lunes, 20 de junio de 2011

«France criminelle» (I): el suplicio de Damiens

La ejecución de Robert François Damiens en la Place de Grève
de París –el 28 de marzo de 1757 fue tan desproporcionada y brutal que su muerte inició un movimiento imparable en la sociedad francesa, en contra de la tortura. Eran los últimos estragos de una justicia penal que acabó desapareciendo a finales de aquel siglo y comienzos del XIX.

A sus 42 años, Damiens había sido soldado antes de comenzar a trabajar en el servicio doméstico de algunos consejeros de la Corte, donde el corpulento mayordomo escuchaba, día tras día, las continuas recriminaciones de sus amos en contra de la Iglesia y, sobre todo, del rey: el indeciso, caprichoso y fácilmente influenciable Luis XV que, a pesar de su impopularidad, seguía siendo el monarca que dirigía los destinos del país –al menos en teoría– y las normas penales castigaban con extrema dureza cualquier delito relacionado con su majestad; por ese motivo, cuando el 5 de enero de 1757 Damiens se deslizó entre los guardias y le clavó al rey un cuchillo en el costado derecho a la altura de las costillas, el peso de la ley cayó sobre él aplastándolo con toda su fuerza.

Mientras Damiens era interrogado en busca de supuestos cómplices y de intrigas palaciegas, el monarca permaneció en la cama, asustado por si aquella arma –un mero alfiler, como se mofó más tarde Voltaire– hubiese estado envenenada. Llamó a su confesor y recibió la extrema unción explicando al Delfín cómo tenía que presidir los Consejos. Finalmente, cuando el soberano vio que no tenía más que un pequeño rasguño y ni rastro de fiebre, decidió volver a sus ocupaciones.


Según las crónicas de la época, Damiens fue detenido, juzgado y condenado a pedir perdón delante de la Iglesia de París, donde lo llevaron montado en una carretilla, vestido tan sólo con una camisola y portando una antorcha de cera encendida; después, la sentencia ordenó colocarlo en un patíbulo; atenazarle los pezones, brazos, muslos y pantorrillas para verterle por el cuerpo una mezcla fundida de plomo derretido, aceite hirviendo, resina de pez y cera mientras le quemaban con azufre la mano derecha en la que sostenía el arma con la que intentó matar al rey. A continuación, ataron sus extremidades con sogas a cuatro caballos para que estiraran su cuerpo hasta desmembrarlo en trozos que se arrojaron al fuego para consumirlos y aventar sus cenizas.

Si la sentencia parece cruenta, la realidad la superó con creces: El oficial que debía arrancarle la carne con unas tenazas –para verterle después la mezcla hirviendo por las llagas – tuvo que retorcer la carne para poder cortarla; luego, las sustancias que se mezclaron tenían tan poca calidad que sólo pudieron chamuscar la piel del condenado y cuando los cuatro caballos no fueron capaces de despedazarlo se necesitó traer otros dos y, aún así, cuarto de hora más tarde, los seis animales tampoco consiguieron descoyuntarlo; al final –con el condenado plenamente consciente e implorando al cielo– los guardias tuvieron que romperle los músculos y tendones con cuchillos hasta llegar al hueso para facilitar que los caballos lo desmembraran.


A pesar de su extrema crueldad, la condena no concluyó con el suplicio de Damiens; los jueces ordenaron el destierro de su padre, esposa e hija con la amenaza de matarlos si regresaban a Francia; su casa fue demolida, se prohibió volver a construir en aquel lugar y, por último, se obligó al resto de los familiares a que no volvieran a utilizar aquel apellido.

Este suceso –junto con otros cometidos en la intolerante Francia de mediados del siglo XVIII (los casos de Jean Calas, Pierre-Paul Sirven, el conde de Lally o el caballero de La Barre) en los que las penas físicas seguían siendo tan extremas– y la posterior humanización de la justicia propuesta por el marqués de Beccaria –que tanto influyó en los ilustrados– acabaron plasmándose en el primer Código Penal francés, de 1791, donde se dispuso que la pena de muerte se llevara a cabo cortando la cabeza del condenado. Entonces, la nueva regulación fue un gran avance porque se aplicó la misma condena para todos los ciudadanos (sin privilegios sociales), se evitó la aplicación de crueles suplicios con una muerte rápida que, además, no tenía consecuencias más allá del ejecutado (ni sobre sus bienes ni en sus familiares).

Conforme avanzó el siglo XIX, el cuerpo humano dejó de ser visto como una simple fuerza bruta, sin valor, y la justicia penal ya no volvió a convertirse en un truculento espectáculo a pie de calle sino a aplicarse en el interior de las prisiones.

NB: Téngase en cuenta que, en España, tras derogarse el primer Código Penal de 1822, una Real Orden de 31 de marzo de 1831 volvió a dar vigencia a dos Pragmáticas de 1663 por las que se permitía que cualquier persona, de cualquier estado y condición que sea, puede libremente ofenderlos, matarlos y prenderlos [se refiere a los delincuentes y salteadores que anduvieren en cuadrillas robando por los caminos o poblados] sin incurrir en pena alguna, trayéndolos vivos o muertos ante los jueces de los distritos donde fuesen presos o muertos; y que pudiendo ser habidos sean arrastrados, ahorcados y hechos cuartos y puestos por los caminos y lugares donde hubieren delinquido [1]. Un buen ejemplo de esa atroz condena la encontramos en el Curioso romance de la vida, hechos y atrocidades de D. Agustín Florencio, natural de Jerez de la Frontera; un bandolero que fue condenado a morir ahorcado: Así escarmienten ahora en su cabeza, pues fueron, y en la puerta de la cárcel| en Osuna la pusieron, y en Herrera está la mano (es decir, se decapitó el cadáver para poner su cabeza en el lugar donde cometió más delitos, Osuna, y la mano con la que robaba en el cercano pueblo sevillano de Herrera, con el fin de dar escarmiento público; medida muy habitual durante el Antiguo Régimen).

Cita: [1] OLESA MUÑIDO, F. F. La cuadrilla como unidad delincuente en el vigente Código Penal español. En “Anuario de derecho penal y ciencias penales”, tomo 10, 1957, p. 301.

domingo, 19 de junio de 2011

Palabras sueltas (V): Denuncia, querella y demanda

Los tres términos –que suelen emplearse como sinónimos, cuando no lo son– coinciden en que son actos procesales que ponen en marcha un procedimiento ante nuestros juzgados y tribunales pero ni son iguales ni tienen los mismos requisitos y consecuencias. En el ámbito penal, la denuncia se regula –sin definirse– en los Arts. 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Cualquier persona que presencie la comisión de un delito está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez o del funcionario fiscal más próximo al lugar donde se encuentre. Esta obligación no incluye –a grandes rasgos– a niños que no hayan llegado a la pubertad, enfermos mentales y familiares del delincuente (cónyuge, hijos, etc.). No necesita ninguna formalidad; basta con informar al juez o al fiscal, por escrito o de palabra, personalmente o por representante; asimismo, el denunciante no tiene que depositar ninguna fianza y si a raíz de presentar la denuncia se iniciara un proceso, el denunciante no tiene porqué formar parte en él.

También en la jurisdicción penal, la querella se regula –de nuevo, sin una definición legal– en los Arts. 270 a 281 LECr. Si la denuncia es obligatoria; la querella, no. Todos los ciudadanos españoles, hayan sido –o no– ofendidos por un delito, pueden querellarse (igual que los extranjeros por los delitos cometidos contra ellos o sus bienes). Esta acción penal sí que tiene algunas formalidades: la presenta un procurador y la firma un abogado, siempre por escrito y en papel oficial. El querellante tiene que prestar fianza para responder del juicio (aunque existen algunos casos en que se exime depositarla). A diferencia de la denuncia, no se limita a poner en conocimiento de la justicia un hecho delictivo sino que el querellante –que estará presente en todo el proceso– también quiere que se practiquen una serie de diligencias (como, por ejemplo, que se detenga al presunto culpable o se embarguen sus bienes).

Mientras que la denuncia y la querella pertenecen al orden penal, la demanda se presenta en el ámbito civil; de ahí que no se regule en la LECr sino en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Arts. 399 a 409 LEC) que tampoco la define (y siendo una Ley del año 2000, tiene menos justificación que la LECr, que no deja de ser de 1882; reformada y actualizada, pero su origen sigue siendo el siglo XIX). La demanda no es obligatoria; es más, el demandante es libre de renunciar, desistir, allanarse (si el demandado acepta todas las pretensiones del demandante), someterse a arbitraje o transigir; por ese motivo, esta petición tiene muchas más formalidades que los actos anteriores: se presentan por escrito, haciendo constar los datos y circunstancias del actor (demandante) y demandado, sus domicilios, hechos, fundamentos de derecho, se fija de forma clara y precisa qué se pide y se menciona el nombre y apellidos de sus representantes legales (procurador y abogado).

PD: ¿Se puede presentar una querella contra una persona desconocida? La querella contra X.

sábado, 18 de junio de 2011

La historia de Guantánamo

En 1868, un documento de los independentistas cubanos –el Manifiesto del 10 de octubre– denunciaba la opresión de las autoridades españolas que gobernaban la isla con un brazo de hierro ensangrentado, privada de toda libertad. Aquella declaración fue el punto de partida de la Guerra de los Diez Años que concluyó en mayo de 1878, dando paso a la llamada Tregua Fecunda: diecisiete años que transcurrieron entre la firma de aquella paz sin independencia y el estallido de la insurrección, el 24 de febrero de 1895.

Cuando el Gobierno de Madrid comprendió que la única vía para conservar la isla caribeña pasaba por conceder a Cuba un régimen autonómico, la Constitución colonial llegó demasiado tarde y los desórdenes continuaron. Aquella inestabilidad fue la excusa perfecta para que los EEUU intervinieran en la Gran Antilla.

El 15 de febrero de 1898, el acorazado Maine de la Armada estadounidense, fondeado en la bahía de La Habana, estalló causando más de 250 muertos. Wáshington había enviado el buque tres semanas antes, oficialmente, con el pretexto de garantizar los intereses norteamericanos durante el conflicto hispano-cubano; oficiosamente, para satisfacer sus ambiciones en la isla. Muchos historiadores –la teoría de la conspiración siempre está presente– consideran que aquella explosión fue un incidente autoprovocado por los propios EE.UU. para entrar en el conflicto declarando la guerra a España y, por efecto dominó, lograr otras posesiones estratégicas como Puerto Rico y las Filipinas.

En el Congreso norteamericano, el presidente McKinley logró que la Cámara aprobase la intervención de su país en Cuba, gracias al incidente del Maine, declarando la guerra a España. El conflicto fue muy rápido, apenas 10 meses, y el 10 de diciembre de 1898 se firmó en París el Tratado que dejaba las ex colonias españolas en manos de los EEUU. Un mes después, el General Brooke se convirtió en el primer gobernador yanqui de Cuba. Entre sus primeras medidas, prescindió de la Asamblea de Representantes y disolvió tanto al ejército como al Partido Revolucionario.

A finales de 1899, la resistencia popular –y la oposición de ciertos sectores norteamericanos contrarios a que la política anexionista de Wáshington acabara perjudicando sus propios intereses (azúcar y tabaco)– lograron la convocatoria de elecciones municipales y que, posteriormente, una Asamblea aprobase la primera Constitución de la República en 1901. Aquel fue el primer año de Guantánamo.

En febrero de 1901, el congresista Orville Platt propuso una enmienda a la Ley de Gastos del Ejército en la que EEUU se autoconcedía el Derecho a intervenir militarmente en la isla en defensa de sus intereses y de sus ciudadanos; prohibía a La Habana que firmase acuerdos cediendo parte de su territorio a terceros países y, en cambio, obligaba al Gobierno cubano a entregarles dos porciones de la isla: la Bahía Honda, en Pinar del Río, y la Bahía de Guantánamo, en la costa sur de Oriente.

Aunque los ocho artículos de la enmienda fueron muy contestados en la isla, los americanos no admitieron ningún cambio en el texto y lanzaron un ultimátum a Cuba: o se aprobaba, íntegramente, la Enmienda Platt –como apéndice de la Constitución cubana– o las tropas norteamericanas continuarían ocupando la isla. Por apenas cuatro votos, se aprobó la enmienda para evitar que se prolongase la ocupación extranjera y se nombró presidente de Cuba al ciudadano norteamericano Tomás Estrada Palma.

Nueve años después, la Base de Guantánamo se amplió hasta ocupar los 117 km² actuales a cambio de que los norteamericanos abandonasen el acuartelamiento de Bahía Honda. Desde entonces, este enclave es una suerte de limbo en el que no se respetan las normas más elementales de las Convenciones de Ginebra y un escándalo para los Derechos Humanos, según Amnistía Internacional.

En cuanto a la Enmienda Platt, la cláusula intervencionista fue abolida por el presidente Roosevelt en marzo de 1934. Dos meses más tarde, un nuevo Tratado otorgaba a los estadounidenses el derecho a usar la base de Guantánamo a perpetuidad: Mientras no se abandone por parte de los Estados Unidos de América la dicha Estación Naval de Guantánamo o mientras los dos Gobiernos no acuerden una modificación de sus límites actuales, seguirá teniendo la extensión territorial que ahora ocupa, con los límites que tiene en la fecha de la firma del presente Tratado (29-05-1934). Este nuevo Convenio también fijó que los Estados Unidos deberían abonar un cheque anual de 2.000 dólares a Cuba por el arrendamiento de la famosa Bahía. Cantidad que, como señala el Gobierno cubano, se niegan a cobrar por elemental dignidad y absoluto desacuerdo con lo que ocurre en ese espacio de nuestro territorio.

viernes, 17 de junio de 2011

El muchacho de ninguna parte

Anselm von Feuerbach –autor del conocido principio de legalidad: nullum crimen nulla poena sine lege (es decir, no hay delito ni pena sin ley)– fue un prestigioso abogado alemán de finales del siglo XVIII y principios del XIX, autor del Código Penal de Baviera de 1813 y –entre otros cargos– catedrático universitario, consejero jurídico, asesor de la policía de Múnich, Presidente de diversos Tribunales de Apelación y orgulloso padre de otros dos prestigiosos Feuerbach: el filósofo Ludwig y el matemático Karl Wilhem.

Como jurista, conjugó la abolición de la tortura y la esclavitud con el establecimiento de castigos ejemplarizantes y defendió la corrección de los abusos que se producían en los juicios penales mediante procedimientos públicos, para ejercer una coacción psicológica sobre el delincuente y evitar que le impusieran una pena como mera venganza.

Entre su extensa producción literaria destaca un pequeño libro titulado Un delito contra el alma del hombre, publicado en 1832, donde narra un acontecimiento real –y tan extraordinario que parece increíble– que sucedió en la ciudad alemana de Núremberg (Baviera) el 26 de mayo de 1828.

Aquel lunes, mientras la gente celebraba en la calle la festividad de Pentecostés, en el adoquinado de la Plaza Unschlitt apareció un muchacho harapiento que apenas podía andar ni articular palabra. Cuando llegó la autoridad, alertada por los transeúntes, aquel joven de 16 años sólo pudo escribir malamente su nombre –Kaspar Hauser– y mostrar una carta sin firma dirigida al Sexto Regimiento de Caballería en la que alguien informaba que al niño huérfano le gustaría ser militar. Así comenzó el particular calvario de Kaspar, examinado por autoridades, médicos y un profesor que terminó haciéndose cargo de él y enseñándole a leer y escribir.

A partir de ese momento, cuando el muchacho ya pudo expresarse, el misterio se fue haciendo cada vez mayor: Kaspar sólo recordaba haber pasado toda su vida encerrado en una pequeña mazmorra en la que no podía permancer erguido, no tenía ninguna luz ni otra presencia más que un colchón de paja, un caballito de madera con el que jugaba, una jarra con agua y una escudilla con pan negro que su captor le entregaba cada día mientras dormía. Cuando el agua sabía diferente, amarga, se dormía antes y a la mañana siguiente se levantaba aseado y con ropa limpia.

Pronto surgieron las especulaciones que relacionaron al joven Hauser con la casa real del vecino Estado de Baden-Würtemberg e incluso hubo quien afirmó que se trataba de un bastardo de Napoleón Bonaparte. En apenas un año, mientras el joven aprendía latín y recitaba versos, sufrió el primer ataque de un enmascarado que lo hirió en la frente. Entre 1830 y 1833, el muchacho de ninguna parte fue llevado por las Cortes europeas como una atracción de feria hasta que regresó a Baviera bajo la tutela de Anselm von Feuerbach.

El prestigioso abogado defendió siempre la idea de que Kaspar era un heredero aristócrata repudiado por su familia. En este punto, la historia se diluye en la leyenda y afirma que el jurista murió atropellado por un carruaje cuando se disponía a desvelar quién era el padre del joven.

Lo cierto es que la misteriosa muerte de Feuerbach el 29 de mayo de 1833 se adelantó poco tiempo a la de su pupilo y el 13 de diciembre de aquel año, Kaspar se escapó y apareció, a la mañana siguiente, con numerosas heridas de arma blanca en el hígado y los pulmones y la cartera que le llegó a entregar su atacante con una nota –escrita para ser leída en el reflejo de un espejo– que decía: Hauser miente. Se escapó. En la frontera de Baviera. Sobre el río. Me llamo MLO.

En su libro, Feuerbach estudió los delitos cometidos contra Kaspar: detención ilegal y abandono; afirmando que separar a un ser humano del contacto con otros seres racionales era un atentado contra el patrimonio más auténtico del hombre: su libertad. Desde entonces, el misterio de Kaspar Hauser ha sido relacionado, desde un punto de vista psiquiátrico, con otros cerca de 50 casos similares ocurridos en todo el mundo, y ha servido para analizar las consecuencias de la ausencia de socialización que causa el aislamiento.

jueves, 16 de junio de 2011

Shakespeare y la justicia en El mercader de Venecia

En el mundo del teatro, nadie ha descrito el convulso estado de ánimo de los personajes con la maestría de William Shakespeare (1564/1616). A finales de 1594, el dramaturgo inglés escribió su primera gran comedia: El mercader de Venecia. Una compleja historia, llena de matices, que parte de un antiguo aforismo latino, summum ius summa iniuria, para demostrar que una aplicación rigurosa del Derecho puede conllevar una gran injusticia. Su argumento gira en torno a dos personajes principales: un judío rico –el usurero Shylock, vengativo y rencoroso– y una mujer –la tolerante y enamorada Porcia– que representan a dos de los colectivos más discriminados de aquella época. Recordemos que por aquel entonces, mientras Shakespeare escribía esta obra, fue ejecutado el médico personal de la reina Isabel I, el español –y judío– Rodrigo López, acusado –sin pruebas– de intentar envenenar a la reina inglesa por instigación de Felipe II. Su ejecución el 7 de junio de 1594 en el árbol de Tyburn levantó una ola de antisemitismo en todo el país.

A grandes rasgos, la comedia cuenta cómo Bassanio, un joven que ha malgastado toda su fortuna, pretende el amor de Porcia, una rica huérfana que sólo se casará con aquel pretendiente que logre descifrar el enigma de los tres cofres –de acuerdo con lo establecido en el testamento de su difunto padre– eligiendo el que contenga el retrato de la joven. Como no tiene los 3.000 ducados que necesita para intentar enamorarla, se los pide a su amigo Antonio –el mercader de Venecia– pero él tampoco dispone de esa cantidad para prestársela porque lo ha invertido todo en unos barcos que ha enviado a comerciar al extranjero. Aún así, consigue ayudar a su amigo acudiendo a Shylock, un conocido usurero, para que le dé el dinero. El judío accede a prestárselo a cambio de que el mercader firme ante notario que si no pagáis tal día, en tal lugar, la suma o las sumas convenidas, la penalidad consistirá en una libra exacta de vuestra hermosa carne, que podrá ser escogida y cortada de no importa qué parte de vuestro cuerpo que me plazca.

Antonio decide arriesgarse, consiente en firmar aquella cláusula y logra el dinero para dárselo a Bassanio, pero la historia se complica cuando los barcos naufragan, vence el plazo sin que el mercader pague su deuda y el judío se presenta ante el Dux de Venecia para exigir que se cumpla lo convenido: quiere una libra de su carne –unos 450 gramos– para cebar a los peces y alimentar su venganza.

Admitida la demanda del usurero, la máxima autoridad veneciana reúne a las partes para impartir justicia aun sabiendo que la Ley será excesivamente rigurosa y que deberá cumplirla o la República perderá uno de sus mayores bienes: la seguridad jurídica, el pilar básico de cualquier Gobierno. ¿Quién podría confiar en Venecia si el Dux no hace cumplir sus propias leyes? El mismo Antonio lo reconoce cuando dice: El Dux no puede impedir a la Ley que siga su curso (…) suspender la Ley sería atentar contra la Justicia del Estado.

La escena del juicio de Shylock debatiendo con el Doctor en Leyes que ha sido convocado para decidir la causa –en realidad, la joven Porcia disfrazada de hombre para poder intervenir en el proceso– es realmente memorable: empieza reconociendo que la cláusula es legal, aunque extraña, y va llevándonos lentamente hasta encontrar un resquicio en las normas venecianas que permitirá al Dux impartir Justicia: (…) Toma tu libra de carne, pero si al contarla te ocurre verter una gota de sangre cristiana, tus tierras y tus bienes, según las leyes de Venecia, serán confiscados en beneficio del Estado.

Más allá del famoso monólogo del usurero, cuando afirma que ¿Es que un judío no tiene ojos? (…) Si nos pincháis, ¿no sangramos? Si nos hacéis cosquillas, ¿no nos reímos? Si nos envenenáis, ¿no nos morimos?, el intenso debate legal entre los personajes convierte a este pasaje de El mercader de Venecia en uno de los momentos cumbres de la literatura universal, desde un punto de vista jurídico.

No te desvelo cómo acaba la comedia –si finalmente le cortan o no la libra de carne a Antonio– para que puedas disfrutar, con tranquilidad, de la evolución de este proceso. Como dice el personaje de Porcia en el acto cuarto: El judío tendrá toda su justicia. ¡Despacio! Nada de prisas. No tendrás nada más que la ejecución de las cláusulas penales estipuladas. Una obra maestra.

miércoles, 15 de junio de 2011

El pleito español más antiguo (15 de mayo de 87 a.C.)

A punto de terminar el siglo I a.C, la ciudad celtíbera de Contrebia Belaisca –a las afueras de la localidad zaragozana de Botorrita– comenzó un lento pero inexorable declive por culpa de las continuas guerras contra las tropas romanas, la destrucción que ocasionaron varios incendios y la influencia que ejercía la cercana –y más importante– Caesaraugusta (actual Zaragoza), eclipsando su antigua prosperidad basada en las tenerías, una industria que le había proporcionado su máximo esplendor en el siglo II a.C, cuando la capital de la tribu de los belos incluso llegó a acuñar sus propias monedas de bronce.

Abandonada y sepultada por el paso de casi dos milenios, las ruinas de Contrebia Belaisca se descubrieron a finales del siglo XX, sacando a la luz un conjunto de más de 30 hectáreas y –lo más importante– un bronce único, fechado en los Idus de Mayo (día 15) del año 87 a.C., que se considera la primera prueba documental de un pleito que se ha encontrado en España. El proceso tuvo lugar en esta ciudad celtíbera de Contrebia Belaisca porque esta localidad era terreno neutral para dirimir el conflicto que enfrentaba a la ciudad vascona de Alaun (Alagón) con la íbera de Salduie (Zaragoza).

El bronce hallado en 1979 es una pequeña plancha horizontal, de 44 x 21 cm., que incluye veinte líneas en latín. La llamada Tabula Contrebiensis narra el juicio que tuvieron que resolver los cinco magistrados del Senado de Contrebia –de los que también se han conservado sus nombres: Lubbo, Lesso, Babbo, Sigilo y Ablón– y que enfrentaba a las comunidades alavonense y saluiense por culpa del trazado de una acequia que éstos querían construir para canalizar el agua del río Jalón por un terreno que habían adquirido a una tercera tribu, la de los sosinestanos (se desconoce la ubicación de Sosinesta).

Aunque ambas partes contaron con representantes legales para defender sus causas –llamados Turibas y (…)asio– los magistrados, finalmente, dieron la razón a los saluienses y, como, por aquel entonces, la ciudad ya se encontraba completamente romanizada, la sentencia tuvo que ser sancionada por el procónsul de la Hispania Citerior –Cayo Valerio Flaco– antes de grabarla en bronce para exponerla al público, en la calle, tal y como era costumbre en la justicia romana. Gracias a ello, conocemos nuestro pleito más antiguo.

martes, 14 de junio de 2011

El único propietario ultraterrestre

En un planeta donde dentro de poco tiempo seremos 7.000.000.000 de habitantes, el multimillonario estadounidense Richard Garriott (hijo del astronauta de la NASA Owen K. Garriott, magnate de los videojuegos y uno de los pocos civiles que ha viajado a la Estación Espacial Internacional pagando 35.000.000 de dólares) puede presumir de ser único. Para conocer su curiosa historia tendremos que retroceder a mediados del siglo XX.

En un in albis anterior hablamos del inicio de la carrera espacial en 1957 y de que la ONU impulsó, a partir de entonces, la aplicación del Derecho Internacional y sus principios en el espacio exterior. Uno de esos principios establece que tanto la Luna como los demás cuerpos celestes del sistema solar son patrimonio común de la Humanidad; es decir, ningún país puede reclamar su soberanía y nadie –a pesar de las ventas que se han generalizado por internet y de las reclamaciones que periódicamente son noticia– nadie puede ser propietario de una parcela lunar, ni del Sol o los anillos de Saturno.

Por ese motivo, el caso de Richard Garriott es aún más singular. El 15 de enero de 1973, la nave soviética sin tripulantes Luna 21 alunizó en el cráter Le Monnier de nuestro satélite; portaba un pequeño vehículo –un róver, en el argot espacial– llamado Lunojod 2 (Paseante lunar II, en ruso) que salió para explorar el terreno, analizar los campos magnéticos, observar la incidencia de los rayos solares en la superficie lunar, sacar fotografías… y chocar –aunque esto no estuviera previsto– cuatro meses más tarde, contra la ladera de un cráter, quedando cubierto de una capa de polvo que lo dejó asilado y, finalmente, inoperativo y abandonado.

Veinte años más tarde, la prestigiosa casa de subastas Sotherby´s de Nueva York sacó al mercado la propiedad de aquellos dos objetos espaciales que había lanzado la Unión Soviética: la nave Luna 21 y el róver Lunojod 2. ¿Legalmente, esto se puede hacer? Como escribió mi amigo Rafael Moro en el número de abril de 2011 de la revista Espacio: (…) El Tratado del Espacio de 1967 nos dice claramente -párrafo 2º del Art. VIII- que la propiedad sobre las naves, robots, vehículos y otros objetos situados en la Luna no se pierde por el hecho de estar situados en el espacio o sobre un cuerpo celeste. Por ese motivo, Rusia –heredera de la antigua URSS– continuaba siendo la legítima propietaria de la nave y el róver subastados en diciembre de 1993 y que Garriott adquirió por la miserable cantidad de 68.000 dólares, convirtiéndose en el primer y único dueño –por ahora– de una propiedad fuera de la Tierra. Gracias por contarme esta historia, Rafael ;-)

lunes, 13 de junio de 2011

Las penas eclesiásticas

Más allá de la excomunión –probablemente, la pena más conocida fuera del ámbito eclesiástico– existen otras sanciones y remedios penales regulados por el Derecho Canónico. Su origen se remonta al siglo XII, cuando las normas jurídicas empezaron a distinguirse de las teológicas. El padre de aquel Corpus Iuris Canonici fue un monje jurista de Bolonia llamado Graciano. Hoy en día, el actual Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina, es el que promulgó el Papa Juan Pablo II en 1983, y está formado por 1.752 cánones (o reglas).

Hablando de los delitos y las penas, el canon 1311 establece que La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos; y, a continuación (c. 1312) regula los dos tipos de sanciones penales que han de establecerse (c. 1317) sólo en la medida en que sean verdaderamente necesarias para proveer mejor a la disciplina eclesiástica:

A) Las penas medicinales o censuras: Son las más graves porque las tres tratan de apartar al delincuente de su conducta; de ahí que se mantengan mientras éste no muestre señales de arrepentimiento: a) Con la excomunión (c. 1331), el excomulgado no puede participar en las ceremonias de culto, celebrar o recibir los sacramentos ni desempeñar un cargo eclesiástico. ¿Qué delitos conllevan esta pena? La herejía, la apostasía o el cisma (c. 1364); si el confesor viola directamente el sigilo sacramental (c. 1388) o quien procura un aborto (c. 1398) por citar tres ejemplos. b) El entredicho o interdicto (c. 1332) es una pena similar a la excomunión, pero de menor gravedad, con la que se puede condenar a no asistir a los oficios divinos o a no recibir alguno de los sacramentos pero, a diferencia de aquélla, sí se le permite ejercer cargos o funciones eclesiásticas: y, por último, c) La suspensión (c. 1333) que sólo puede afectar a clérigos –no a los fieles– prohibiéndoles el ejercicio de todos o de algunos de los derechos o funciones propios de su oficio.

B) Las penas expiatorias (c. 1336) pueden afectar al delincuente perpetuamente o tan sólo durante un periodo de tiempo (determinado o no); son cinco: 1) La prohibición o mandato de residir en un determinado lugar; 2) La privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aunque fuese meramente honorífico; 3) La prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el nº 2, o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de ese lugar; 4) El traslado penal a otro oficio; y 5) La expulsión del estado clerical.

Además de estas sanciones existen los remedios penales (c. 1339) para amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir, o sobre el cual, después de realizar una investigación, recae grave sospecha de que ha cometido un delito (es decir, para prevenir la comisión de un delito) y las penitencias (c. 1340) para hacer obras de religión, piedad o caridad (como peregrinar o estar en ayuno un tiempo).

Si quieres leer el contenido de estos cánones, puedes consultar la versión en castellano en: www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM

domingo, 12 de junio de 2011

La preocupación por la clase política

Desde 1979, el Centro de Investigaciones Sociológicas pregunta cada mes a los españoles sobre distintas cuestiones relacionadas con la actualidad social, económica y política del momento; de forma que estos barómetros del CIS se han convertido en el mejor escaparate para conocer qué piensa la opinión pública acerca de, por ejemplo, los tres problemas principales que existen actualmente en España.

En el barómetro correspondiente al mes de mayo de 2011, esos tres quebraderos de cabeza eran: el paro (para el 84,1% de los encuestados), los problemas de índole económica (46,6%) y, sorprendentemente, la clase política (22,1%).

Con estos datos, se puede afirmar que más de 1 de cada 5 españoles consideran que tanto la clase política como los partidos políticos suponen un mayor problema que la inmigración (11,2%), el terrorismo (9,1%), la corrupción y el fraude (5%) o la violencia contra la mujer (1,3%). En esta valoración habrán influido las recientes elecciones municipales y autonómicas, los escándalos de corrupción o la habitual dosis de crispación que domina las relaciones entre Gobierno y oposición. Lo triste es que estos datos no habrían tenido mayor trascendencia entre quienes rigen nuestros asuntos públicos si muchos indignados no se hubieran echado a la calle en las múltiples concentraciones del 15-M.

Aunque el concepto de clase política es relativamente moderno –finales del siglo XIX– se basa en algunas ideas que se remontan a la antigua Grecia. Sócrates llegó a decir que ningún enfermo se pondría en manos de un doctor que no hubiera estudiado medicina; y que nadie elegiría de timonel para gobernar un barco a alguien que no supiera navegar. Con ese planteamiento, el filósofo afirmó que tampoco es razonable que una multitud inexperta (en referencia a los ciudadanos de las polis griegas) elija a cualquiera como gobernante mediante una votación. Asimismo, su alumno Platón estaba convencido de que gobernar era una ciencia y que los políticos debían ser los mejores hombres de su clase (elegidos entre los ciudadanos superiores, los guardianes) para que procurasen el interés público como si se tratara del suyo propio, gobernando con habilidad para no hacer naufragar esa morada común a la que daban el nombre de ciudad. En su diálogo Las Leyes habló –metafóricamente– de las diferencias entre lo que denominó la urdimbre y la trama; es decir, los gobernantes y los gobernados.

El actual planteamiento de la clase política lo acuñó el jurista y senador siciliano Gaetano Mosca (1858-1941) en su obra Sulla teórica dei governi e sul governo parlamentare. Studi storici e sociali, publicada en Turín, en 1884, en pleno proceso de reunificación de Italia; en aquellas páginas criticó el principio de soberanía popular y atacó la esencia de las instituciones democráticas al propugnar que los dirigentes de un país debían ser una minoría –los más aptos para gobernar– que ostentara el poder frente a las masas que debían obedecerles. Con ese origen, no es de extrañar que la noción de clase política indigne cada día que pasa a más y más ciudadanos.

viernes, 10 de junio de 2011

¿Desde cuándo se numeran las leyes?

En realidad, esta pregunta se resuelve por sí sola, acertando antes esta otra: ¿qué diferencia hay estas dos normas? Por un lado tenemos la Ley de 26 de diciembre de 1958 por la que se concede un crédito extraordinario de 900.000 pesetas a la Presidencia del Gobierno, con destino a sufragar los gastos que durante el presente ejercicio se deriven del funcionamiento de la Comisión Asesora de Investigación Cientifica y Técnica; y, por otro, la Ley 1/1959, de 11 de mayo, por la que se concede una asignación de residencia a los marineros y soldados de Infantería de Marina que prestan servicio en los Territorios Españoles del Golfo de Guinea. La diferencia entre ambas normas es bien sencilla y espero que sea evidente: el texto legal de 1958 fue la última ley que se publicó en España sin numerar, mientras que la de mayo del año siguiente, fue la primera que apareció numerada.

En el ordenamiento jurídico español, siguiendo esta práctica iniciada con carácter sistemático en 1959, se numeran las disposiciones de mayor rango (Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Reales Decretos-Leyes, Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos) y, desde 2001, las órdenes ministeriales, tal y como estableció una Orden del Ministerio de la Presidencia de 21 de diciembre de aquel año.

Oficialmente, esta técnica de la numeración –empleada para facilitar la localización y consulta de las disposiciones– se basa en la atribución de un número secuencial para cada categoría normativa, combinado con una indicación cronológica del año de promulgación; según lo definió nuestro legislador en dicha Orden.

Todos los ordenamientos jurídicos ofrecen hoy en día un grado de complejidad tan elevado –sobre todo teniendo en cuenta que tendemos a regular cualquier aspecto de nuestra vida– que para facilitar la consulta de la legislación y su conocimiento, España optó por este sistema y comenzamos cada año con una nueva serie sucesiva de números [igual que Portugal (por ejemplo, la Lei 59/2007, de 4-9), Francia (L. nº 2003-495 du 12.6.2003), Italia (L. 23 apr. 2009, n. 38), Rumanía (Lege nr. 2/01-03-2011), Dinamarca (LOV nr 454 af 18/05/2011) o Senegal (Loi n° 2009-24 du 8 juillet 2009) y casi toda África, aunque cada país altere el orden] pero no todo el mundo aplica ese mismo sistema.

Es el caso de la mayor parte de los países de Latinoamérica (como Perú, Costa Rica, Bolivia, Colombia, Uruguay, Chile, Brasil o Argentina), y en algún Estado africano como Costa de Marfil, donde la numeración es correlativa pero no finaliza con el cambio de anualidad sino que continúa de modo que cada ley tiene un número específico –único– y, lógicamente, se van alcanzando cifras cada vez más elevadas; de ahí que en Buenos Aires se cite que el artículo 19 del Código Penal argentino se redactó conforme a las leyes 11.221, de fe de erratas, y 21.338 que modificó el inciso 4 ratificado por la ley 23.077. De este modo se mantiene su orden histórico de sanción.

Otros países, como Alemania –o Austria, Venezuela o España hasta 1958– simplemente denominan a sus leyes por la materia que regulan, sin numerarlas: por ejemplo, la Ley de Partidos Políticos alemana, de 31 de enero de 1994, es la Gesetz über die politischen Parteien (Parteiengesetz) vom 31. Januar 1994 o la Ley de bandera nacional, himno nacional y escudo de armas de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 38.394 de fecha 09 de marzo del 2006; de forma similar al tradicional modelo anglosajón: como la International Criminal Court Act 2002 de Australia.

jueves, 9 de junio de 2011

Las Constituciones de Portugal

Dicen los historiadores que la frontera entre España y Portugal es una de las más antiguas del mundo porque apenas ha variado desde que se trazó a finales del siglo XIII, cuando se estableció el límite entre los dos países siguiendo el curso de los grandes ríos peninsulares. Los dos vecinos ibéricos –tan próximos y, durante demasiado tiempo, tan alejados– han compartido muchos vínculos de su historia constitucional. Al mismo tiempo que en España estallaba la Guerra de la Independencia contra Francia, en 1808; los portugueses se alzaron contra las tropas invasoras de Napoleón, con el imprescindible apoyo británico, comandado por el general William Beresford que muy pronto se ocupó del gobierno del país, como Mariscal, mientras la familia real portuguesa permanecía exiliada en Río de Janeiro. Los liberales, agrupados en una organización de intelectuales llamada Sinedrio (asamblea) empezaron a conspirar contra el militar británico en Oporto y, finalmente, consiguieron establecer unas Cortes Constituyentes en 1821 que, al año siguiente, redactaron la primera Constitución de Portugal; inspirada por La Pepa de Cádiz de 1812 y los revolucionarios franceses, su articulado tuvo un marcado carácter liberal y democrático: separación de poderes, soberanía nacional, derechos y deberes de los ciudadanos, etc. A pesar de que la Constituição Política da Monarquia Portuguesa de 1822 estuvo en vigor durante dos breves periodos –nueve meses, hasta 1823 y de septiembre de 1836 a marzo de 1838– se convirtió en una referencia básica de su historia constitucional.

Tras la independencia de Brasil (1825), las diferencias políticas entre constitucionalistas y tradicionalistas –una alternancia similar a la de conservadores y liberales en la España del siglo XIX– concluyeron con la nueva Carta Constitucional de 1826, otorgada por el rey Pedro IV. Más moderada que la anterior, estableció un bicameralismo vitalicio y hereditario y dos poderes –ejecutivo y legislativo– controlados por la propia Corona. Ha sido el texto constitucional portugués que ha permanecido en vigor durante más tiempo, a lo largo de diversos periodos históricos y con algunas revisiones.

A raíz de los movimientos revolucionarios de 1837, se elaboró un nuevo texto constitucional en 1838 que trató de conciliar el espíritu democrático de la Ley Fundamental de 1822 con la monarquía constitucional de la Carta Otorgada de 1826; todo ello, bajo la influencia de la Constitución belga de 1831 y la española de 1837 (que a este lado de la frontera, tuvo el mismo ideal conciliador entre los principios gaditanos y el sentido monárquico del Estatuto Real). La nueva Ley de Leyes portuguesa de 1838 apenas estuvo vigente cuatro años y, en 1842, un golpe de Estado reinstauró de nuevo la Carta de 1826 que rigió los destinos del reino hasta que dejó de serlo en 1910.


La cuarta Constitución de Portugal, de 1911, fue la primera de las tres republicanas que ha tenido el país y la más breve de todas, con apenas 87 artículos. Aunque suele decirse que su única novedad consistió en sustituir al Rey por un Presidente de la República, lo cierto es que consagró algunos derechos fundamentales (igualdad, libertad, reunión, expresión, etc.) porque continuó sin reconocer, por ejemplo, el sufragio femenino. Fue revisada en 1916, suspendida por un nuevo golpe en 1918, quedó sin vigencia en 1926 y, finalmente, la sustituyó un nuevo texto en 1933. Como curiosidad, la actual bandera portuguesa se creó al tiempo que esta Constitución, basándose en los colores rojos y verdes de los partidos republicanos (en contraposición al azul y blanco de la monarquía).

Entre 1911 y 1974, Portugal se configuró como un Estado Novo, el régimen autoritario que se rigió por la Constituição Política da República Portuguesa de 1933, aprobada en referendo y revisada en nueve ocasiones hasta que estalló la Revolución de los Claveles (25 de abril de 1974). Representó los ideales de Oliveira Salazar (presidencialismo, partido único, ideología nacionalista, militarización de los órganos públicos, etc.).

Como resultado de las primeras elecciones en libertad, dos años después de aquella revolução, la Asamblea Constituyente -reunida en sesión plenaria el 2 de abril de 1976- aprobó y decretó la vigente Constituição da República Portuguesa –conocida por sus siglas CRP– que, desde entonces, también se ha revisado en siete ocasiones (por las leyes constitucionales 1/82, 1/89, 1/92, 1/97, 1/2001, 1/2004 y 1/2005). Es la más extensa de las seis leyes fundamentales que ha tenido este querido vecino y –algo que no suele mencionarse– ejerció una notable influencia en la Constitución española de 1978 (derechos de los extranjeros, el habeas data informático, los principios rectores de la política social y económica, etc.).

miércoles, 8 de junio de 2011

El protocolo familiar

Con el sambenito de que pocas empresas familiares sobreviven a la tercera generación, en los últimos años se ha ido generalizando el uso de esta figura que el Art. 2.1 del polémico –y criticado– Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, definió como el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

Como estos protocolos no dejan de ser un pacto privado, pueden incluir ciertas cláusulas que no tendrían cabida en los estatutos de una sociedad; por ejemplo, si el fundador de una empresa tiene varios hijos, en el protocolo se puede acordar que la sociedad no admitirá a más de un nieto por cada descendiente o establecer qué porcentaje de dividendo tienen los parientes que simplemente son socios capitalistas frente a los familiares que además de ser socios, trabajan en la propia empresa.

El origen de estos protocolos se encuentra en los llamados acuerdos de accionistas (shareholders´ agreement) tan habituales en los países anglosajones (en especial, EEUU) para lograr el buen gobierno de las sociedades familiares, a modo de garantía adicional para terceros, inversores y acreedores, además de para los propios socios, al dotar de previsibilidad el relevo generacional en la sociedad, en palabras de la exposición de motivos del mencionado Real Decreto.

En estos protocolos –como ha señalado el abogado Antonio Valmaña en el número 38 de la revista CONT4BL3– podemos encontrar dos grandes grupos de elementos: por un lado, los morales; y, por el otro, los jurídicos. Que se conceda más peso a unos u otros, determinará el éxito a la hora de aplicar el pacto; por ese motivo, debemos entender el protocolo como un conjunto en el que pueden estar los contenidos morales (valores de la empresa, declaración de principios u objetivos, etc.) pero, en todo caso, deben estar los jurídicos (normas que les vinculan en materias como las restricciones a la transmisibilidad de acciones y participaciones, la política retributiva anteponiendo los intereses sociales a los familiares, establecer la fórmula de administración que permita asegurar una buena gestión social, etc.). Sin este elemento jurídico, el protocolo familiar no sería más que un pliego de buenas intenciones.

martes, 7 de junio de 2011

El bestialismo según las leyes (I)

En 2004, la policía holandesa detuvo a un hombre en la ciudad de Utrecht por mantener relaciones sexuales con el pony de su vecino; pero como la normativa de los Países Bajos no tipificaba el bestialismo como delito –igual que sucede hoy en día en España y en otros países– el detenido fue puesto en libertad. La noticia generó tal revuelo social que, finalmente, en febrero de 2010 el Senado holandés aprobó la prohibición de cometer actos indecentes con los animales así como distribuir, exhibir, fabricar, importar, exportar o transmitir en cualquier soporte actos lascivos en los que estén involucrados seres humanos y animales, con un ajustado margen de 39 votos a favor frente a 34 en contra. La nueva ley habla de actos lascivos –de forma genérica, en vez de actos sexuales– porque se les considera contrarios a la moral y a la ética; asimismo, se prohíbe tanto el uso de imágenes reales como el de dibujos animados o de infografías generadas por ordenador que podrían fomentar el maltrato animal.

El bestialismo –bestialidad, zoofilia o zooerastia– es un delito tipificado en el Reino Unido (sección 69 de la Sexual Offences Act de 2003); Francia (Art. 521.1 de su Código Penal; según la redacción vigente desde 2004); Ecuador (Art. 517 CP); Canadá (Art. 160 CP) o diversos estados de los EEUU (Oregón, Ilinóis o Misuri). Por su parte, Italia no lo prohíbe expresamente pero, desde 2008, la jurisprudencia lo castiga como maltrattamento di animali (según los Arts. 544 ter y 544 sexies CP). Otros países, en cambio, sólo tipifican la prohibición de llevar a cabo pornografía con animales: Alemania (parágrafo 184.a del Código Penal) o Suiza (Art. 197.4.3º CP). Finalmente, existe un último grupo de naciones donde esta parafilia queda desvanecida en ese limbo al que solemos llamar alegalidad y, simplemente, el ordenamiento jurídico no la menciona. Es el caso de Portugal, Suecia o México, donde no constituye un ilícito penal.

Gustave Courbet | Mujer con loro (1866)

Así ocurría en España, donde el bestialismo no estaba tipificado ni se prohibía -de hecho, ni tan siquiera se mencionaba en nuestro ordenamiento y apenas se citaba en cuatro sentencias del Tribunal Supremo y siempre de forma muy tangencial- hasta que se dio nueva redacción al Art. 337 del Código Penal, mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo: Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Hasta ese momento, el Código Penal español regulaba los delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y los animales domésticos (Arts. 332 a 337); en concreto, este último precepto -el que fue reformado en marzo de 2015- establecía que El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. La pregunta que se formulaba entonces era si ¿tenían cabida en ese precepto las relaciones sexuales con los animales? ¿Debíamos entender que se les maltrataba o lesionaba? ¿Se podía hablar de “violar a un animal”?

Daniel Hernández Morillo | Amor cruel (1900)

Entonces, el problema de fondo consistía en adecuar los tipos penales con el bien jurídico que se protege. Al respecto, en febrero de 2010, el catedrático de Derecho Penal, Enrique Gimbernat, declaró al periódico El Mundo –desde el punto de vista del Derecho, aunque éticamente puede que muchos lectores no la compartan– que el bestialismo es un tema moral y el derecho no está para proteger la moralidad; asimismo, añadía que sería absurdo tratar el asunto porque (…) un animal no es un bien jurídico, no tiene derechos legales.

lunes, 6 de junio de 2011

Palabras sueltas (IV): ahimsa, mita y Garduña

Desde 2007 -en recuerdo de la fecha de nacimiento del Mahatma Gandhi- cada 2 de octubre se celebra el Día Internacional de la No Violencia, (…) reafirmando la importancia universal de este principio y abrigando el deseo de asegurar una cultura de paz, tolerancia, entendimiento y no violencia (tal y como estableció la resolución de la ONU A/RES/61/271, de 27 de junio de 2007). Gracias a Gandhi, Occidente descubrió este concepto de la no violencia [ahimsa, en sáncrito; en contraposición a himsa (daño)], una práctica que purifica y que tienen en común las creencias hinduistas, budistas y jainistas. Como dijo el carismático líder indio, la no violencia es la mayor fuerza a la disposición de la humanidad. Es más poderosa que el arma de destrucción más poderosa concebida por el ingenio del hombre. Una forma de concebir la vida que Gandhi resumió en 1927: Existen muchas causas por las cuales estoy dispuesto a morir, pero ninguna por la cual esté dispuesto a matar.

En el otro extremo del mundo, los incas (siglos XIII a XVI) tenían una institución llamada mita (turno, en quechua) que obligaba a los campesinos o mitayos a trabajar en beneficio de la comunidad. Esta prestación social se cumplía labrando el campo, reparando templos, construyendo caminos, extrayendo mineral de la mina, luchando en la guerra, etc. a cambio de que el Inca –el hijo del sol (máxima autoridad del mayor imperio que conoció la América precolombina)– los alimentara y equipara para desempeñar ese trabajo. Su duración dependía del turno colectivo que se asignara a cada obrero.

Por último, la Garduña –que debe su nombre al pequeño mamífero que la RAE define como un animal nocturno y muy perjudicial, porque destruye las crías de muchos animales útiles– es uno de esos mitos españoles que se diluyen entre la fantasía y la realidad. Sin que existan pruebas concluyentes de su existencia real, se cree que fue una organización criminal secreta que surgió en Toledo a mediados del siglo XV; posteriormente, se desarrolló en Sevilla a la sombra del comercio que surgió con el descubrimiento de América (donde también se instaló) e incluso se dice que pudo ser el origen de la Camorra napolitana (que, por aquel entonces, era un reino que dependía de la Corona española) con la leyenda de Osso, Mastrosso y Carcagnoso. Miguel de Cervantes reflejó la esencia de esta suerte de precedente mafioso en el personaje de Monipodio, auténtico capo protagonista de su novela Rinconete y Cortadillo. El fin de la Garduña pudo llegar a comienzos del siglo XIX, cuando un manuscrito con los estatutos de la organización apareció en la escena de un crimen y sacó a la luz al supuesto Gran Maestre de la organización, el sevillano Alfonso Cortina, que murió ajusticiado, junto a sus capataces.

sábado, 4 de junio de 2011

Los John Doe y los sudes (unsub)

En Estados Unidos y Canadá se llama John o Jane Doe a los cuerpos de hombres y mujeres, respectivamente, que llegan sin identificar al depósito de cadáveres. Esta denominación tiene un origen muy antiguo que se remonta a la Inglaterra del rey Eduardo III –a mediados del siglo XIV– donde, legalmente, ya se daba este nombre a los restos de personas anónimas. Por similitud, en el ámbito hispanohablante se suele decir Juan Nadie, Juan Pérez o Fulano de Tal; así como las iniciales NN, del latín nomen nescio (nombre desconocido) y que, en castellano se suelen traducir como ningún nombre y, en inglés, no name.

De un tiempo a esta parte, se ha popularizado gracias a muchas series de TV y a películas como Se7en (de 1995) donde los detectives Somerset (interpretado por el actor Morgan Freeman) y David Mills (Brad Pitt) investigan los crímenes que John Doe (Kevin Spacey) cometía siguiendo el patrón de los siete pecados capitales.

Hablando de televisión, un acrónimo que también se ha generalizado últimamente gracias a la serie Mentes criminales (Criminal Minds) es la denominación de sudes (sujeto desconocido) –una acertada traducción del inglés unsub (unknown subject)– para referirse al sospechoso que, presuntamente, ha cometido un delito.

viernes, 3 de junio de 2011

Más allá de la Ley de Murphy: Hofstadter y Whitcomb

En diciembre de 2010 subí una entrada a este blog dedicada a la famosa Ley de Murphy; el archiconocido Si algo puede salir mal, saldrá mal. Como dije entonces, resulta curioso que una de las leyes más famosas de todo el mundo no tenga nada que ver con el Derecho sino con la Física. Durante el tiempo que ha transcurrido desde entonces, he descubierto otras dos leyes que tampoco son jurídicas pero que, de un tiempo a esta parte –será por la crisis– se están empleando habitualmente dentro de un contexto legal; son el adagio temporal de Hofstadter y el razonamiento inductivo del Duck Test de Whitcomb. Dicho así, asustan; lo sé, pero verás cómo ambas son muy curiosas.

El científico estadounidense Douglas R. Hofstadter escribió esta breve sentencia referida al tiempo (adagio temporal) que recibe su nombre, en 1979, incluyéndola en el libro Gödel, Escher, Bach: un eterno y grácil bucle. Según este autor, Hacer algo te va a llevar más tiempo de lo que piensas, incluso si tienes en cuenta la ley de Hofstadter (It always takes longer than you expect, even when you take into account Hofstadter's law). Últimamente se emplea mucho en relación con las medidas legislativas que deben adoptarse para tratar de atajar la crisis económica.

A su compatriota, el poeta James Whitcomb Riley, se le atribuye el razonamiento de la prueba del pato que, durante la Guerra Fría se utilizó en política internacional para identificar a posibles comunistas (según el criterio de los EEUU); su frase dice: Si camina como un pato, nada como un pato y suena como un pato, probablemente sea un pato (If it looks like a duck, swims like a duck, and quacks like a duck, then it probably is a duck). En España, tras la polémica legalización de ciertas formaciones políticas que se niegan a condenar expresamente el uso de la violencia, mucha gente ha utilizado esta frase sustituyendo “pato” por “terrorista”.

jueves, 2 de junio de 2011

El delito de la piratería

Aunque nos habíamos acostumbrado a asociar la piratería con la descarga de música en internet, utilizar el ordenador con programas de dudoso origen o comprar películas en un top manta, lo cierto es que los piratas existen y –como los de antaño que ondeaban la bandera de las tibias cruzadas bajo una calavera (la famosa Jolly Roger)– actualmente son una amenaza real en muchos rincones de la Tierra donde –igual que entonces– continúan asaltando barcos al abordaje. Según el IMB Piracy Reporting Centre –órgano de la Oficina Marítima Internacional (IMB) que vigila la piratería desde su sede en Kuala Lumpur (Malasia)– se recomienda navegar a más de 200 millas de la costa somalí, pero también de otros lugares donde se producen estos ataques, como Callao (Perú), las Antillas, Indonesia, el estrecho de Malaca, el mar de China o los golfos de Adén, Guinea o Bengala.

El legislador español introdujo el delito de la piratería en el Código Penal (Arts. 616 ter y quáter) con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio; en el preámbulo de esta norma se justificaba la creación de este delito, afirmando que La razón de ser de esta reforma radica en la necesidad de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea, y se conforma recogiendo los postulados del Convenio de Montego Bay de 10 de diciembre de 1982 sobre el Derecho del mar y de la Convención sobre la navegación marítima firmado en Roma el 10 de marzo de 1988.

En Derecho Internacional, el marco jurídico vigente para luchar contra la piratería y el robo a mano armada en los océanos se estableció en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que se celebró en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982Según el Art. 101 de esta Convención, la piratería es todo acto ilegal de violencia, detención o depredación cometido por la tripulación o los pasajeros de un buque privado –con propósito personal [es decir, para lucrarse]– contra otro buque (o las personas o bienes que lleve a bordo) o contra alguno de ellos cuando se encuentren en un lugar que no esté sometido a la jurisdicción de ningún Estado. Asimismo, el texto también considera piratería incitar a cometer estos actos, facilitarlos intencionadamente o participar de forma voluntaria en la utilización de un buque pirata.

Jean Leon Gérôme Ferris
Barbanegra y el teniente Maynard (1920)

Todas las menciones que realiza esta Convención a buques se aplican también a las aeronaves y, en todo caso, siempre se habla de dos barcos o aviones –el atacante y el atacado– para distinguir la piratería de otros delitos afines, como un motín o una insurrección, conductas delictivas que se cometen en un solo buque. A continuación, se establece que cualquier país puede apresar a estos buques piratas, en alta mar (o donde no tenga jurisdicción otro Estado); detener a las personas, incautar los bienes que se encuentren a bordo y, de acuerdo con sus tribunales, decidir qué penas se les imponen y qué medidas se toman con respecto al buque o su carga.

En todo caso, hay una frase que este acuerdo reitera con énfasis: lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado. Aunque se daba por sentado que la prevención y represión de los actos de piratería dentro de las aguas territoriales de cada Estado dependía –lógicamente– de sus propias leyes nacionales; se planteó el problema de que algunos países no podían garantizar la seguridad en su mar territorial. Por ese motivo, en principio, el apresamiento de un buque pirata sólo puede llevarse a cabo en aguas internacionales (insisto: que no sean jurisdicción de ningún Estado); sin embargo, en determinadas ocasiones, esta situación también se puede permitir. Por ejemplo, el 2 de junio de 2008, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó una resolución –la S/RES/1816– por la que teniendo en cuenta la situación crítica reinante en Somalia y la falta de capacidad del Gobierno Federal de Transición para interceptar a los piratas o patrullar y asegurar las rutas marítimas internacionales frente a su costa, se permitía a los buques de guerra de los Estados que cooperen con el Gobierno de Mogadiscio (de hecho, un Estado fallido que sólo existe en los atlas) a entrar en las aguas territoriales de Somalia con el fin de reprimir actos de piratería y robo a mano armada en el mar usando todos los medios necesarios para reprimir estos actos.

Con la nueva regulación española, el Código Penal castiga a estos delincuentes como reo del delito de piratería con la pena de prisión de diez a quince años; pero hubo un tiempo en que la piratería incluso llegó a vivir su propia utopía en una República de Piratas llamada Libertalia; pero esa, será otra historia.

miércoles, 1 de junio de 2011

El origen de la Alerta Amber

El 13 de enero de 1996, la niña Amber Hagerman –de tan solo 9 años– estaba montando en bici con su hermano Ricky cuando el niño decidió regresar a casa de sus abuelos, en Árlington (Texas, EEUU), donde la familia estaba pasando el fin de semana, mientras ella se alejaba un par de manzanas más para jugar en el aparcamiento de un almacén abandonado; fue allí donde un hombre la secuestró, metiéndola en su furgoneta. Cuatro días más tarde, el cadáver de la pequeña apareció degollado en una acequia y, a pesar de las investigaciones que llevaron a cabo la policía local y el FBI, nunca se pudo encontrar a su asesino.

Aquel crimen conmocionó no solo a su familia (era el segundo secuestro que sufrían, aunque el primero terminó bien) sino a toda la sociedad tejana; su madre dio una rueda de prensa frente al Capitolio, en Wáshington, pidiendo leyes más severas contra los delincuentes sexuales y la creación de una base de datos nacional de pederastas; al tiempo que muchos vecinos de los Hagerman llamaron a las emisoras de radio locales pidiendo que emitieran boletines informativos cuando se produjera algún secuestro infantil, de igual forma que ya avisaban en caso de riesgo de tornado.

Como resultado de todas estas iniciativas, aquel mismo año, las radios de Dallas y Fort Worth emitieron la primera Alerta Amber, en homenaje al nombre de la niña, para tratar de encontrar, entre todos y cuanto antes, a los niños que hubieran desaparecido. Con el tiempo, las alertas del Dallas Amber Plan, creado en julio de 1997, se fueron generalizando al resto de los Estados de la Unión; en Indiana, por ejemplo, se establecieron cuatro criterios para emitir esta alarma: 1) que el desaparecido fuese menor de 18 años; 2) que existieran indicios de que hubiera sido secuestrado y pudiera estar en grave peligro; 3) que existiera una buena descripción para que el aviso sirviera de ayuda y 4) que las autoridades pertinentes recomendasen llevar a cabo la alerta.

Teniendo en cuenta que –según el Departamento de Justicia de los Estados Unidos– se estima que unos 4.600 niños son secuestrados en aquel país cada año, las alertas Amber han ayudado a recuperar al menos a 540 menores. Actualmente, la regulación federal de la Amber Alert se aprobó durante el Gobierno de George W. Bush, mediante la Protect Act (o Prosecutorial Remedies and Other Tools to end the Exploitation of Children Today Act) de 30 de abril de 2003.