sábado, 9 de abril de 2011

¿Qué es el "Corpus iuris spatialis"

Cuando el 14 de octubre de 1957 los soviéticos lanzaron al espacio el satélite Sputnik 1, dio comienzo la Era Espacial y -por primera vez- el ser humano contempló la serena belleza azul de nuestro planeta desde el espacio exterior, iniciándose una frenética carrera entre las antiguas superpotencias del siglo XX –Estados Unidos y la Unión Soviética– por ser los primeros en conquistar esta nueva frontera.Un año más tarde, en 1958, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior [Committee on the Peaceful Uses of Outer Space (COPUOS)], con dos subcomités: uno científico y otro jurídico. Fruto del esfuerzo de la ONU por impulsar la aplicación en el espacio del Derecho Internacional y sus principios, hoy podemos hablar de un Corpus iuris spatialis, un Derecho del Espacio formado por 5 grandes tratados y otros numerosos documentos internacionales.

El primero fue el Tratado General del Espacio de 1966 [Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (adoptado por la Resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1966)]. Establece las bases jurídicas para poder utilizar el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, desarrollando los principios básicos de este derecho: libertad de acceso a todo el espacio así como a la órbita geoestacionaria; igualdad de todos los Estados, sin discriminación alguna, para explorar y utilizar el espacio y sus cuerpos celestes en las mismas condiciones, de acuerdo con el derecho internacional; cooperación: para que todos los países contribuyan a promover la ciencia y la tecnología espaciales en provecho de todos; ayuda y auxilio a los astronautas en caso de accidente, así como facilitar su regreso y la restitución de los objetos caídos; responsabilidad de los Estados (absoluta por todos los daños que cause el objeto que hayan lanzado, aunque la actividad espacial no sea pública sino privada); fines pacíficos, prohibiendo la colocación en órbita de armas de destrucción masiva; y la no reivindicación, para que nadie pueda apropiarse del espacio ni de cualquier cuerpo celeste ni reivindicar su soberanía.

Algunos de estos principios fueron desarrollados en posteriores convenios, como el Acuerdo de 1967 sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre [Resolución 2345 (XXII) de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1967]; o el Convenio de 1971 sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales [Resolución 2777 (XXVI) de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1971].

Finalmente, los otros dos tratados son: el Convenio de 1974 sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, donde se indica que el Estado de lanzamiento es quien tiene la jurisdicción y el control sobre el objeto y el personal que se desplace dentro de él [Resolución 3235 (XXIX) de la Asamblea General de 12 de noviembre de 1974]; y el llamado Tratado de la Luna [Resolución 34/68 de la Asamblea General, de 5 de diciembre de 1979], donde se aprobó que nuestro satélite y los demás cuerpos celestes del sistema solar son patrimonio común de la Humanidad; de esta forma, se trató de impedir que la exploración –y, sobre todo, la explotación de sus recursos– pudieran generar conflictos, afirmando que la Luna no puede ser objeto de apropiación de ningún país.

Ángeles Santos | Un mundo (1929)

Junto a estas normas existen otros principios que son recomendaciones sobre diversas materias, como la utilización de los satélites para prevenir desastres naturales o la difusión de las telecomunicaciones:
  • La Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre [Resolución 1962 (XVII) de la Asamblea General, de 13 de diciembre de 1963];
  • Los Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión [Resolución 37/92 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1982];
  • Los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio [Resolución 41/65 de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1986 ]; y
  • Los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre [Resolución 47/68 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1992].

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