miércoles, 15 de septiembre de 2021

El marco jurídico de MUFACE

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) fue creada por la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (derogada por el vigente texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio). En su preámbulo, aquella norma preconstitucional expuso que se establecía una Mutualidad General única para todos los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado. Esta Entidad, que estará dotada de las prerrogativas, derechos y obligaciones inherentes a tales Organismos, dependerá de la Presidencia del Gobierno, a la que se encomienda su vigilancia y tutela. La creación de una Mutualidad General única constituye, como es obvio, una empresa de gran complejidad. No hay que olvidar que habrán de integrarse en la misma, como mutualistas, unos trescientos mil funcionarios civiles del Estado. Es de señalar que tal solución unitaria no sólo garantiza la existencia de unas prestaciones homogéneas, sino que habrá de ser un factor muy favorable para la extensión y ampliación futura de las mismas. Su Art. 5 configuró a MUFACE como una persona jurídica de derecho público, dotada de plena capacidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines que se regía por lo dispuesto en esta Ley, en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y demás normas de aplicación y desarrollo.

Hoy en día, el mencionado Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, define la competencia y adscripción de MUFACE en su Art. 4: 1. El sistema de mutualismo administrativo, al que se refiere esta Ley, se gestionará y prestará a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas. 2. Dicha gestión se llevará a cabo de forma unitaria por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a las Comunidades Autónomas respecto a los funcionarios civiles del Estado transferidos y adscritos a su servicio. A continuación, el Art. 5 se refiere a su naturaleza y régimen jurídico: 1. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, y se regirá por las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativas a los organismos autónomos, salvo lo dispuesto en el apartado 2 siguiente. 2. El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario, contable y el de intervención y control financiero de las prestaciones, así como el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica, será el establecido por esta Ley y sus normas de desarrollo ; por la Ley General Presupuestaria, en las materias que sea de aplicación, y, supletoriamente, por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.

Desde un punto de vista reglamentario, el marco jurídico de MUFACE se completa con las siguientes normas generales de aplicación y desarrollo:

  • Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo;
  • Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado; que redefinió el marco jurídico de organización y funcionamiento de la Mutualidad de acuerdo con los criterios de eficacia, racionalización de estructuras y reducción del déficit público (…), pero también con el propósito de mejorar la eficiencia y calidad de la prestación del sistema del Mutualismo administrativo cuya gestión le está encomendada;
  • Real Decreto 657/1989, de 9 de junio, por el que se adaptan los porcentajes de cotización de los mutualistas y de aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, conforme a lo establecido en la disposición final quinta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989; y
  • Real Decreto 1733/1994, de 29 de julio, por el que se adecuan los procedimientos en materia de Mutualismo Administrativo y Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la [ahora ya derogada] Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A su vez, aquel Reglamento General del Mutualismo Administrativo se remitió expresamente a que el Ministro de la Presidencia, mediante orden, complete o pormenorice sus determinaciones básicas en materias tales como los modelos oficiales de parte, la estructura del procedimiento que ha de seguirse para la concesión de la licencia en las diferentes situaciones y la forma de acreditación de éstas, así como el cálculo de los subsidios. Como ejemplo, podemos mencionar –entre otras órdenes ministeriales–  la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

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