A lo largo de la última década, este blog siempre ha procurado prestar una especial atención a México, dedicándole más de un centenar de menciones así como diversas entradas específicas sobre la celebración del Día del Abogado (cada 12 de julio); el legado de sus leyes fundamentales –desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (o Constitución de Apatzingán) de 22 de octubre de 1814 hasta la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1917–; sus Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC); el primer caso que resolvió la Corte Permanente de Arbitraje sobre el Fondo Piadoso de las Californias; la historia de la Constitución Política de Yucatán de 1841; o las Casas de la Cultura Jurídica. Hoy vamos a detenernos en cuatro nuevas curiosidades jurídicas de este país que, tras España, es el segundo que más consulta el archivo de in albis, con un 14,56% de las visitas.
El Calmécac: la antropóloga Delgado de Cantú ha investigado que, en la cultura azteca, la educación era el medio por el cual se inculcaba el sistema de valores. Los valores más altos para la población en general estaban basados en la vida austera, y en el carácter disciplinado del guerrero. Había dos tipos de escuela: el calmécac y el telpochcalli. El calmécac. En esta clase de escuelas, dedicada a la educación de los hijos de los nobles, el niño recibía una formación severa y rigurosa, como correspondía a los futuros dirigentes del Estado, con énfasis en los aspectos de religión, guerra y artes. El primordial objetivo de esta institución era prepararlos para el sacerdocio. La tarea de educar a los niños del calmécac estaba encomendada a los tlamatinime o sabios. El telpochcalli ha sido identificado como el centro de enseñanza al que acudían los macehuales, aunque también había hijos de nobles. Las materias de estudio eran de menor complejidad que en el Calmécac, y la base fundamental era la preparación para la guerra [1]. Asimismo, en esta institución se les entrenaba para ser sacerdotes, guerreros de la élite, jueces, maestros o gobernantes, educándolos en historia, astronomía y otras ciencias, la medición del tiempo, música y filosofía, religión, hábitos de limpieza, cuestiones de economía y gobierno, y sobre todo, disciplina y valores morales [2]. De modo que los estudiantes que asistían (…) al Calmécac eran severamente castigados por sus faltas y excesos; se les acostumbraba a infligirse a sí mismos heridas en orejas y muslos con espinas de maguey, y a practicar diversos tipos de mortificaciones pues se trataba de escuelas “sobre todo de endurecimiento, ascetismo y autodominio” [3]. En el Tribunal del Calmécac, el huitznáhuatl juzgaba a sus miembros, jóvenes y sacerdotes [4].
El «amparo Verástegui»: considerada como la primera decisión judicial del mecanismo de protección integral de los derechos fundamentales que se dictó en México [7]. Se falló el 13 de agosto de 1849 por el entonces Juzgado Único del Distrito de San Luis Potosí. El abogado Barrero Berardinelli resume así los hechos: El 2 de febrero de 1848 los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Norteamérica suscribieron el Tratado de Guadalupe-Hidalgo, que puso fin a un conflicto armado surgido entre ambos países, y como consecuencia del cual, se fijó una nueva línea fronteriza en el río Bravo, lo que implicó que gran parte del territorio mexicano pasara al dominio anglosajón: California, Nevada, Utah, Nuevo México, Texas, así como otras extensas zonas se convirtieron en territorio estadounidense. Como era previsible, una decisión tal produjo levantamientos armados en varios estados, fraguados por movimientos nacionalistas que se resistieron a la pérdida del territorio mexicano. En San Luis Potosí surgió la llamada Rebelión de Sierra Gorda, de la que hizo parte Manuel Verástegui, quien se encargó de redactar el plan en que se apoyó la insurrección. Por su participación en ese movimiento, Verástegui fue detenido y trasladado a la capital del estado, en donde estuvo privado de la libertad aproximadamente un mes. Sin embargo, el general Julián de los Reyes, gobernador de San Luis Potosí, a quien se pretendía derrocar con los actos de insurrección, ordenó dejar en libertad a Verástegui, pero, condicionó su liberación a que este abandonara el Estado. Inconforme con la orden de destierro, Verástegui promovió un juicio de amparo contra la decisión, ante el entonces Juzgado Único del Distrito de San Luis Potosí, que para entonces estaba a cargo del juez Pedro Zámano, quien en calidad de suplente por ausencia del titular del despacho, dictó fallo el 13 de agosto de 1849. La providencia judicial dictada por el Juzgado de San Luis Potosí se fundamentó en que la orden de destierro vulneraba las garantías individuales previstas en la Constitución y, en consecuencia, concedió protección en favor del accionante Manuel Verástegui, disponiendo en la parte resolutiva que se revocara la orden de destierro proferida por el gobernador del estado. Como era de esperarse, la sentencia fue apelada por el gobernador del estado de San Luis Potosí, ante lo cual, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos confirmó en todas sus partes la providencia emanada del despacho del juez Zámano. Más allá de constituir la primera sentencia de amparo, lo que per se merece resaltarse, la decisión resumida contiene tres puntos esenciales, a saber: (i) se concede el amparo en contra de la orden de destierro, argumentando que constituye una vulneración de las garantías individuales consagradas a nivel constitucional, dando así aplicación a la Constitución por sobre toda otra norma; (ii) se determina la aplicación del artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, es decir, de un precepto enunciado en la Constitución Federal cuyo procedimiento aún no se había reglamentado, haciendo prevalecer lo sustancial sobre lo formal; y (iii) se trata de una acción constitucional dirigida contra una decisión que para entonces podía catalogarse como judicial por contener una sanción penal [7].
Citas: [1] DELGADO DE CANTÚ, G. M. Historia de México. Legado histórico y pasado reciente. Naucalpan de Juárez: Pearson, 2008 (2ª ed.), p. 24. [2] DÍAZ OLMOS, B. Mª. La Malinche: ni pacto ni esclavitud. Penguin Random House (ebook), 2018. [3] ROCHA, A. Los valores que unen a México. Nezahualcóyotl: Fundación México Unido, 2003, p. 60. [4] FLORES GARCÍA, F. La administracion de justicia en los pueblos aborigenes de Anáhuac. Ciudad de México: UNAM, 2007, p. 35. [5] OLVEDA LEGASPI, J. “La abolición de la esclavitud en México, 1810-1917”. En: Signos históricos, vol. 15, nº 29, 2013. [6] BAZÁN ALARCÓN, A. “El Real Tribunal de la Acordada y la delincuencia en la Nueva España”. En: Historia Mexicana, vol. 13, nº 3, 1964, pp. 317, 318 y 326. [7] BARRERO BERARDINELLI, J. A. “El Amparo Verástegui de 1849”. En: Revista de Derecho Público (Universidad de los Andes), nº 29, 2012, pp. 2, 6 y 7.
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