viernes, 20 de agosto de 2021

Del Convenio de Bruselas (1968) al Convenio de Lugano (2007)

A finales de los años 60, mientras en el Viejo Continente se incrementaban los disturbios de estudiantes y trabajadores (el “mayo del 68” francés), se extendían las protestas contra la guerra de Vietnam y la carrera de armamento nuclear y los tanques soviéticos invadían Praga para acabar con la «Primavera» de Checoslovaquia, la “Europa de los Seis” (integrada por Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos) eliminó los derechos de aduanas sobre los productos importados entre ellos, permitiendo –por primera vez– el libre intercambio transfronterizo, al tiempo que aplicaron los mismos derechos a sus importaciones de terceros países. De este modo nació la unión comercial más grande del mundo y el comercio interno entre los seis Estados fundadores y el internacional entre las Comunidades Europeas y el resto del mundo crecieron rápidamente.

En ese contexto, la integración europea dio un nuevo paso adelante al amparo del Art. 220 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, con la firma del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. La idea básica de este instrumento jurídico era sencilla: para lograr el buen funcionamiento del mercado interior comunitario resultaba indispensable unificar las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil, simplificando los trámites para un reconocimiento y una ejecución rápidos y simples de las resoluciones judiciales de los Estados miembros.

Tras el Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, firmado en Luxemburgo el 3 de junio de 1971 (“Protocolo de 1971”), conforme se fue ampliando el número de países que se adherían a las Comunidades Europeas, aquel texto de Bruselas se modificó por los Convenios de Luxemburgo de 9 de octubre de 1978 y de San Sebastián de 26 de mayo de 1989; hasta que, con el cambio de siglo, se aprobó el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Su Art. 68 contemplaba que este nuevo acto jurídico sustituía, en los términos previstos, a las disposiciones del Convenio de Bruselas de 1968, en el territorio de los Estados miembros donde se aplicara el TFUE (en referencia a la situación de Dinamarca con la que se acabó firmando la Decisión 2006/325/CE del Consejo, para aplicar las disposiciones del Reglamento nº 44/2001 en el país nórdico).

Con ello las previsiones del Convenio pasaron a integrarse formalmente en el acervo comunitario, en el que ya lo estaban de facto, dado el contenido de sus Disposiciones Finales, que regulan su vinculación y reconocen que el Convenio tiene como base jurídica el art. 220 del Tratado de Roma, y la decisión de sus signatarios, manifestada a través del Protocolo de 29 de noviembre de 1.997, (...) de establecer que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas fuera competente para interpretarlo [sentencia 375/2018, de 16 de enero, del Tribunal Supremo].

Aquella reglamentación de 2000 fue derogada en la siguiente década por el vigente Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En su preámbulo, las autoridades de Bruselas reafirmaron que: La Unión se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, entre otros medios facilitando el acceso a la justicia, en particular gracias al principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil.


Mientras este proceso ocurría en el seno de la Unión Europea, el
16 de septiembre de 1988 sus Estados miembros también habían alcanzado un acuerdo “paralelo” con las naciones que formaban parte de la EFTA (AELC): el Convenio de Lugano, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ("Convenio de Lugano de 1988") que, básicamente, ampliaba a Islandia, Noruega y Suiza, la aplicación de las normas del Convenio de Bruselas de 1968. Como hemos señalado anteriormente, el tratado que se firmó en la capital belga -norma de referencia sobre esta materia- fue modificado y sustituido por sucesivos reglamentos comunitarios por lo que, obviamente, también hubo que reformar el tratado internacional firmado entre la UE y la Asociación Europea de Libre Comercio a finales de los años 80, lo que dio lugar al actual "Convenio de Lugano de 2007" o "Lugano II": el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007 por la Comunidad, Dinamarca, Islandia, Noruega y Suiza (no incluye a Liechtenstein).

PD: con el Brexit, el Reino Unido solicitó la adhesión al Convenio de Lugano el 8 de abril de 2020. A la hora de escribir esta entrada, la Comisión Europea no se muestra muy dispuesta a la incorporación británica.

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