El Fichero de Internos de Especial Seguimiento (en adelante, FIES) se creó y desarrolló en los años 90 por diversas circulares que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias; en concreto, las de 6 de marzo de 1991, 28 de mayo de 1991 y 28 de febrero de 1995. Cuando un año más tarde se aprobó el nuevo Reglamento Penitenciario [Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero], su disposición transitoria cuarta previó que se procederá a la refundición, armonización y adecuación a lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario (…) de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios antes de la entrada en vigor del mismo. Y, con ese fin, se aprobó la Instrucción 21/96, de 16 de diciembre, sobre refundición de Circulares e Instrucciones, con las normas de seguridad relativas a internos incluidos en el FIES.
En los años posteriores, la legalidad de este fichero fue tan cuestionada por la jusrirprudencia que el Tribunal Supremo acabó anulando dicha Instrucción 21/1996, por ser contraria a derecho, en la conocida sentencia 2555/2009, de 17 de marzo [ECLI:ES:TS:2009:2555].
Como consecuencia, el Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo, modificó el Reglamento Penitenciario de 1996 para, entre otros motivos, dotar de cobertura reglamentaria a los ficheros de internos de especial seguimiento (FIES), cuya legitimidad había sido parcialmente cuestionada hasta la fecha. En particular, se garantiza que los ficheros de internos de especial seguimiento no supongan la fijación de un sistema de vida distinto de aquel que reglamentariamente les venga determinado. Para lograrlo se introdujo un nuevo Art. 6.4 con el siguiente texto: La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos. En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda.
Y cuatro meses más tarde el Ministerio del Interior adoptó la Instrucción 12/2011, de 29 de julio, sobre internos de especial seguimiento y medidas de seguridad. En su introducción, esta disposición explica que el fichero de internos de especial seguimiento es una base de datos que fue creada, por la necesidad de disponer de una amplia información sobre determinados grupos de internos de alta peligrosidad –en atención a la gravedad de su historial delictivo o a su trayectoria penitenciaria–, o bien necesitados de protección especial. Asimismo, recuerda su carácter administrativo y que los datos que almacena están referidos a la situación penal, procesal y penitenciaria. Es por tanto, una prolongación del expediente/protocolo personal penitenciario, que garantiza y asegura una rápida localización de cualquier dato sin que, en ningún caso, prejuzgue la clasificación de los internos, vede su derecho al tratamiento, ni suponga la fijación de un sistema de vida distinto de aquel que reglamentariamente les venga determinado. Se trata, por tanto, de un instrumento más de la Administración Penitenciaria, en orden a contribuir a la seguridad y al cumplimiento de otras funciones legalmente asignadas (…).
Hoy en día, esta Instrucción 12/2011 diferencia entre cinco grupos distintos de FIES, en atención a los delitos cometidos, su repercusión social, la pertenencia a bandas organizadas y criminales, la peligrosidad u otros factores, de modo que el fichero se estructura de la siguiente manera:
- FIES-1 CD (Control Directo): se incluyen internos especialmente conflictivos y peligrosos, protagonistas e inductores de alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personal ajeno a la institución.
- FIES-2 DO (Delincuencia organizada): internos ingresados en relación con delitos cometidos en el seno de organizaciones o grupos criminales conforme a los conceptos fijados en los arts. %70 bis y ter del Código penal.
- FIES-3 BA (Bandas Armadas): todos aquellos internos ingresados por vinculación a bandas armadas o elementos terroristas y a quienes colaboren o apoyen a estos grupos.
- FIES-4 FS (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios de Instituciones Penitenciarias): los internos que pertenezcan o hayan pertenecido a estos colectivos profesionales [recordemos que el Art. 8.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispone que: El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizarán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos].
- FIES-5 CE (Características Especiales): se incluyen diversos grupos de internos que dadas sus características criminológicas o penitenciarias, precisan de un especial seguimiento, por razones de seguridad: desde condenados por un Tribunal Penal Internacional hasta procesados por terrorismo islamista pasando por miembros de grupos violentos o autores de delitos que hayan generado gran alarma social.
NB: como fichero con datos de carácter personal, el marco de referencia para el FIES se completa con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; los Arts. 6 a 9 del mencionado Reglamento Penitenciario; y la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.