sábado, 9 de abril de 2011

¿Qué es el «Corpus iuris spatialis»

Cuando el
4 de octubre de 1957 los soviéticos lanzaron al espacio el satélite Sputnik 1, dio comienzo la Era Espacial y -por primera vez- el ser humano contempló la serena belleza azul de nuestro planeta desde el espacio exterior, iniciándose una frenética carrera entre las antiguas superpotencias del siglo XX –Estados Unidos y la Unión Soviética– por ser los primeros en conquistar esta nueva frontera. Tan solo un año más tarde, tras reconocer el interés común de la humanidad en el espacio ultraterrestre y que el objetivo común es que se use este espacio con fines pacíficos únicamente, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la A/RES/1348(XIII), de 13 de diciembre de 1958, y estableció la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos [Committee on the Peaceful Uses of Outer Space (COPUOS)], con dos subcomités: uno científico y otro jurídico. Fruto del esfuerzo de la ONU por impulsar la aplicación en el espacio del Derecho Internacional y sus principios, hoy podemos hablar de un Corpus iuris spatialis, un Derecho del Espacio formado por 5 grandes tratados y otros numerosos documentos internacionales.

El primero fue el Tratado General del Espacio de 1966 [Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (adoptado por la Resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1966)]. Establece las bases jurídicas para poder utilizar el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, desarrollando los principios básicos de este derecho: libertad de acceso a todo el espacio así como a la órbita geoestacionaria; igualdad de todos los Estados, sin discriminación alguna, para explorar y utilizar el espacio y sus cuerpos celestes en las mismas condiciones, de acuerdo con el derecho internacional; cooperación: para que todos los países contribuyan a promover la ciencia y la tecnología espaciales en provecho de todos; ayuda y auxilio a los astronautas en caso de accidente, así como facilitar su regreso y la restitución de los objetos caídos; responsabilidad de los Estados (absoluta por todos los daños que cause el objeto que hayan lanzado, aunque la actividad espacial no sea pública sino privada); fines pacíficos, prohibiendo la colocación en órbita de armas de destrucción masiva; y la no reivindicación, para que nadie pueda apropiarse del espacio ni de cualquier cuerpo celeste ni reivindicar su soberanía.

Algunos de estos principios fueron desarrollados en posteriores convenios, como el Acuerdo de 1967 sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre [Resolución 2345 (XXII) de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1967] -recordemos que ese año marcó un punto de inflexión en la frenética carrera espacial porque se produjeron dos accidentes mortales: por un lado, en EE.UU., el 27 de enero fallecieron el comandante Virgil I. "Gus" Grissom y los pilotos Edward H. White II y Roger B. Chaffee durante una prueba de la primera misión del programa Apolo al incendiarse su cabina; y, por otro, tres meses más tarde, el 24 de abril, el cosmonauta soviético Vladímir Mijáilovich Komarov se estrelló contra la Tierra al no abrirse los paracaídas de su cápsula Soyuz 1 al aterrizar, convirtiéndose en el primer ser humano que murió durante un vuelo espacial- o el Convenio de 1971 sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales [Resolución 2777 (XXVI) de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1971].


Finalmente, los otros dos tratados son: el Convenio de 1974 sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, donde se indica que el Estado de lanzamiento es quien tiene la jurisdicción y el control sobre el objeto y el personal que se desplace dentro de él [Resolución 3235 (XXIX) de la Asamblea General de 12 de noviembre de 1974]; y el llamado Tratado de la Luna [Resolución 34/68 de la Asamblea General, de 5 de diciembre de 1979], donde se aprobó que nuestro satélite y los demás cuerpos celestes del sistema solar son patrimonio común de la Humanidad; de esta forma, se trató de impedir que la exploración –y, sobre todo, la explotación de sus recursos– pudieran generar conflictos, afirmando que la Luna no puede ser objeto de apropiación de ningún país.

Junto a estas normas existen otros principios que son recomendaciones sobre diversas materias, como la utilización de los satélites para prevenir desastres naturales o la difusión de las telecomunicaciones:
  • La Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre [Resolución 1962 (XVII) de la Asamblea General, de 13 de diciembre de 1963];
  • Los Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión [Resolución 37/92 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1982];
  • Los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio [Resolución 41/65 de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1986 ]; y
  • Los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre [Resolución 47/68 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1992].

Aunque el subcomité jurídico de la COPUOS ha continuado trabajando sobre otros documentos -como, por ejemplo, su Resolución A/74/20, de 20 de agosto de 2019, aprobó las Directrices relativas a la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre-; lo cierto es que el posterior desarrollo normativo del Espacio se sitúa al margen de las Naciones Unidas, fuera de la la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos -el foro donde se ha venido configurando el Derecho del Espacio hasta ahora- mediante la adopción de compromisos políticos (como la Declaración de Bogotá sobre la órbita geoestacionaria, de 1976); iniciativas privadas (el «Instrumento Internacional de Buenos Aires sobre la protección de la atmósfera por daños causados por residuos espaciales», de 1994); convenios multilaterales de carácter voluntario y no vinculantes (los «Acuerdos Artemisa», de 2020) e incluso la fuerza de la costumbre («Punto Nemo», el cementerio de naves espaciales en el Océano pacífico Sur).

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