
Un año más tarde, a instancias de Turquía (país donde también se han ilegalizado varios partidos políticos contrarios a sus ideales republicanos), el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950, incluyó la misma tesis de prohibir el abuso del derecho en su Art. 17: Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.
Como dijo el joven político francés Louis Antoine de Saint-Just, a finales del XVIII: pas de liberté pour les ennemis de la liberté (ninguna libertad para los enemigos de la libertad); de esta forma, ningún liberticida debe poder aprovecharse de los derechos, libertades y garantías de nuestros ordenamientos para tratar de vencer los valores de la democracia desde dentro, apelando a sus propias convicciones para negar, cínicamente, las de los demás; tal y como sucede con los fundamentalismos religiosos o los nacionalismos étnicos que comparten un planteamiento común: fomentar el odio.
Aunque en España, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que en la Constitución de 1978 no existe una democracia militante; sí que podemos encontrar algunos preceptos de nuestra Carta Magna que se podrían encuadrar en esa línea; por ejemplo, el pluralismo político establecido en el Art. 6, al hablar de los partidos, propugna que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos; o el 27.2, en el marco del derecho a la educación, señala que ésta tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Pero, probablemente, la mejor muestra de que la democracia no puede mostrarse indiferente sino ser militante, la podemos encontrar en la llamada Ley de Partidos (Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio) y en la ilegalización de Herri Batasuna y de sus posteriores herederas.
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