miércoles, 29 de mayo de 2019

Los autores y postulados de la Escuela de la Defensa Social

Según el profesor García-Pablos de Molina: (…) por «Defensa social», en sentido estricto, se entiende un determinado «movimiento de política criminal» cuya primera formulación programática se debe a A. PRINS (1910) y que consolidan después F. GRAMATICA y M. ANCEL, preocupado por articular una eficaz protección de la sociedad a través de la debida coordinación de la Criminología, la Ciencia Penitenciaria y el Derecho Penal. Lucha realista contra la criminalidad mediante instrumentos no necesariamente jurídicos, una nueva actitud hacia el delincuente y Política Criminal de signo humanitario son tres de los postulados esenciales de la “Defensa social” [1].

El texto programático al que se refiere Molina es la obra La défense sociale et les transformations du droit pénal (*) que el jurista belga Adolphe Prins (Bruselas, 1845 – Ixelles, 1919) publicó en París, en 1910, en la que propugnó abandonar la base tradicional y clásica del juicio represivo en favor de un principio de la responsabilidad subjetiva del culpable, y la adopción de una base más objetiva: el principio de defensa social [2]. Su aplicación práctica se llevó a cabo en la Loi de défense sociale de 1930 (ley belga que estableció medidas específicas para tratar a los autores de hechos delictivos que hubieran actuado bajo un grave estado de desequilibrio o de debilidad mental que los volviera incapaces de controlar sus acciones) [3].

A pesar de ello, Prins se limitó a retomar una teoría que ya había sido estudiada antes que él por la doctrina científica. Como recuerda el profesor mexicano Rodríguez Manzanera: El concepto de "Defensa Social" no es nuevo, y fue manejado por los positivistas, principalmente por Ferri, que la entendía como la salvaguardia social frente a los actos que son contrarios a las condiciones de la existencia individual y colectiva. Aún pueden considerarse como precursores a Romagnosi, Bentham y Feuerbach, pero es indudable que su desarrollo como escuela propiamente dicha se debe a Filippo Gramática y a Marc Ancel. (…) Actualmente se considera la defensa social como "el conjunto armónico de acciones destinadas a alcanzar la justicia social" (Otto Marín Gómez). "Se trata de multidisciplinas e interdisciplinas, se trata de nociones y criterios dinámicos, y ya no de un derecho estático y de una Criminología que está sujeta a la incriminación penal" (Vérsele) [4].

Sin embargo, esta escuela ecléctica –a medio camino entre clásicos y positivistas, como la Escuela de Marburgo y la Terza Scuola– alcanzó su punto de mayor apogeo tras la II Guerra Mundial. El profesor Beristain Ipiña achaca esta nueva inquietud al fracaso del Derecho penal clásico-retribucionista (…); el avance de las ciencias naturales, la crisis penitenciaria, la sospecha de que la pena individual sea tan inútil, funesta, vituperable e injusta como la pena internacional -la guerra-, la tendencia politica y cientifica a intensificar las relaciones mutuas entre los pueblos y entre las ciencias, la paz de 1945 con. sus naturales intentos de fundamentar seriamente una coexistenaia basada en la justicia, antidoto de futuros y posibles intentos totalitarios [5].

En ese contexto, del 8 al 10 de noviembre de 1947 se celebró en San Remo (Italia) el I Congreso Internacional de Defensa Social. Su impulsor fue el abogado penalista italiano Filippo Gramatica, conde de Bellagio (Génova, 1901 – Nápoles, 1979) que, en 1961, ya había publicado en su ciudad natal la obra Principi di difesa sociale –en la que se mostró partidario de abolir tanto las penas, reemplazándolas por medidas de seguridad, como los delitos, a los que propuso denominar "evento antisocial"– y en 1945 fundó un centro que, cuatro años más tarde se transformó en la actual SIDS; la Sociedad Internacional de Defensa Social para una política criminal humanista [Societé International de Défense Sociale pour une Politique Criminelle Humaniste o The International society of social defence for a humane criminal policy] creada en 1949 para desarrollar esa política tanto en su elaboración teórica como en la labor legislativa. Una institución que, hoy en día, ostenta el estatus de entidad consultiva del Consejo Económico y Social de la ONU, desde los años 60, y asiste como observadora a los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal que se celebran quinquenalmente. Desde 1966, la Secretaría de la SIDS la ejerce el Centro nazionale di prevenzione e difesa sociale (CNPDS) de Milán (Italia).


Rodríguez Manzanera [4] resume las principales ideas de Gramatica en seis postulados extraídos de la edición de 1974 de su propio libro Principios de Defensa Social:
  • a) "El Estado debe orientar su función hacia la eliminación de las causas del malestar del individuo en la sociedad.
  • b) Para afirmar el orden querido por la Ley, el Estado no tiene derecho de castigar, sino el deber de socializar.
  • c) La obra de socialización debe realizarse no con penas, sino con medidas de defensa social, preventivas, educativas y curativas.
  • d) La medida de defensa social debe adaptarse al sujeto en concreto, en relación a su personalidad (antisocialidad subjetiva) y no en relación (responsabilidad) al daño causado (delito).
  • e) El proceso de defensa social empieza por la determinación de la naturaleza y grado de antisocialidad del individuo y se completa, siempre judicialmente, con el agotamiento de la necesidad de aplicación de la medida, al igual que el tratamiento del enfermo concluye con su curación; y
  • f) Entendemos pues, aquí, por defensa social, la negación, junto con la pena, del derecho de castigar, es por tanto un sistema jurídico sustituto del Derecho Penal y no integrante del mismo".

Por último, debemos reseñar al jurista francés Marc Ancel (Izeste, 1902 – París, 1990), magistrado de la Corte de Casación del Hexágono y autor del libro La defense sociale nouvelle. Un “sugestivo” título –en boca del jurista español Luis Jiménez de Asúa [6], muy crítico con la nueva defensa social que acuñó Ancel, cuyo objeto era la substitución del Derecho penal y del sistema penitenciario, por un sistema fundado sobre el conocimiento de la personalidad y la aplicación de medidas adecuadas a cada individuo– que, sin embargo, no logró poner orden en esa disparidad de contenidos y, en su opinión, partió del mismo error que Gramatica al atribuir a la Defensa Social la categoría de “ciencia ad latere” del Derecho Penal.

Con el tiempo, los planteamientos del juez francés encontraron defensores, por ejemplo, el catedrático suizo Jean Graven (1899 – 1969), y detractores, en línea con Asúa, sirva de referencia el fiscal suizo Erwin R. Frey (1906 – 1981).

Un paso más allá de esta escuela se situaría ya el abolicionismo penal que reclamó la abolición de todo el sistema penal.

NB: decíamos que el concepto de "Defensa Social" ya fue “manejado” por los positivistas; en especial por Enrico Ferri [San Benedetto Po, 1856 - Roma, 1929]. El sociólogo de los tres representantes más señeros del positivismo italiano –junto al antropólogo Cesare Lombroso y el jurista Raffaele Garofalo– planteó que su nueva disciplina, la sociología criminal, se basara en la psicología, la estadística social y la antropología, relegando de esta manera el Derecho Penal a un plano irrelevante en el que las penas –concebidas para defender a la sociedad, no para castigar al delincuente– desaparecían y dejaban paso a los “sustitutivos penales”, análogas a las medidas de seguridad propuestas por los “defensistas”.

Citas: [1] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, pp. 425 y 426. [2] PRINS, A. La défense sociale et les transformations du droit pénal. París: Misch et Thron, 1910, p. 2. [3] CARTUYVELS, Y.; CHAMPETIER, B. & WYVEKENS, A. "La défense sociale en Belgique, entre soin et sécurité. Une approche empirique”. En: Déviance et Société 2010/4 (vol. 34), p. 615. [4] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, p. 248. [5] BERISTAIN IPIÑA, A. “Estructuracion ideologica de la nueva defensa social”. En: Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 14, 1961, pp. 409-410. [6] JIMÉNEZ DE ASÚA, L. El criminalista: la “nueva” defensa social. Buenos Aires: Zavalia, 1960, pp. 19 a 23.

3 comentarios:

  1. me encanto tiene una gran explicación y con distintas versiones y argumentos

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  2. estudio victimología y me pareció una excelente publicación, quisiera recibir mas información sobre el mismo tema

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    1. Gracias por tu comentario. Mi blog no tiene servicio de notificaciones; simplemente, te ofrece más de 2.000 entradas que puedes localizar en el campo de búsqueda. Me alegro mucho de que te haya gustado.

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