Según el Diccionario del Español Jurídico, la retrocesión es la Acción de devolver a un Estado un territorio que previamente había cedido al Estado que lleva a cabo esa acción. En este tipo de supuestos, la consecuencia de la descolonización es, pura y simplemente, la retrocesión del territorio [1]. Un buen ejemplo lo encontramos en el singular Tratado por el que el Estado Español retrocede al Reino de Marruecos el territorio que éste le había previamente cedido en aplicación del artículo ocho del Tratado de Tetuán de 26 de abril de 1860, firmado en Fez el día 4 de enero de 1969. Su Art. 1 dispuso que: España retrocede a Marruecos en plena soberania el territorio de Ifni tal y como ha sido delimitado en los Tratados. El Gobierno marroquí sucederá al Gobierno español en todos los derechos y obligaciones en relación con el territorio que le corresponde en virtud de los Tratados.
Aquella retrocesión fue consecuencia de la petición de descolonización por parte de Marruecos a España en reuniones bilaterales, en Naciones Unidas [en especial, por la A/RES/2072(XX), de 16 de diciembre de 1965] y en foros africanos, y de una larga negociación entre gobiernos (…) pero la operación consistente en descolonizar Guinea [Ecuatorial] e Ifni a cambio de recuperar Gibraltar no dio el resultado apetecido [2].
Joaquín Domínguez Bécquer | La Paz de Wad-Ras (1870) |
El territorio que se retrocedió en 1969 era el que Marruecos había cedido previamente a España en 1860. Su base jurídica era el señalado Art. VIII del Tratado de Paz y Amistad que firmaron el sultán Mohamed IV de Marruecos y la reina Isabel II de España en 1860: Su Majestad Marroquí se obliga a conceder a perpetuidad a Su Majestad Católica en la costa del Océano junto a Santa Cruz la pequeña, el territorio suficiente para la formación de un establecimiento de pesquería como el que España tuvo allí antiguamente. Ese enclave era Santa Cruz de la Mar Pequeña, un antiguo asentamiento de la Corona de Castilla, de finales del siglo XV.
Como recuerdan los documentos del propio Gobierno General de la Provincia de Ifni (*): (…) En 1934, se ocupó Ifni de forma pacífica. Desde 1946, Ifni y Sáhara formaron el Gobierno General de África Occidental Española.Tras la guerra de 1957-1958 contra Marruecos, España cedió todo Ifni a excepción de la posición de Sidi Ifni a Marruecos.Desde 1958 Ifni y Sáhara se convirtieron en provincias con un Estatuto especial, dirigidas cada una por un Gobierno General de la provincia (…); en referencia al Decreto de 10 de enero de 1958: El gobierno organiza los territorios españoles de África Occidental Española: “Art. 1º. Los territorios del África Occidental Española se hallan integrados por dos provincias, denominadas Ifni y Sahara Español”.
Durante los 109 que duró la soberanía española sobre tierras ifneñas, el motor real de la escasa actividad comercial eran las fuerzas armadas y los funcionarios civiles que habitaban la ciudad “artificial” de Sidi Ifni [su capital]. La dependencia del exterior era total. El territorio controlado por España se había convertido en un “gran almacén de municiones, provisiones y pertrechos”. Ifni era una “sangría sin contrapartida económica”. Sólo en complementos de sueldo, el enclave costaba al Estado un millón de pesetas al día. Militarmente el territorio carecía de valor, su defensa requeriría cuantiosos recursos y, en definitiva, podía convertirse en un factor de vulnerabilidad para España en caso de conflicto bélico [3].
PD: otros ejemplos más recientes han sido las retrocesiones de Hong Kong y Macao a la República Popular China en 1997 y 1999, respectivamente.
Citas: [1] GONZÁLEZ CAMPOS, J., SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, L. y ANDRÉS SÁENZ DE SANTA MARÍA, P. Curso de Derecho Internacional Público. Madrid: Civitas, 2ª ed., 2002, p. 794. [2] RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, J. L. & SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Mª F. (Coord.). La necesidad de conocer África. Madrid: Dykinson y UCJC, 2017, p. 46. [3] CANO, A. Ifni (1957-1958). Sin memoria histórica. Sevilla: Punto Rojo, 2016, p. 195.
No hay comentarios:
Publicar un comentario