viernes, 22 de marzo de 2019

¿Qué es la «Criminología Azul»?

Este concepto es una apropiación directa de la expresión inglesa «Blue Criminology» que, en castellano, quizá, habría resultado algo más evidente si se hubiera seguido el mismo criterio de la traducción francesa «Criminologie onusienne» (es decir: «Criminología de las Naciones Unidas»), pero el gentilicio “onusiano” apenas tiene aceptación en nuestro idioma, de modo que el Instituto Europeo para la Prevención y el Control del Delito [The European Institute for Crime Prevention and Control (HEUNI), con sede en Helsinki (Finlandia) y enmarcado en el Programa de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal (United Nations Criminal Justice and Crime Prevention Programme Network)] optó por traducirlo con el metafórico nombre de «Criminología Azul» por ser éste el color que se identifica mejor con el fondo celeste de la bandera de la ONU (igual que ocurre, por ejemplo, con los «cascos azules»).
 
El origen de esta denominación se remonta a 2012, cuando el profesor Slawomir Marek Redo [Gdansk (Polonia), 1961] –jurista y criminólogo que durante varias décadas trabajó como experto para la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC)] y que actualmente imparte clases de Derecho y Criminología en las Universidades de Viena (Austria) y Varsovia (Polonia), respectivamente– publicó en el HEUNI un extenso estudio monográfico titulado «Blue Criminology. The power of United Nations ideas to counter crime globally. A monographic study» en el que analizó la política criminal desarrollada por esta organización internacional en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal. En su opinión, el uso del sustantivo "criminología" y el adjetivo "azul" es un intento de analizar académicamente esta problemática. (…) La metáfora "azul" refleja el proceso de globalización de la criminología [p. 43].
 
Desde su creación tras la II Guerra Mundial, las Naciones Unidas asumieron su responsabilidad en materia de prevención del delito y justicia penal en virtud de la resolución 155 C (VII) del Consejo Económico y Social, de 13 de agosto de 1948, y de la resolución 415 (V) de la Asamblea General, de 1 de diciembre de 1950 [Informe E/2014/30].
 
Dentro del complejo sistema de la ONU –entendiendo como tal el conjunto integrado por sus 6 órganos, los 15 organismos especializados vinculados con las Naciones Unidas y los 24 programas, fondos y otros órganos con responsabilidades en esferas concretas (*), el órgano competente en este ámbito es el Consejo Económico y Social (ECOSOC); pero todas estas cuestiones se investigan en el seno de la Secretaría de la ONU por la mencionada UNODC, creada en 1997, y en particular, por su Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal [Commission on Crime Prevention and Criminal Justice (CCPCJ), establecida por la Resolución 1992/1, de 6 de febrero, del ECOSOC], que cada cinco años coordina la ejecución del Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y se define –de acuerdo con la A/RES/61/252, de 22 de diciembre de 2006– como el órgano principal de las Naciones Unidas para la formulación de políticas en materia de prevención del delito y justicia penal. La CCPCJ es el mecanismo sustantivo intergubernamental, según el argot onusiano, que recomienda los proyectos de resolución al Consejo Económico y Social para que éste, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
 
En líneas generales, el mandato de la ONU en el ámbito de la «Criminología Azul» puede agruparse, entre otras acciones, en dos grandes bloques:
  1. Organizar los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal: según el Informe E/2014/30, del ECOSOC, estos foros intergubernamentales han influido en las políticas y las prácticas de los países y han promovido la cooperación internacional en esa esfera al facilitar el intercambio de opiniones y experiencias [(…) en materia de investigación, elaboración de leyes y políticas y determinación de nuevas tendencias y cuestiones relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal entre los Estados, las organizaciones intergubernamentales, las ONG y los expertos que a título individual, representan diversas profesiones y disciplinas (…)], movilizar a la opinión pública y recomendar posibles políticas en los planos nacional, regional e internacional.
  2. Adoptar instrumentos jurídicos internacionales: desde los años 40, el sistema de las Naciones Unidas ha elaborado numerosos documentos para mejorar la cooperación de sus Estados miembros; con mayor o menor repercusión en función del compromiso adquirido por cada país, dada la diversidad de sistemas jurídicos que conviven en el mundo. Vamos a citar seis áreas pero su espectro es mucho más amplio y afecta a, por ejemplo, el blanqueo de dinero, la delincuencia organizada transnacional, la trata de seres humanos, el tráfico de bienes culturales, etc.:
  • Terrorismo: la ONU ha condenado de manera sistemática, inequívoca y firme, el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos, puesto que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales; pero, sin llegar a definirlo. Partiendo de esa base, su actuación puede sintetizarse en tres enfoques: 1) Político: con la Resolución de la Asamblea General A/RES/60/288, de 8 de septiembre de 2006, que aprobó la Estrategia global contra el terrorismo; 2) Coercitivo: atribuyendo competencias al Consejo de Seguridad para autorizar el uso de la fuerza frente a un ataque terrorista; y 3) Convencional: aprobando 19 acuerdos para prevenir los actos terroristas; unos instrumentos que se elaboraron bajo los auspicios de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA): desde el Convenio sobre Infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves, concluido en Tokio el 14 de septiembre de 1963, hasta el Protocolo que modifica el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves hecho en Montreal el 4 de abril de 2014.
  • Delincuencia juvenil: a falta de una noción común de “menor” válida para todo el mundo (es decir, no existe ninguna disposición internacional sobre justicia juvenil que establezca, expresamente, cuáles son las edades mínima y máxima entre las que se comprende el indeterminado concepto de “menor delincuente”); desde 1965, el sistema de las Naciones Unidas ha desarrollado un amplio conjunto de orientaciones internacionales [Reglas de Beijing, Directrices de Riad, Reglas de La Habana, Reglas de Tokio, etc,] que, hoy en día, se han convertido en el referente que tienen en consideración los países para desarrollar sus propios sistemas de justicia juvenil.
  • Tratamiento penitenciario: el I Congreso sobre Prevención del Delito y Justicia Penal [Ginebra (Suiza), del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955] concluyó con la aprobación de las 95 reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que abarcan la administración general de los establecimientos penitenciarios y son aplicables a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados y sentenciados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por un juez. Hoy en día siguen siendo las normas con respecto a las cuales muchas organizaciones de derechos humanos, intergubernamentales y ONG determinan el tratamiento de los reclusos (aunque la actual redacción de aquellos principios son las denominadas “Reglas de Nelson Mandela”, de 2015).
  • Justicia transicional: aquella que abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación.
  • Fiscalización de drogas: la Convención única de 30 de marzo de 1961 sobre estupefacientes (hecha en Nueva York), enmendada por el Protocolo de 1972; el Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 21 de febrero de 1971 (Viena); y la Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de 20 de diciembre de 1988 (Viena). A grandes rasgos, estos tratados se basan en tres ideas fundamentales: 1) El uso médico de los estupefacientes es indispensable para mitigar el dolor, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar su disponibilidad. 2) La toxicomanía constituye un mal grave para el individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad que se debe prevenir y combatir. Exige una acción universal; y 3) Hay que suprimir su tráfico ilícito porque es una actividad delictiva internacional que genera “considerables rendimientos” y “socava las economías lícitas”.
  • Corrupción: el prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003, se muestra categórico sobre este tema; se trata de un nuevo instrumento para hacer frente a este flagelo a escala mundial [que] dejará bien claro que la comunidad internacional está decidida a impedir la corrupción y a luchar contra ella. Advertirá a los corruptos que no vamos a seguir tolerando que se traicione la confianza de la opinión pública. Y reiterará la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.

2 comentarios:

  1. El texto intgero de criminologia azul en español, como lo puedo conseguir, como Abogado y cursante de Criminologia y Criminalistica me resulta importante poder conocer su contenido

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  2. Hola Ricardo, buenos días y gracias por escribirme. Me temo que el texto completo sólo está disponible -que yo sepa- en inglés en esta dirección: https://heuni.fi/-/report-series-no.-72 con sinopsis en español. Al tratarse de un pdf, te recomendaría convertirlo en formato doc (por ejemplo, en https://www.ilovepdf.com/es) y luego podrás traducirlo en diversas web. Ánimo con tus estudios.

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