El Art. 5.2 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (derogada por el vigente texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio), disponía que: La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado [es decir, MUFACE] gozará del beneficio de pobreza a efectos jurisdiccionales. Esta misma ventaja la encontramos en la Base 17ª de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social al referirse a sus entidades gestoras; y en otras normas ya sin vigor de los años 60 y 70, como la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social (Art. 50 de la Ley 38/1966, de 31 de mayo, sobre Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social).
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define este beneficio de probreza como el derecho de litigar gratuitamente ante los tribunales, sea con exención de gastos por actuaciones judiciales, patrocinio letrado u otras costas. Se trata de un concepto que aún se emplea en Latinoamérica –por ejemplo, en el Art. 254 del Código Procesal Civil, de Costa Rica– pero en España, aunque se reguló originariamente en los Arts. 18 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en 1872, hoy en dia se enmarca en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita. Así lo explica, de manera muy didáctica, el preámbulo de la Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modificó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea:
Esta tutela judicial efectiva tiene una importante manifestación en la llamada justicia gratuita, cuyo sentido último obedece a la necesidad de que la carencia de recursos económicos no actúe, como filtro de las posibilidades de acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos. Para paliar tal situación, el derecho español, ya desde antiguo, creó el llamado «beneficio de pobreza», luego conocido como «beneficio de gratuidad de la justicia», y que en la actualidad conocemos como «derecho de justicia gratuita», o también, «derecho de asistencia jurídica gratuita». La propia Constitución en su artículo 119 dispone que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (puesta de manifiesto en sentencias como la 30/1981, 77/1983 ó 216/1988), la gratuidad de la justicia se configura como un derecho subjetivo cuya finalidad es asegurar la igualdad de defensa y representación procesal al que carece de medios económicos, constituyendo al tiempo una garantía para los intereses de la Justicia. En la actualidad, la regulación de esta materia se encuentra en la importante Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la cual puso fin a la dispersión normativa hasta entonces existente y que tuvo como principal novedad la desjudicialización del procedimiento del reconocimiento de este derecho (…).
Pinacografía: Felix Delandre | Pobreza (2013). Henry Ossawa Tanner | El pobre agradecido (1894).
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