La Ley de la Moneda de Canadá (Currency Act), de 1985, establece una serie de limitaciones a la hora de efectuar el pago en metálico cuando el comprador quiere abonar su importe en efectivo. En la Parte I de esta norma –después de establecer que la unidad monetaria del país es el dólar, que cada uno se divide en cien centavos y que el dinero lo emite la Real Casa de la Moneda (Royal Canadian Mint)– los Arts. 8 y 9 regulan las monedas de curso legal, limitando el pago con ellas cuando alcanzan ciertas cantidades, de modo que, por ejemplo, no se le pueden entregar al vendedor más de diez dólares en calderilla cuando el precio sea superior a 40 dólares; asimismo, el Art. 8.2º prevé otras situaciones similares para compras inferiores a 40, 25, 10 y 5 dólares en las que, respectivamente, no se podrán emplear monedas cuyo importe equivalga a 2$, 1$, 10 y 5 centavos. El tercer párrafo de este artículo también puntualiza que, a los efectos de los anteriores preceptos, se considera que efectuar varios pagos el mismo día, por la misma persona y al mismo vendedor, son un único pago y se le aplicarán esas limitaciones.
Esta norma canadiense suele mencionarse tanto en foros de viajes (con recomendaciones para que los turistas no se lleven sorpresas) como en portales sobre excentricidades y, en ambos casos, la consideran una de las leyes más extrañas del mundo; cuando, en realidad, en España –y en Europa, en general– también disponemos de un precepto análogo.
El Art. 11 del Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro establece lo siguiente: A partir del 1 de enero de 2002 los Estados miembros participantes acuñarán monedas denominadas en euro o en cent que se ajusten a las denominaciones y especificaciones técnicas que el Consejo podrá establecer de conformidad con lo dispuesto en la segunda frase del apartado 2 del Art. 105 A del Tratado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 15, éstas serán las únicas monedas de curso legal en todos estos Estados miembros. Excepto la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago. Este precepto fue modificado por el Reglamento (CE) nº 2169/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, pero mantuvo su esencia: ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago.
La redacción española, sin embargo, resulta algo más ambigua. El Art. 5 de la Orden EHA/2472/2009, de 8 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas en euros destinadas a la circulación de 1 y 2 euros y 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents regula el ampuloso poder liberatorio de las monedas, señalando que éstas serán admitidas sin limitación alguna en las cajas públicas, y entre particulares, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, en la redacción dada por el Reglamento (CE) número 2169/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 974/98 sobre la introducción del euro, nadie estará obligado a aceptar más de 50 monedas en cada pago.
Echando en falta el uso de alguna conjunción como “aunque” o “pero” en su redacción, de la lectura de la Orden Ministerial se puede deducir que esa admisión “sin limitación alguna”, en realidad, sí que está limitada a las 50 monedas en cada pago. Ante la duda, debemos tener en cuenta que un Reglamento de la Unión Europea es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Por razones de seguridad jurídica, la normativa nacional debería coordinarse debidamente con la comunitaria; en todo caso, si alguien quisiera protestar simbólicamente, por ejemplo, pagando una multa de tráfico de 200 euros, con una bolsa llena de monedas de 1, 2 y 5 céntimos de euro, la Administración puede invocar aquel Reglamento europeo y no admitir más de cincuenta monedas en un solo pago, aunque éstas sean de curso legal.