Aunque los primeros
antecedentes que mostraron un cierto interés por el medioambiente –desde un punto de vista más económico que ecológico, eso sí– pueden remontarse a finales del siglo XIX, el verdadero cambio de mentalidad medioambiental se produjo en la segunda mitad del siglo XX. En diciembre de 1969, Estados Unidos aprobó la pionera
National Environmental Policy Act (NEPA) -que entró en vigor el 1 de enero de 1970, coincidiendo con la celebración del
Año de protección de la Naturaleza- y fue el precedente de las actuales evaluaciones de impacto ambiental (EIA). Como recuerda el Dr. Vicente Dávila: En una de las secciones de esta ley federal medioambiental se estableció que
Cuando una agencia federal se proponga llevar a cabo una
acción importante, que tenga un efecto significativo sobre la calidad del medio ambiente humano,
debe preparar una estimación detallada de los efectos ambientales y ponerla a disposición del
Presidente, del Congreso y de los ciudadanos americanos [1].
En aquellos primeros momentos destacó la firma del
Convenio relativo a Humedales de importancia internacional, especialmente como habitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar (Irán), el 2 de febrero de 1971 porque fue
el primer tratado moderno intergubernamental sobre conservación de recursos naturales, el único que dirige su atención hacia un ecosistema concreto y el pionero en establecer acuerdos de protección con manifiesta obligación jurídica para las partes firmantes [2].
Un año más tarde se aprobó la
Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano en la que se proclamó que
el hombre es a la vez obra y artífice del medio que le rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. (...) el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma; y, como resultado práctico, se estableció un programa específico de las Naciones Unidas para el medio ambiente (
PNUMA). Asimismo, aquel año tan emblemático, España aportó su granito de arena con la
Ley 38/1972, de 22 de noviembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, en la que –expresamente– se reconoció que
la degradación del medio ambiente constituye, sin duda alguna, uno de los problemas capitales que la Humanidad tiene planteados en esta segunda mitad del siglo.
A raíz de aquel intenso ejercicio, el proceso de reconocimiento y concienciación internacional fue imparable: se estableció la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1983); se aprobó la resolución 1990/41, de 6 de marzo, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, vinculando la conservación del medioambiente con aquellos Derechos; se celebró la Cumbre para La Tierra, de Río de Janeiro (1992) con el objetivo de conjugar la protección medioambiental con el desarrollo económico y social, etc. y, de forma colateral, la orientación verde de los años 70 comenzó a tener su tímido reflejo en los textos constitucionales de aquella década; por ejemplo, en Panamá [Arts. 114 a 117 de la Constitución de 1972], Nicaragua [Art. 194.27) de la Constitución de 1974], Grecia [Art. 24 de la Constitución de 1975], Portugal [Art. 66 de la Constitución de 1976], la extinta Unión Soviética [Art. 18 de la Constitución de 1977], España [Art. 45 de la Constitución de 1978: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo] o Chile [Art. 19.8 de la Constitución de 1980].
Aquellos pioneros años 70 concluyeron con la adopción de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecha en Bonn el 23 de junio de 1979; y el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979.
Desde entonces, el Derecho Internacional Medioambiental ha experimentado la siguiente evolución: si en los 70, el medio ambiente se protegió desde un punto de vista vertical, defendiendo determinados sectores como el suelo, la atmósfera, las aguas dulces, el medio marino, etc.; a continuación, en los 80 se cambió a una regulación horizontal donde se estableció qué hacer con los residuos, con independencia del sector en que éstos se produjeran; y, finalmente, desde los años 90 hemos asistido a la globalización de unos problemas medioambientales que nos afectan a todos (deslocalización); al fin y al cabo, con independencia de que los gases de efecto invernadero se emitan en Shangái, Fráncfort, Sidney, Lagos o Chicago, sus consecuencias las sufrimos todos los habitantes del planeta porque la atmósfera no entiende de fronteras.
Desafortunadamente, a la hora de redactar esta entrada aún no contamos con un organismo internacional especializado en la protección del medioambiente que se dedique exclusivamente a este fin; lo más próximo es el mencionado Programa de las Naciones Unidas (PNUMA). Hasta que la comunidad internacional se decida a crear una institución similar a la Organización Mundial del Comercio (OMC) que se convierta en un foro de negociación ajeno al sistema de la ONU, puede decirse que la Unión Europea es la entidad internacional que ha dictado la normativa más estricta del mundo en materia de medioambiente.
Su preocupación legal se remonta al 19 y 20 de octubre de 1972 –un año muy señalado, como ves– cuando la declaración final de la cumbre que celebró la Comunidad Económica Europea en París incluyó un punto 8º dedicado al medioambiente: Los Jefes de Estado y de Gobierno subrayan la importancia de una política del medio ambiente en la Comunidad. Con este fin, invitan a las instituciones de la Comunidad a establecer, antes del 31 de julio de 1973, un programa de acción ajustado a un calendario preciso. Poco después, sus ministros del ramo se reunieron en la antigua capital alemana, Bonn, el 31 de octubre de 1972, para acordar los principios generales en los que debía sustentarse la política medioambiental de la Comunidad.
Actualmente, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la protección medioambiental figura tanto en el Tratado de la Unión Europea (TUE) como en su Tratado de Funcionamiento (TFUE) donde el medio ambiente es una de las competencias compartidas entre la Unión y sus Estados miembros; asimismo, figura en el Art. 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
Cita: [1] VICENTE DÁVILA, F. Evaluación del Impacto Ambiental Transfronteriza entre España y Portugal. Barcelona: Atelier, 2016, p. 60. [2] SERRANO GINÉ, D. “Los humedales Ramsar en España. Reflexiones a propósito de su trigésimo aniversario”. En: Investigaciones Geográficas, 2012, nº 57, p. 130.