miércoles, 29 de septiembre de 2021

El marco legal de la octava isla canaria

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, aprobó el primer Estatuto de Autonomía de Canarias. La  norma institucional básica del archipiélago fue reformada en la siguiente década mediante la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. En los dos textos, el Art. 2 reguló el ámbito territorial canario integrado por las siete Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las Islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos y Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que lo está a Fuerteventura. Ambas disposiciones fueron derogadas por la vigente Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y, actualmente, su Art. 4 es el precepto donde se contempla que el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.

Aunque sea sutil, la diferencia que existe entre el ámbito territorial regulado en 1982/1996 y el ámbito espacial previsto en 2018 es que se continuaba hablando de siete islas pero La Graciosa lograba un estatus insular al menos diferente al de otros islotes pero sin considerarla la octava isla.

En 2013, Miguel Ángel Páez Páez –en representación de la plataforma La Graciosa Octava isla– creó una iniciativa en change.org para solicitar al Ayuntamiento de Teguise, Cabildo de Lanzarote y Gobierno de Canarias que se reconozca oficialmente a La Graciosa como la octava isla canaria. De la misma manera les solicitamos que se ponga en marcha una pedanía y se destine a la isla un presupuesto propio, proveniente de las tres instituciones. Con la aceptación de estas tres demandas: IDENTIDAD, AUTONOMÍA Y RECURSOS consideramos que mejorará considerablemente la calidad de vida de sus ciudadanos y visitantes. IMPORTANTE: Aclaramos que nos solicitamos en ningún momento un Ayuntamiento o un Cabildo, lo que solicitamos es una Pedanía, una entidad local menor dependiente del Ayuntamiento de Teguise.

Al año siguiente, en 2014, aquella iniciativa logró el apoyo de todos los partidos políticos con representación en el Parlamento de Canarias para reconocer la singularidad de La Graciosa y su Consejo de Ciudadanía [un órgano consultivo del Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote), dependiente orgánicamente de la concejalía competente en materia de participación ciudadana].



El paso definitivo se dio unos meses antes de que se aprobara el actual Estatuto de Autonomía canario con vistas a que se hubiera tenido en cuenta entonces en su redacción (algo que, como vimos, no sucedió).

El 27 de abril de 2018, el Grupo Parlamentario Popular en el Senado presentó una moción para debatir la declaración de la Graciosa como la octava isla canaria habitada en el marco de la Comisión General de las Comunidades Autónomas de la Cámara Alta. El 25 de junio de aquel mismo año, otro grupo parlamentario (en este caso, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea) adicionó una nueva enmienda solicitando tanto al Parlamento Canario como a las Cortes Generales que desarrollaran en el Estatuto el compromiso adquirido para que quede clara la existencia de La Graciosa como isla habitada, sin perjuicio de su adscripción administrativa a Lanzarote [en referencia al mencionado municipio conejero de Teguise]. Finalmente, el 27 de junio de 2018, la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado apoyó la iniciativa de declarar a La Graciosa como la octava isla canaria habitada, impulsada por el Consejo de la Ciudadanía de La Graciosa y apoyada unánimemente por las instituciones canarias.

Con esa cuando menos singular «base jurídica»–una moción aprobada por una Comisión del Senado durante la XII Legislatura– desde 2018 es habitual oír hablar de las ocho islas canarias pero, a la hora de redactar esta entrada, ni se ha modificado su Estatuto de Autonomía ni tampoco la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local para introducir como supuesto singular de Entidad Local Menor con personalidad jurídica el de una isla habitada (La Graciosa) para dotar a aquella iniciativa de un marco legal adecuado.

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