Partiendo de esa base jurídica, la propia OEA define así este marco institucional interamericano del Derecho Internacional Privado: (…) En el contexto americano, el proceso de armonización, codificación y desarrollo del derecho internacional privado ha estado en curso desde las últimas décadas del 1800. La adopción de los primeros Tratados de Montevideo en 1889 y del Código Bustamante en 1928 sentó la base para el establecimiento del derecho internacional privado en el Hemisferio. A través de los años este trabajo ha seguido diferentes caminos institucionales, siendo el más reconocido de ellos el proceso legal conducido a través de las Conferencias Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado. (…) han sido el mecanismo utilizado desde 1970 para tratar cuestiones de derecho internacional privado. Una de las características principales de las CIDIPs es su progresiva continuidad, dado que los temas propuestos para consideración por una conferencia determinada son las recomendaciones presentadas por la CIDIP anterior. En el intervalo, los temas propuestos pasan a ser estudiados en reuniones de expertos, que examinan esos aspectos altamente especializados del derecho internacional privado (*).
A día de hoy se han celebrado siete CIDIP en las que se han suscrito 26 instrumentos interamericanos (incluyendo convenciones, protocolos, documentos uniformes y una ley modelo) sobre diversos asuntos relativos a la cooperación jurídica y judicial entre los Estados y la seguridad en las relaciones civiles, de familia, comerciales y procesales:
• CIDIP-I [Ciudad de Panamá (Panamá), 1975]: adoptó seis convenciones sobre comercio internacional y derecho procesal. Se trata de las Convenciones Interamericanas sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas; Conflictos de Leyes en materia de Cheques; Arbitraje Comercial Internacional; Exhortos o Cartas Rogatorias; Recepción de Pruebas en el Extranjero; y Régimen Legal de Poderes para ser usados en el Extranjero.
• CIDIP-II [Montevideo (Uruguay), 1979]: se aprobaron ocho instrumentos internacionales sobre aspectos de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional, así como convenciones sobre instituciones jurídicas relacionadas con los aspectos generales de esta rama del derecho.
• CIDIP-III [La Paz (Bolivia), 1984]: se aprobaron instrumentos internacionales sobre derecho civil internacional y derecho procesal internacional.
• CIDIP-IV [Montevideo (Uruguay), 1989]: salieron adelante las Convenciones Interamericanas sobre Restitución Internacional de Menores; Obligaciones Alimentarias; y Contratación de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera.
• CIDIP-V [Ciudad de México (México), 1994]: en este caso, fueron la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
• CIDIP-VI [Washington, D.C. (Estados Unidos), 2002]: los Estados Miembros de la OEA aprobaron la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias y la Carta de Porte Directa Uniforme Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera.
• CIDIP-VII [Washington, D.C. (Estados Unidos), 2009]: se adoptó el Reglamento Modelo para el Registro en virtud de la Ley Modelo.
Para la profesora Villalta Vizcarra: (…) la CIDIP está contribuyendo en la modernización de los sistemas estatales de Derecho Internacional Privado en América, así como en la armonización y unificación de sus normas, y así lo han destacado los profesores sudamericanos de Derecho Internacional Privado en su «Declaración de Córdoba» de 18 de diciembre de 2003, acerca del futuro del proceso de la CIDIP, la que tuvo lugar en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina y en la que, entre otros, manifestaron: (…) Que la Codificación internacional del Derecho Internacional Privado a escala regional continua siendo necesaria en términos jurídicos y políticos; que América, Continente pionero de los esfuerzos internacionales para armonizar y unificar el Derecho Internacional Privado, tiene el deber histórico de mantener esa tradición, manteniendo un constructivo diálogo con los demás foros codificadores del mundo; que la OEA sigue siendo el foro adecuado para seguir desarrollando el proceso de Codificación del Derecho Internacional Privado en América; que, en ese sentido, sería ideal una cierta permanencia y especialización de los trabajos de Derecho Internacional Privado dentro del seno de la Organización regional; que para ello es importante que la Agenda temática de la Codificación refleje equilibradamente los intereses de los diferentes Estados y esquemas de integración Americanos; que resulta de vital importancia que nuestros gobiernos se ocupen de conformar grupos de trabajo, nacionales y plurinacionales, encargados de optimizar los esfuerzos en vistas a las próximas etapas de la CIDIP (…) [VILLALTA VIZCARRA, A. E. “Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP)”. En: Agenda Internacional, 2010, n° 28, p. 230].
Desde 2011, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA viene seleccionando los temas para una posible octava Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado… hasta la fecha.
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