lunes, 6 de mayo de 2019

Las medidas restrictivas [«sanciones»] de la Unión Europea

Al regular la acción exterior, el Art. 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que: 1. Cuando una decisión adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea prevea la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países, el Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, las medidas necesarias. Informará de ello al Parlamento Europeo. 2. Cuando una decisión adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea así lo prevea, el Consejo podrá adoptar por el procedimiento establecido en el apartado 1 medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales. 3. Los actos contemplados en el presente artículo incluirán las disposiciones necesarias en materia de garantías jurídicas.
 
En relación con ese precepto, el Tratado de la Unión Europea (TUE) incluyó una Declaración relativa al Art. 215 TFUE: (…) el respeto de los derechos y libertades fundamentales implica, en particular, que se preste la debida atención a la protección y al respeto del derecho de las personas físicas o de las entidades de que se trate a disfrutar de las garantías previstas en la ley. Para ello, y con objeto de garantizar un control jurisdiccional estricto de las decisiones por las que se impongan medidas restrictivas a una persona física o a una entidad, dichas decisiones deberán basarse en unos criterios claros y precisos. Estos criterios deberían ajustarse a la especificidad de cada una de las medidas restrictivas.
 
En la práctica, esto significa que las personas y entidades que se vean afectadas por la adopción de estas medidas siempre tienen la posibilidad de recurrir la Decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea (TJUE).
 
Con ese marco jurídico, el Consejo considera que las “sanciones” [en el argot comunitario: medidas restrictivas] son un instrumento esencial de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la UE [que] las utiliza dentro de un planteamiento político integrado y global que comprende el diálogo político, acciones complementarias y el recurso a otros instrumentos disponibles. Las sanciones pretenden producir un cambio en la política o la conducta de aquellos a los que van dirigidas, con vistas a fomentar los objetivos de la PESC. Pueden estar dirigidas a: Gobiernos de países no pertenecientes a la UE a causa de sus políticas; entidades (empresas) que ponen los medios para llevar a cabo las políticas objeto de las medidas; grupos u organizaciones, como los grupos terroristas; y personas que apoyan las políticas objeto de las medidas, personas implicadas en actividades terroristas, etc. (*).
 
El procedimiento de adopción es el siguiente: la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad formula una propuesta de “sanción” ante el Consejo en materia de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) que abre un debate en el que pueden intervenir otros órganos [el Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores (RELEX). el Comité Político y de Seguridad (CPS), el Comité de Representantes Permanentes (Coreper II) o el Grupo responsable de la región geográfica a la que pertenezca el país afectado, según cada caso]. Aunque el Art 215 TFUE habla de “mayoría cualificada”, el Consejo adopta estas medidas restrictivas por unanimidad en una Decisión PESC que, si incluye la inmovilización de activos u otras sanciones económicas o financieras, conlleva que la Alta Representante y la Comisión presenten al Consejo un Reglamento que concrete su alcance y aplicación.
 
Veamos algunos ejemplos recientes de “sanciones” europeas:
  • Decisión (PESC) 2019/539 del Consejo, de 1 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia [se prohibió suministrarle o venderle armamento y material afín de todo tipo];
  • Decisión (PESC) 2019/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto [contra las personas que han sido identificadas como responsables de malversación de fondos públicos egipcios, que privan por tal motivo al pueblo de Egipto de las ventajas del desarrollo sostenible de su economía y de su sociedad y menoscaban el desarrollo de la democracia en ese país]; y
  • Decisión (PESC) 2019/415 del Consejo, de 14 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania [a raíz de la decisión del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea de celebrar un referéndum sobre su estatuto, contrario a la Constitución de Ucrania y, por consiguiente, ilegal, por el que se declaró independeinte y solicitó su anexión a Rusia].

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