre, un sin recursos o un desamparado. Un buen ejemplo de esta conducta criminal se encuentra en los hechos probados por la sentencia 8218/2008, de 5 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Barcelona [ECLI:ES:APB:2008:8218]:

(...) Que sobre las 22:10 hs del día 15 de diciembre de 2005, doña V., de cincuenta años de edad, accedió al interior del habitáculo acristalado, cajero automático, existente en la oficina (…) de "La Caixa", sita en la calle Guillem Tell, núm. 28 de Barcelona con intención de pernoctar en su interior dada su condición de indigente e instalándose en el ángulo derecho del mismo según se entra. En dicha finca se estaban realizando obras de limpieza de la fachada y se encontraban instalados andamios utilizándose en dichas tareas disolvente que estaba almacenado en bidones de plástico azul de 25 litros, debidamente etiquetados e ilustrados en orden a indicar su composición y carácter tóxico y altamente inflamable del contenido. Bidones a los cuales se podía acceder escalando hasta la primera planta del andamio donde se encontraban los mismos, algunos de los cuales contenían sólo parte de su capacidad al haber sido utilizados diversas veces para las mencionadas tareas.

Y sobre las 1:40 horas ya del día 16 de diciembre de 2005, los acusados A1 y A2, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, unidos por previa relación de amistad y movidos por la conjunta intención de menoscabar la integridad física y moral de la Sra. V. accedieron al interior del habitáculo del cajero, increpando y mofándose de la mencionada persona, al tiempo que A1 le lanzaba objetos diversos que desde el exterior le facilitaba A2 así entre otros, una naranja, una botella de plástico de dos litros conteniendo restos de líquido y dos conos de señalización viaria. Tras un breve forcejeo por el control de la puerta la Sra. V. consiguió cerrar el pestillo de la misma, ausentándose los acusados.

Carl Spitzweg | El poeta pobre (1837)

Sin embargo, como quiera que se habían juntado con varios amigos, uno de los cuales, A3 (menor de edad a la fecha de los hechos y ya juzgado) no había sido visto con anterioridad por la Sra. V. conscientes de ello, urdieron una trampa con el objetivo de engañarle y que la misma cediera en su autoprotección, y así conseguir que la citada mujer les franquease el paso. A tal fin, el menor mientras los dos acusados se hallaban escondidos tras unos andamios cercanos, golpeó la puerta y con gestos de necesitar operar en los cajeros automáticos convenció a aquélla para que le abriera, lo que consiguió, accediendo acto seguido a su interior. Tras simular operar en los cajeros, procedió a salir inmediatamente, dejando la puerta cerrada si bien franqueable, de modo tal que en breves minutos tras proveerse de objetos contundentes tipo palos o tubos de cartón rígido y duro hallados en contenedores de restos por obra allí existente, volvieron a entrar diversas veces golpeando a la mujer con ellos y repartiéndose entre sí los alternativos papeles agresores hasta salir del mencionado cajero. Acto seguido, el acusado A2 se ausentó, acompañado del menor, para ir en busca del resto de grupo de amigos con los que habían estado cenando y tomando alguna copa con anterioridad, quedando A1 en las cercanía de la puerta del cajero esperándoles hasta el regreso de los mismos que lo fue a los diez minutos aproximadamente y sin los amigos.

Seguidamente A2 y el menor procedieron a apoderarse de uno de los bidones que se hallaban en el andamio y que contenía como mínimo cinco litros del disolvente "Universal 039" compuesto de acetona, acetato de etilo, metanol y tolueno, sustancias todas ellas acelerantes de la combustión y tras oler su contenido, para confirmar la certeza de la clase de sustancia de que se trataba, con plena conciencia de la alta probabilidad de acabar con su vida, a las 4:57 hs, proveídos de sendos cigarrillos encendidos los dos acusados junto con el referido menor portador del bidón ya destapado, accedieron al interior del cajero automático quedando A1 en su parte interna sujetando abierta la puerta, garantizando así la inmediata huida e iniciando el menor el vertido de la sustancia inflamable a escasa distancia de la mujer que se hallaba tendida y adormecida. En el transcurso del vertido, por exceso de peso, el bidón se le venció cayendo al suelo esparciéndose su contenido casi completo, saliendo en tal momento el menor del cajero y procediendo A2 a tirar la colilla encendida que portaba, sobre el líquido inflamable lo que produjo una potente deflagración con inmediato incendio de la mujer, incendio que también se extendió a las instalaciones del referido cajero, causando desperfectos en el mismo tasados pericialmente en la cantidad de 26.719 € (…).

Acto seguido los acusados y el joven, quienes se hallaban en el exterior del cajero con la puerta abierta y sonrientes, abandonaron el lugar sin que ninguno de ellos auxiliara o requiriera el auxilio para la víctima a pesar de hallarse proveídos de teléfonos móviles. Como consecuencia de ello, V. ingresó en la Unidad de Quemados del Hospital de la Vall d´Hebrón en Barcelona, a las 5:49 minutos del 16 de diciembre de 2005 presentando quemaduras en el 65% de la superficie de su cuerpo, siendo de segundo y tercer grado las que afectaban a las extremidades, tanto superiores como inferiores, así como el cráneo, cuello, tórax, espalda, glúteos y órganos genitales y quemaduras de cuarto grado (carbonización) en el rostro. V. falleció por shock y fallo multiorgánico a consecuencia de tales quemaduras a las 9:00 hs del día diecisiete de diciembre de 2005.

Robert Lenkiewicz | Cider Ryder (Les Ryder), siglo XXI

El fallo condenó a los “aporocidas” que asesinaron a la indigente, A1 y A2, como criminalmente responsables en concepto de autores, de un delito de asesinato cualificado con alevosía ya referenciado en concurso medial con un delito de daños dolosos cometidos mediante incendio, por los que venían siendo acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de sus respectivas responsabilidades criminales a las penas respectivamente de dieciseis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el primer delito y a la de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo.

NB: como afirma el propio legislador en su exposición de motivos, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia ha dado una nueva regulación a los delitos de odio, comprendidos en los artículos 22.4, 314, 511, 512 y 515.4 del Código Penal español, para incluir la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales, respondiendo a un fenómeno social en el que en la actuación delictiva subyace el rechazo, aversión o desprecio a las personas pobres.

NB 2: un año más tarde, la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incidió en esa regulación.

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