En dos artículos de la Ley del Gobierno [Ley 50/1997, de 27 de noviembre] se dispuso que al elaborar un proyecto de ley (Art. 22.2) o un reglamento (Art. 24.1.a), ambas disposiciones irán acompañadas por la memoria y los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. De conformidad con esos preceptos, el Gobierno español aprobó el breve Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se reguló la memoria del análisis de impacto normativo (MAIN), que deberá redactar el órgano o centro directivo proponente del proyecto normativo de forma simultánea a la elaboración de este (Art. 1.2) incluyendo, en un único documento, las memorias, estudios e informes que se contemplan en la Ley de Gobierno.
De acuerdo con su preámbulo: La finalidad última de la Memoria del análisis de impacto normativo será garantizar que a la hora de elaborar y aprobar un proyecto se cuente con la información necesaria para estimar el impacto que la norma supondrá para sus destinatarios y agentes. Para ello, resulta imprescindible motivar la necesidad y oportunidad de la norma proyectada, valorar las diferentes alternativas existentes para la consecución de los fines que se buscan y analizar detalladamente las consecuencias jurídicas y económicas, especialmente sobre la competencia, que se derivarán para los agentes afectados, así como su incidencia desde el punto de vista presupuestario, de impacto de género, y en el orden constitucional de distribución de competencias.
De acuerdo con su preámbulo: La finalidad última de la Memoria del análisis de impacto normativo será garantizar que a la hora de elaborar y aprobar un proyecto se cuente con la información necesaria para estimar el impacto que la norma supondrá para sus destinatarios y agentes. Para ello, resulta imprescindible motivar la necesidad y oportunidad de la norma proyectada, valorar las diferentes alternativas existentes para la consecución de los fines que se buscan y analizar detalladamente las consecuencias jurídicas y económicas, especialmente sobre la competencia, que se derivarán para los agentes afectados, así como su incidencia desde el punto de vista presupuestario, de impacto de género, y en el orden constitucional de distribución de competencias.
Aquel reglamento de 2009 fue derogado por el actual Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo para adecuarlo a lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modificó la Ley de Gobierno.
El nuevo desarrollo reglamentario de 2017 puso especial énfasis en que tanto la Unión Europea [se refiere a la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2005, «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo de la Unión Europea» y al denominado «Paquete de Mejora Normativa» o «Better Regulation Package», publicado por la Comisión Europea el 19 de mayo del 2015] como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) [en relación con la Recomendación sobre política normativa y gobernanza de 2012 y su informe de 2014 «Spain: From Administrative Reform to Continuous Improvement»] defienden una regulación inteligente que permita dinamizar la actividad económica, simplificar procesos y reducir cargas administrativas, siendo la evaluación ex ante, a través de las memorias del análisis de impacto de las normas uno de los instrumentos clave para alcanzar dicho objetivo.
El fin del nuevo Reglamento es desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en lo que se refiere a la memoria del análisis de impacto normativo que debe acompañar a los anteproyectos de ley y proyectos de reales decretos-leyes, reales decretos legislativos y normas reglamentarias (Art. 1).
Cada MAIN debe contener diez apartados (Art.2):
- Oportunidad de la propuesta de norma que en todo caso identificará sus fines;
- Contenido y análisis jurídico, que resumirá las principales novedades introducidas por la propuesta de norma, incluirá una referencia a su engarce con el derecho nacional y de la Unión Europea y contendrá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la misma;
- Análisis sobre la adecuación de la propuesta de norma al orden de distribución de competencias, precisando el título o títulos competenciales en el que se basa la norma;
- Impacto económico y presupuestario (evaluando las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la propuesta de norma);
- La detección y medición de las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia a las pequeñas y medianas empresas (el llamado “test pyme”);
- Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia;
- Otros impactos que pudieran ser relevantes a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y medioambiental, al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad;
- Análisis sobre coste-beneficio;
- Descripción de la tramitación y consultas que incluirá un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública; y
- Evaluación ex post que incluirá la forma en la que se analizarán los resultados de la aplicación de las normas.
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