Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 30 de marzo de 2022
¿Una pareja de hecho puede pactar un régimen de gananciales?
lunes, 28 de marzo de 2022
¿Desde cuándo hay jueces de adscripción territorial?
viernes, 25 de marzo de 2022
El régimen jurídico de la UNED
Aunque ambos centros, UIMP y UNED, coinciden en sus especiales características, como establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en la segunda disposición adicional de esa misma norma, el legislador español contempló que la UNED impartirá enseñanza universitaria a distancia en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios recogidos en esta Ley, una regulación específica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones docentes de su profesorado, así como el régimen de los tutores.
Su desarrollo reglamentario se produjo mediante el derogado Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, que aprobó los Estatutos de esta institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones; dejando sin vigor sus anteriores normas institucionales básicas aprobadas por el Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio.
En la siguiente década, el Ministerio de la Presidencia adoptó los vigentes Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre; que se modificaron por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre).
miércoles, 23 de marzo de 2022
La abdicación temporal del rey Balduino de Bélgica en 1990
Al regular los poderes del Estado, el Art. 93 del Título III de la ley fundamental belga contempla que: Si le Roi se trouve dans l'impossibilité de régner, les ministres, après avoir fait constater cette impossibilité, convoquent immédiatement les Chambres. Il est pourvu à la tutelle et à la régence par les Chambres réunies («Si el Rey se encontrase en la imposibilidad de reinar, los Ministros después de haber hecho comprobar tal imposibilidad, convocarán inmediatamente a las Cámaras. Las Cámaras reunidas conjuntamente proveerán a la tutela y a la regencia») [2].
Ese precepto constitucional fue la solución elegida en 1990, cuando el rey Balduino de Bélgica (1951-1993) renunció a sancionar la ley que despenalizaba parcialmente la interrupción voluntaria del embarazo [1]; alegando razones de conciencia basadas en sus creencias religiosas. A ceux qui s’étonneraient de ma décision, je demande: serait-ce normal que je sois le seul citoyen belge à être forcé d’agir contre sa conscience dans un domaine essentiel? La liberté de conscience vaut-elle pour tous sauf pour le roi? («A los que se sorprenderían de mi decisión, les pregunto: ¿es normal que yo sea el único ciudadano belga obligado a actuar en contra de su conciencia en un ámbito esencial? ¿La libertad de conciencia se aplica a todos excepto al rey?») le escribió le roi Baudouin al Primer Ministro, Wilfried Martens, el 30 de marzo de 1990.
(…) Nos encontramos con que en esta situación, la invocación de la objeción de conciencia, proviene de la Jefatura del Estado, y se va a dirigir contra una ley que todavía no tiene validez porque no ha entrado en vigor ni ha sido formalizada con la sanción requerida. A pesar de que la doctrina, en donde el sector mayoritario ha considerado que, la redacción de la Constitución Belga referida a la sanción y promulgación de las leyes, no deja pie a una negativa por parte del Monarca. Lo que sucedió finalmente es que el Gobierno del Estado aplicó la imposibilidad de reinar recogida en el artículo 82 del Texto Constitucional [actual Art. 93 tras la mencionada reforma de 1994], y por consiguiente dando aplicabilidad al artículo 79 del mismo cuerpo normativo [vigente Art. 90], que indica que se hará competente el Consejo de Ministros. De esta manera, el Gobierno consideró que existía una incapacidad temporal del Rey. A continuación se siguieron con los trámites legislativos hasta la promulgación de la norma, devolviendo finalmente al Rey su posición constitucional en las mismas condiciones que antes de declararse la incapacidad. (…) Lo que ocurrió en Bélgica fue más una ficción jurídica, de tal manera que se intentó, y se consiguió, salvar la ley del Parlamento, y la posición del Rey, aunque se trata, como se ha visto, de una medida muy criticable [3].
De este modo, la polémica iniciativa legal propuesta por Roger Lallemand y Lucienne Herman-Michielsens para despenalizar el aborto en determinadas circunstancias pudo ser tramitada por el gobierno de Martens cuando su gabinete asumió la regencia del reino durante el lapso de 36 horas que transcurrieron entre la tarde del 3 y la mañana del 5 de abril de 1990 mientras Balduino suspendió su Jefatura del Estado hasta que el Parlamento le devolvió su plena capacidad. Un singular ejemplo de ingeniería jurídica que provocó uno de los episodios más conflictivos de la historia constitucional belga.
Citas: [1] SCHOLSEM, J. C. “La nueva Constitución belga”. En: Revista del Centro de Estudios Constitucionales, 1995, nº 20, pp. 61 y 68. [2] GÓMEZ ORFANEL, G. Las constituciones de los estados de la Unión Europea. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1996, pp. 157 y 171. [3] VILLANUEVA TURNES, A. Tesis doctoral “El estatuto jurídico constitucional del rey en el ordenamiento español vigente”. Santiago de Compostela: USC, 2015, pp. 122 a 125.
lunes, 21 de marzo de 2022
¿Qué son la CIIU y la NACE?
Por alusiones –y siguiendo un criterio cronológico– comenzaremos por la CIIU. El prefacio de su cuarta revisión, aprobada en 2009, nos explica su origen y objetivo: La Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) es la clasificación internacional de referencia de las actividades productivas. Su propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades que se pueda utilizar para la reunión y difusión de datos estadísticos de acuerdo con esas actividades [por ejemplo, el código asignado a la venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción es el 4663]. Desde que se aprobara la versión original de la CIIU en 1948 [en concreto, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas la aprobó en la resolución 149 A (VII), de 27 de agosto de 1948], la mayoría de los países de todo el mundo vienen utilizando la CIIU como su clasificación nacional de las actividades económicas o han elaborado clasificaciones nacionales derivadas de ella. Por consiguiente, la CIIU ha proporcionado orientación a los países para la elaboración de clasificaciones nacionales y se ha convertido en un instrumento importante para comparar a nivel internacional los datos estadísticos sobre las actividades económicas. La CIIU ha sido ampliamente utilizada, tanto en el plano nacional como en el internacional, para clasificar los datos según el tipo de actividad económica en las diversas estadísticas económicas y sociales, como las referidas a las cuentas nacionales, la demografía de las empresas, el empleo y otros aspectos. Además, la CIIU se utiliza también cada vez más con fines no estadísticos (…). La estructura de la cuarta revisión de la CIIU fue examinada y aprobada por la Comisión de Estadística en su 37º período de sesiones, celebrado en marzo de 2006, como la norma internacionalmente aceptada. (…) Los objetivos declarados de la cuarta revisión de la CIIU son mejorar y fortalecer su pertinencia y su comparabilidad con otras clasificaciones, sin descuidar su continuidad.
Anteriormente, (…) la primera revisión de la CIIU se publicó en 1958, después de que la examinara la Comisión de Estadística en su décimo período de sesiones. La segunda revisión se publicó en 1968 después de su examen y aprobación por la Comisión en su 15º período de sesiones, celebrado en 1968. La tercera revisión fue examinada y aprobada por la Comisión en su 25º período de sesiones, celebrado en 1989, y publicada en 1990. La actualización de la tercera revisión [la llamada 3.1] fue examinada y aprobada por la Comisión en su 33º período de sesiones, celebrado en 2002, y publicada en 2005.
Entre esas otras clasificaciones por actividades utilizadas en todo el mundo que menciona la vigente CIIU Rev4 se encuentran la Australian and New Zealand Standard Industrial Classification (ANZSIC), el North American Industry Classification System (NAICS) y la mencionada Clasificación Industrial General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE).
Con ese marco internacional y el precedente de una primera Nomenclature générale des activités économiques dans les Communautés européennes (NACE) compilada en 1970 pero sin base legal, dos décadas más tarde, las autoridades de Bruselas consideraron que el funcionamiento del mercado interior requiere normas estadísticas aplicables a la recogida, transmisión y publicación de los datos estadísticos nacionales y comunitarios con objeto de que las empresas, las instituciones financieras, los Gobiernos y todos los demás agentes económicos del mercado único dispongan de datos estadísticos comparables y fiables; por ese motivo, se adoptó el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, para asegurar la comparabilidad entre las nomenclaturas nacionales y comunitarias y, por ende, entre las correspondientes estadísticas nacionales y comunitarias. De este modo se creó la NACE (Rev. 1) que entonces comprendía: un primer nivel formado por partidas identificadas mediante un código alfabético (secciones); un nivel intermedio formado por partidas identificadas mediante un código alfabético de dos caracteres (subsecciones); un segundo nivel formado por partidas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones); un tercer nivel formado por partidas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos); un cuarto nivel formado por partidas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).
Con el cambio de siglo, aquella primera NACE se revisó a fin de reflejar el desarrollo tecnológico y los cambios estructurales de la economía, con la aprobación del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 [NACE Rev. 2]. De acuerdo con su Art. 1: La presente nomenclatura garantiza que las nomenclaturas de la Comunidad se adecúan a la realidad económica y mejora la comparabilidad de las nomenclaturas nacionales, comunitarias e internacionales y, por tanto, de las estadísticas nacionales, comunitarias e internacionales. La actual NACE Rev. 2 incluye (Art. 2): a) un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones), b) un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones), c) un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos), y d) un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).
En el octavo considerando de su parte expositiva, el Reglamento (CE) nº 1893/2006 recuerda que: La comparabilidad internacional de las estadísticas económicas requiere que los Estados miembros y las instituciones comunitarias utilicen nomenclaturas de actividades económicas vinculadas directamente con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), Rev. 4, adoptada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas.
Por último, hoy en día, la NACE es gestionada por el Comité del Sistema Estadístico Europeo («el Comité del SEE» o European Statistical System Committee) –creado por el Art. 7 del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009– para garantizar su aplicación uniforme en toda la UE.
Edgar Juhkov | Estadísticas II (2012) |
NB: en anteriores entradas de este blog ya hemos tratado algunas otras clasificaciones económicas y sociales internacionales que se han ido configurando en el seno de la ONU; por ejemplo, el Código M49, la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) o la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
viernes, 18 de marzo de 2022
La primera prohibición de maltratar perros en el siglo XIX
miércoles, 16 de marzo de 2022
La Constitución del Reino de Tonga (1875)
- La primera parte de la Act of Constitution of Tonga comienza con una proclamación de los derechos: desde la prohibición de la esclavitud hasta la libertad de expresión o el derecho a un juicio justo, pasando por algunos preceptos más singulares como el Art. 6 que declara nulos y sin efectos legales todos los actos adoptados durante el Sabbath Day; y la notable ausencia de un principio de igualdad entre hombres y mujeres (el Art. 4 solo habla de una sola ley en Tonga para jefes y plebeyos para no tonganos y tonganos).
- A continuación, la segunda parte establece la forma de gobierno de esta monarquía constitucional (el monarca reina y gobierna en línea, por citar otro caso más cercano, con lo que sucede en Europa en el Principado de Liechtenstein; a diferencia de las monarquías parlamentarias como la española) de acuerdo con su Art. 30: The form of government for this Kingdom is a Constitutional Monarchy under His Majesty King George Tupou V and his successors; así como la división de poderes entre el Gobierno [The Cabinet], el Parlamento [The Legislative Assembly] compuesto por los miembros del ejecutivo, los diecisiete representantes elegidos por el pueblo y los nueve nombrados por los nobles (con algunos privilegios en la tramitación de proyectos de ley que afecten a sus asuntos o a los de la Familia Real), con sede en la capital tongana, Nukualofa; y el Poder Judicial [The Judiciary].
- Por último, la peculiar tercera parte de su Carta Magna regula la distribución de la tierra: propiedad, límites, arrendamientos, asignaciones a los súbditos varones (no a las mujeres) y reversión a la Corona de todas aquellas haciendas que carezcan de herederos legítimos.
lunes, 14 de marzo de 2022
¿Cuándo se creó la Agencia Espacial Española?
Merino (2021) |
viernes, 11 de marzo de 2022
Los procesos medievales castellanos contra las plagas de langostas
En su opinión: Los juicios a los animales fueron un verdadero despliegue de formas jurídicas y ritos judiciales perfectamente ejecutados, donde se buscaba determinar la culpabilidad o inocencia de un animal que había sido acusado de un crimen grave, ya fuera de manera individual como asesino de hombres o niños, o de manera colectiva cuando los acusados eran ratones, langostas, hormigas o pulgones que habían destruido alguna cosecha o amenazaban con acabar viñedos, trigales y otras plantaciones (…). Sorprende la exactitud y meticulosidad con que fueron instruidos dichos juicios, y el enorme respeto a las formalidades de los procesos, ya fueran de orden civil o penal, pues se aplicaban de la misma manera como si los acusados fueran seres humanos [3].
Uno de esos procesos tuvo lugar en Valladolid ya a comienzos de la Edad Moderna en tiempos del emperador Carlos I, cuando una plaga de langostas azotó el sur de la capital pucelana, afectando especialmente al entorno de la confluencia del Pisuerga con el río Duero, en los lugares y alquería de la Puente de Duero y Viana [de Cega]. Antonio Caro, procurador del Concejo, Justicia y Regidores demandó a fray Antonio de Valladolid como procurador ad litem de la langosta por comer el pan é el vino y yerbas en perjuicio de los cristianos, ante el juez y provisor Antonio de Isla, pidiendo que se procediera contra el animal.
De acuerdo con el investigador Sanz Larroca: (…) cuando las autoridades eclesiásticas decidieron formar un proceso en una abadía de la ciudad. Del pleito, tan sólo se conserva, aparte de los datos personales de algunos de los que intervinieron, la demanda del fiscal y la defensa del abogado de la langosta. El fiscal solicitará del juez encargado del caso la obligación de que las langostas abandonen el lugar, con apercibimiento de excomulgarlas, debido a los efectos negativos que conllevaba su presencia. Entre ellos, destacaba la destrucción de pan, vino y hierbas, lo que creaba enormes dificultades para el mantenimiento de las gentes, el pago de diezmos y primicias, las limosnas a los pobres y la celebración de sacrificios (misas) a Dios.
Sin embargo, la parte más interesante del texto corresponde a los fundamentos que utiliza el abogado de la langosta. Sucintamente, pueden dividirse en dos grandes apartados:
- Falta de jurisdicción del juez encargado del proceso. En primer lugar, la langosta no es súbdita de ninguna jurisdicción temporal o espiritual, al no ser humana. En segundo, si alguna jurisdicción pudiera corresponderle, ésta no sería la espiritual, porque ni es racional ni es cristiana. Pero si, por alguna causa estuviera bajo jurisdicción espiritual, no sería ésta la del juez de la abadía vallisoletana, sino la del tribunal de Dios, ya que la langosta es enviada directamente por Él contra los hombres por sus pecados. Y en tercer lugar, si no estuviera bajo jurisdicción espiritual, estaría bajo la temporal, siendo la justicia real la que corresponde, al hallarse la plaga en tierra de realengo.
- Elementos erróneos en la demanda del fiscal. El primero era que la demanda no va contra un ser racional, por lo que es supersticiosa y contraria a la doctrina católica y a la opinión de gran número de autores. El segundo, si en lugares tan civilizados como Valladolid, se produce un proceso como éste, es lógico pensar que en lugares remotos y más atrasados [se dan ejemplos en las montañas de] (Galicia, Asturias) se hayan realizado este tipo de actos, por lo que es fundamental castigar rigurosamente a los promotores del proceso, para evitar su repetición en el futuro. El tercer elemento consistía en que la langosta ha llegado a Valladolid por la voluntad de Dios, debido a los pecados de los hombres. Frente a este hecho, no cabe resistirse, y sí aceptarlo, y suplicarle piedad y el cese de su ira. Por ello, las autoridades eclesiásticas deben amonestar a sus fieles, exhortándoles a que reconozcan la voluntad divina y los pecados realizados, lleven a cabo oraciones, ayunos y vigilias y tengan el propósito de no ofender más a Dios. Además, se pueden utilizar exorcismos.
Finalmente, el abogado defensor establece tres conclusiones al respecto. Primera, el juez de la causa debe declararse incompetente en la misma, trasladándola a un juez seglar o al tribunal de Dios. Segunda, la superstición guía, sin duda, el uso de la excomunión y proceso judicial. Y tercera, hay que estar en absoluta disconformidad con la continuidad del proceso [4].
Abadía de Santa María Real de Párraces (Segovia) |
Por aquel tiempo, en Castilla también alcanzó una gran notoriedad el pleito que se desarrolló en la Abadía de Santa María Real de Párraces (actual provincia de Segovia) en 1650, causando tal estrago que los labradores de algunos lugares pensaron en abandonar sus casas y familias. Así lo contó el beato Julían Zarco Cuevas en 1932: Pusiéronse en ejecución los remedios acostumbrados en urgencias semejantes, saliendo a coger la langosta hombres, mujeres y niños, soterrándola en grandes hoyas y quemándola en hogueras; mas viendo que de nada aprovechaban las diligencias y esfuerzos humanos, acudióse a los exorcismos que la Iglesia tiene y emplea para tamañas calamidades. Todo obtuvo idéntico negativo resultado, y, contemplándose abocados al hambre y miseria común, echaron mano del último y extremo recurso: se excomulgó a la langosta para que en el plazo de veinticuatro horas abandonara los lugares y campos infestados. Pero antes de proceder a la excomunión, se les formó pleito, ajustándolo a términos de derecho, y se les nombró tribunal competente, con fiscal y procurador, los cuales habían de acusar y defender a los nocivos animalejos ante el vicario de Santa María de Párraces, fray Pedro de la Trinidad, juez de la causa, en nombre y veces del reverendísimo padre fray Nicolás de Madrid, a la sazón prior de San Lorenzo el Real de El Escorial, y abad de Párraces, cabeza espiritual de los pueblos atribulados [5].
Citas: [1] BOFF, L. San Francisco de Asís: ternura y vigor. Santander: Sal Terrae, 1982, pp. 62 y 63. [2] DE AQUINO, T. Suma contra gentiles. Cap. LXXXII del Libro II (1264). [3] MOLINA ROA, J. A. Los derechos de los animales. De la cosificación a la zoopolítica. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2018, pp. 70 a 73. [4] SANZ LARROCA, J. C. “Excomuniones y procesos judiciales contra seres irracionales en la España del siglo XVII”. En: Espacio, tiempo y forma. Serie IV, Historia moderna, nº 22, 2009, pp. 50 a 52. [5] ZARCO CUEVAS, J. “Pleito que se puso en la Abadía de Párraces para el exterminio de la langosta. Año de 1650”. En: Boletín de la Real Academia de la Historia, 1932, tomo 100, pp. 21 y 22. Pinacografía: Soso Kumsiashvili | Langosta (s/f). Victor Molev | Langostas (2004).
miércoles, 9 de marzo de 2022
El régimen jurídico de la UIMP
lunes, 7 de marzo de 2022
El Tratado de la Carta de la Energía
T.S. Kittelsen | La central eléctrica de Svelgfoss (1908) |
Según los profesores Sodupe y Benito: El TCE representa un tratado multilateral único. Nunca con anterioridad habían intervenido tantos participantes en la elaboración de un acuerdo internacional que abarcara aspectos muy diversos de todo un sector económico, en este caso de uno tan vital como el de la energía [SODUPE, K. & BENITO, E. “Los problemas energéticos en la Unión Europea a la luz del Tratado sobre la Carta de la Energía”. En: Anuario español de derecho internacional, nº 16, 2000, p. 430].
viernes, 4 de marzo de 2022
Los periodos extraordinarios de sesiones de emergencia de la Asamblea General de Naciones Unidas
Pero, además de que las circunstancias exijan convocar dichos periodos de sesiones extraordinarios, la polémica Resolución Unión pro Paz [Resolución A/RES/377(V), de 3 de noviembre de 1950] previó un nuevo mecanismo, el «período extraordinario de sesiones de emergencia» en un plazo de 24 horas, al disponer que: (…) si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales. De no estar a la sazón reunida, la Asamblea General puede reunirse en período extraordinario de sesiones de emergencia dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de una solicitud al efecto. Tal período extraordinario de sesiones de emergencia será convocado si así lo solicita el Consejo de Seguridad por el voto de siete cualesquiera de sus miembros, o bien la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
Foto: ONU/Leoy Felipe |
En la historia de Naciones Unidas, esta posibilidad sólo se ha llevado a cabo en once ocasiones: tres por la situación en Oriente Medio [convocadas por el Consejo de Seguridad del 1 al 10 de noviembre de 1956, del 8 al 21 de agosto de 1958, del 17 al 18 de junio de 1967]; y el resto por la situación de Hungría [convocada por el Consejo de Seguridad del 4 al 10 de noviembre de 1956]; la República del Congo [convocada por el Consejo de Seguridad del 17 al 19 de septiembre de 1960]; Afganistán [convocada por el Consejo de Seguridad del 10 al 14 de enero 1980]; Palestina [convocada por Senegal del 22 al 29 de julio de 1980; del 20 al 28 de abril de 1982; del 25 al 26 de junio de 1982; del 16 al 19 de agosto de 1982 y el 24 de septiembre de 1982]; Namibia [convocada por Zimbabue del 13 al 14 de septiembre de 1981]; los Territorios Árabes Ocupados [convocada por el Consejo de Seguridad del 29 de enero al 5 de febrero de 1982]; las medidas ilegales israelíes en la Jerusalén Oriental ocupada y el resto del Territorio Palestino Ocupado [el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia de la Asamblea General fue convocado por primera vez en abril de 1997 por el representante permanente de Catar, reanudándose por última vez el 13 de junio de 2018]; y el undécimo, por la invasión rusa de Ucrania que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas pudo convocar a partir del 28 de febrero de 2022 con el voto favorable de once de sus quince miembros (se requerían al menos nueve), tres abstenciones (China, India y Emiratos Árabes) y la negativa de Rusia.
El 2 de marzo de 2022, la Asamblea General voto la Resolución A/ES-11/L.1, de 1 de marzo, Aggression against Ukraine, en la que deplora en los términos más enérgicos la agresión de Rusia contra Ucrania”, que contraviene la Carta de las Naciones Unidas y condena las violaciones del derecho internacional humanitario y los abusos de las garantías fundamentales. El texto fue patrocinado por más de 90 países -España entre ellos- y obtuvo 141 votos a favor, 5 en contra [Rusia, Bielorrusia, Siria, Corea del Norte y Eritrea] y 35 abstenciones.