miércoles, 16 de octubre de 2024

¿Cuáles son los «Criterios GSTC»?

En 2007, más de una treintena de organizaciones, instituciones y entidades de todo el mundo encabezadas por Rainforest Alliance, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA o UNEP, en inglés), la Fundación pro Naciones Unidas (UN Foundation) o la Organización Mundial del Turismo (OMT) decidieron crear la Alianza para los Criterios Globales de Turismo Sostenible [Partnership for Global Sustainable Tourism Criteria]; una alianza internacional que nació con el objetivo de fomentar una mayor comprensión de las prácticas de turismo sostenible y la adopción de principios universales de turismo sostenible. Mediante el desarrollo de un conjunto de criterios universales y globalmente aceptados, la asociación dio el primer paso hacia la estandarización de un lenguaje común para el turismo sostenible. Tras una fase de consulta en la que intervinieron más de 80.000 personas a lo largo de 15 meses, los criterios iniciales se presentaron en Barcelona (España) durante la celebración del Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN [Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza], el 6 de octubre de 2008. Al año siguiente, aquella Alianza se transformó en el Consejo Global del Turismo Sostenible [Global Sustainable Tourism Council (GSTC)] que se autodefinió como el organismo internacional para fomentar un mayor conocimiento y comprensión de las prácticas de turismo sostenible, la adopción de principios universales de turismo sostenible y la promoción de acreditaciones, productos y servicios de turismo sostenible. Es una organización sin ánimo de lucro, independiente y neutral, registrada en EE.UU.

Hoy en día, aquellos criterios iniciales que se adoptaron en 2008 han dado lugar a tres grandes conjuntos de «Criterios GSTC»:

  • En 2013 se publicaron los Criterios GSTC para Destinos (GSTC-D), que sirven como estándares de referencia mundial para la gestión de destinos turísticos y como marco para los estándares de sostenibilidad nacionales o regionales [la segunda versión data de 2019 (GSTC-D v2) e incluye indicadores de rendimiento diseñados para orientar en la medición de su cumplimiento. La aplicación de estos criterios ayudará a un destino a contribuir a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)];
  • En 2016, los Criterios GSTC para la Industria (GSTC-I), dirigidos a hoteles y operadores turísticos, vinieron a sustituir a los anteriores Criterios GSTC para el sector turístico que habían contado con una primera versión (GSTC-H&TOv1) en 2008 y una segunda (GSTC-H&TOv2) en 2012. Sirven como directrices básicas para que las empresas de todos los tamaños sean más sostenibles, ayudando a las empresas a elegir programas de turismo sostenible que cumplan con estos criterios globales;
  • Y, por último, desde 2024 existe la primera versión de los Criterios MICE [acrónimo anglosajón para Meetings, Incentive Travel, Conferences/Conventions, and Events/Exhibitions] que se aplica en las sedes, organizadores de eventos, eventos y exposiciones y se configuran como el criterio mínimo que debería aspirar a alcanzar cualquier negocio dedicado al ámbito MICE (...) para acercarse a la sostenibilidad social, medioambiental, cultural y económica.

En 2021, el GSTC se integró como miembro de la Comunidad ISEAL (una organización global que promueve sistemas de sostenibilidad ambiciosos, colaborativos y transparentes impulsando el esfuerzo colectivo para abordar los problemas de sostenibilidad).

lunes, 14 de octubre de 2024

España y la ESA: el «Acuerdo de Villafranca» y el «Acuerdo de Cebreros»

El 14 de junio de 1962, diez naciones europeas [Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Italia, Países Bajos Suecia, Suiza y Reino Unido] firmaron en París la Convención por la que se creaba la Organización Europea de Investigaciones Espaciales [Convention creating the European Space Research Organisation (ESRO)], precedente histórico de la actual Agencia Espacial Europea («ESA», por sus siglas en inglés: European Space Agency) que se adoptó el 30 de mayo de 1975 y entró en vigor el 30 de octubre de 1980. Durante el periodo en que estuvo vigente la ESRO -con el fin de realizar, conjuntamente, investigaciones científicas en el espacio- España y esta pionera organización internacional firmaron el  Acuerdo para el establecimiento y uso de la estación de control de satélites geoestacionarios de Villafranca del Castillo [en Villanueva de la Cañada (Madrid)] de 2 de agosto de 1974 que, por ese motivo, pasó a ser conocido como el «Acuerdo de Villafranca». Hoy en día, el «ESAC» [European Space Astronomy Centre] o Centro Europeo de Astronomía Espacial de la Agencia se emplaza en el paraje denominado «Romanillos», en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).


Tras la fundación de la ESA se llevó a cabo la firma de un nuevo convenio: el Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea para el establecimiento de instalaciones de seguimiento terrestre y adquisición de datos, incluida una antena de espacio lejano -la Deep Space Antenna 2- ubicadas cerca del municipio de Cebreros (Ávila), con unas coordenadas aproximadas de latitud: 40° 27’ 15,273” y longitud: 355° 38’ 00,572”, firmado el 22 de julio de 2003 (que, coloquialmente, se conoce como el «Acuerdo de Cebreros»).


Con el cambio de década y teniendo en cuenta que la ESRO había desaparecido hacía ya más de treinta años, España y la Agencia Espacial Europea mostraron su deseo de regular sus relaciones con arreglo a un único instrumento jurídico que cubra todos los medios y todas las actividades, tanto actuales como futuros, de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España. Como resultado, se derogaron el «Acuerdo de Villafranca» y el «Acuerdo de Cebreros» por el Art. 25 del nuevo Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en París el 13 de junio de 2012.


El Art. 4 de este convenio estipulaba que el uso de aquellos terrenos en Villafranca y Cebreros se proporcionaba, libre de cargas, y que estos derechos concedidos a la ESA expiraban: para el ESAC en Villanueva de la Cañada el 2 de agosto de 2024 y para la instalación abulense el 22 de julio de 2078.


Como es evidente que ya se llegó a 2024, ese precepto ha sido modificado por el nuevo Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en Madrid el 10 y 17 de julio de 2024; de modo que, ahora, ambos derechos se han equiparado hasta el 22 de julio de 2078.

viernes, 11 de octubre de 2024

Los reinos tradicionales de la República de Uganda

Puede parecer un contrasentido hablar de «reinos» -es decir, monarquías- dentro de un Estado como Uganda, cuya forma de Gobierno es una República presidencialista; pero ese oxímoron [Combinación, en una misma estructura sintáctica, de dos palabras o expresiones de significado opuesto que originan un nuevo sentido, como en un silencio atronador], que diría la RAE, es el resultado tangible de un territorio que, desde el siglo XIII, ha sido una verdadera encrucijada de más de 60 grupos étnicos (los baganda, banyoros, basogas, bakiga, iteso, batooro, lango, acholi, etc.) y que, tras lograr la “independencia” del Reino Unido el 9 de octubre de 1962 -más adelante explicaremos el sentido de las comillas- se caracterizó por la inestabilidad política, como reconoce el preámbulo de su vigente Constitución de 22 de septiembre de 1995; de ahí que, al apelar a la unidad nacional y reconocer la diversidad social del país, uno de los objetivos políticos que proclama su cuarta ley fundamental sea afirmar que: Se hará todo lo posible por integrar a todos los pueblos de Uganda, reconociendo al mismo tiempo la existencia de su diversidad étnica, religiosa, ideológica, política y cultural.

“La perla de África”, en palabras de Winston Churchill, se autodefine como un Estado soberano y una República (Art. 5 de su Constitución) que, administrativamente, se estructura en distritos [como unidad del sistema de gobierno local (Arts. 176)]; Kampala [ubicada en Buganda, es la capital de Uganda y la administra el Gobierno Central (Art. 5.4)] y las regiones que se desarrollan en el Art. 178 al prever que dos o más distritos pueden cooperar para formar un gobierno regional; excepto los distritos de las regiones de Buganda, Bunyoro, Busoga, Acholi y Lango que ya habían convenido en formar gobiernos regionales. A continuación, regula cuáles serán sus capitales: Mengo, Hoima, Jinja, Gulu y Lira, respectivamente.

En ese marco constitucional, es el Art. 246 el que se refiere a lo que denomina institución de líderes tradicionales o culturales que puede existir en cualquier zona de Uganda de conformidad con la cultura, las costumbres y tradiciones o los deseos y aspiraciones de la población a la que se aplica. Y añade: (…) 6. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «líder tradicional o líder cultural» todo rey o líder tradicional similar o líder cultural, cualquiera que sea el nombre que se llame, que deriva de la lealtad del hecho del nacimiento o de la ascendencia de conformidad con las costumbres, tradiciones, uso o consentimiento de las personas dirigidas por ella. tradicional o cultural.

Uganda en realidad no tuvo que independizarse, porque nunca fue colonizada: en 1896, Mwanga II, Kabala (rey) del reino de Buganda, llegó a un acuerdo con los británicos para ser Protectorado (…). A este protectorado se unieron pacíficamente otros reinos tradicionales, y los demás territorios fueron incorporados militarmente. El Reino Unido se comprometió a respetar sus costumbres y su lengua. En 1961 se celebraron las primeras elecciones independientes y el país se incorporó a la Commonwealth. La monarquía de Buganda fue abolida en 1967 pero se restauró simbólicamente, con carácter cultural, en 1993 [1]; es decir, los constituyentes ugandeses plantearon de este modo la coexistencia de tradicionales reinos africanos con el concepto moderno de las estructuras republicanas que parieron los procesos de descolonización [2].

Como afirmó el célebre periodista polaco Ryszard Kapuściński: (…) En la política interna de África y de cada uno de sus países, todo siempre resulta sumamente complejo. La razón de ello radica en que los colonialistas europeos liderados por Bismarck en la conferencia de Berlín, al repartirse África entre ellos, metieron a unos diez mil reinos, federaciones y comunidades tribales que existían en el continente a mediados del siglo XIX -cierto que sin Estado, pero que funcionaban como organismos independientes- en las fronteras de apenas cuarenta colonias. Siendo así que muchos de aquellos reinos y comunidades tribales llevaban a sus espaldas largas historias de conflictos y guerras. Y de repente, y sin que nadie les pidiera su opinión, se encontraron dentro de los límites de una misma colonia y debían someterse a un mismo poder (extranjero, además), a una misma ley [3].

NB: las tres anteriores constituciones de esta nación de los Grandes Lagos de 1962, 1966 y 1967 se diferenciaron entre sí porque las dos primeras reconocieron la existencia de los reinos tribales (aunque la de 1962 otorgó mayor autogobierno al reino de Buganda en detrimento del resto; mientras que la de 1966 los equiparó a todos) pero la de 1967 abolió tanto los poderes tradicionales como las estructuras semifederales de Buganda, Toro, Bunyoro (Bañoro), Busoga y Nkore (Ankole) en favor de las instituciones republicanas.

Citas: [1] RODRÍGUEZ DE BUJALANCE, R. Mujeres de ébano. El desafío del desarrollo en África. Madrid: Rialp. 2022. [2] CARRASCO, C. A. Las guerras, el sexo y la política. Berlín: XinXii-GD Publishing, 2015. [3] KAPUŚCIŃSKI, R. Ébano. Barcelona: Anagrama, 2006.

miércoles, 9 de octubre de 2024

Las asambleas parlamentarias asiáticas

En 1965, parlamentarios de cinco cámaras legislativas asiáticas [Corea del Sur, Filipinas, Japón, Tailandia y Taiwán] se reunieron en Tokio con el fin de asegurar la paz, estabilidad y prosperidad de todo el continente, preservando la libertad y la democracia. Con ese objetivo, decidieron establecer en la capital nipona la Unión de Parlamentarios de Asia que, hoy en día, ya cuenta con 21 Estados miembros de pleno derecho desde que, en 1980, amplió su denominación a la Unión de Parlamentarios de Asia y el Pacífico, para incorporar a las naciones insulares de este Océano, con las que mantienen relaciones muy estrechas, y fortalecer la solidaridad de toda la región. Actualmente, la Asian-Pacific Parliamentarians´ Union (APPU) está integrada por miembros de Asia [Corea del Sur, Filipinas, Japón, Laos, Malasia, Mongolia, Tailandia y Taiwán] y de Oceanía [Estados Federados de Micronesia, Fiyi, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Nauru, Palaos, Papúa-Nueva Guinea, Samoa, Tonga, Tuvalu y Vanuatu] con dos miembros asociados [Guam e Islas Marianas del Norte] y un observador [Vietnam]. Los órganos administrativos de la APPU son una Secretaría Central (con sede en Tokio; propone las resoluciones que después se adoptan en su órgano plenario, realiza encuestas y organiza eventos), un Consejo (con funciones ejecutivas) y una Asamblea General [que se reúne anualmente; la 52ª tuvo lugar en la capital japonesa del 11 al 13 de marzo de 2024; las siguientes se celebrarán en Taiwán (2025) y Papúa (2026)].


En ese mismo ámbito y con similares propósitos, podemos destacar otros ejemplos desarrollados por la diplomacia parlamentaria asiática:

• La ASEAN Inter-Parliamentary Assembly (AIPA); con funciones consultivas, como centro de comunicación e información desde su creación el 2 de septiembre de 1977 por los líderes de las delegaciones parlamentarias de Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia; en aquel momento bajo el nombre de Organización Interparlamentaria de la ASEAN (AIPO) y celebró su primera sesión en Singapur, del 26 al 28 de septiembre de 1978. En la actualidad, cuenta con representantes de diez parlamentos del Sudeste asiático (Birmania, Brunéi, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Singapur, Tailandia y Vietnam).


• La Asian Parliamentary Assembly (APA) refundada en 2006 sobre la anterior Association of Asian Parliaments for Peace (AAPP) de 1999. Tiene su sede en Teherán (Irán). Asisten representantes de 43 órganos legislativos nacionales en función de la población de cada país (entre los 7 de China y los 2 de Maldivas) y cuenta con 14 observadores. Se regula por la Carta APA (Charter of the Asian Parliamentary Assembly o APA Charter) de 19 de noviembre de 2007 (enmendando una versión anterior de 2006) cuyo Art. 3.5 incluye, expresamente, que uno de sus objetivos es contribuir a la integración entre las naciones asiáticas a fin de utilizar las potencialidades de la región; y la Declaración de Teherán de 2007;


• Y el Asia Pacific Parliamentary Forum (APPF); un foro de 27 parlamentos creado en 1993 para promover la cooperación regional; ofrece la oportunidad de debatir acerca de las preocupaciones comunes e intercambiar experiencias con miras a promover la paz y la prosperidad regionales; todo ello en el marco más amplio de la APEC (Cooperación Económica Asia-Pacífico) que se fundó en 1989 para consolidar el crecimiento económico de los Estados ribereños del Océano Pacífico.

lunes, 7 de octubre de 2024

¿Qué son las ideas «juche» y «songun»? [Corea del Norte]

El Art. 3 de la Constitución Socialista de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) [en román paladino: Corea del Norte] de 27 de diciembre de 1972 dispone que: La RPDC se guía en sus actividades por la idea Juche y la idea songun, una perspectiva mundial centrada en los pueblos, una ideología revolucionaria para lograr la independencia de las masas populares. En concreto, el término «juche» se menciona en otras trece ocasiones; especialmente, en el preámbulo: La RPDC es la patria socialista de Juche, donde se aplican las ideas y el liderazgo de los grandes camaradas Kim Il Sung y Kim Jong Il. (…) El camarada Kim Il Sung fue autor de la inmortal idea Juche y, al organizar y dirigir la lucha revolucionaria antijaponesa bajo su bandera, creó las gloriosas tradiciones revolucionarias y logró la causa histórica de la restauración nacional. Sentó bases sólidas para la construcción de un Estado independiente y soberano en las esferas política, económica, cultural y militar y, sobre la base de ellos, fundó la RPDC. (…) El camarada Kim Jong Il desarrolló en profundidad y de manera integral la idea inmortal Juche y la idea songun, escritas por el camarada Kim Il Sung, perfeccionándolas aún más como ideas que guían la era de la independencia, y aseguró la continuidad de la revolución coreana defendiendo firmemente las tradiciones revolucionarias de Juche y llevándolos hacia adelante en su pureza y en su totalidad (…). Y, por lo que se refiere a la política songun, también se menciona en otras dos ocasiones más.


Para la investigadora Pamela Mancilla Azargado, la ideología Juche es un  pensamiento  político  que  surge  desde  Asia  y  específicamente  de  la  RPDC,  orientado  a  su  propósito de política exterior de alcanzar  autonomía  internacional  y  que  se  constituye  como  una  alternativa  distinta  al  pensamiento  del  mainstream [anglicismo que se puede traducir por corriente o tendencia mayoritaria, (cultura) de masas o popular, que arrasa o que causa furor (Fundéu)] de Relaciones Internacionales. (…) el  Juche  es  el  factor  central  para  comprender  la búsqueda  de  autonomía  internacional, pues a través de este pensamiento se da sustento teórico e ideológico al desarrollo de la política norcoreana en sus distintas dimensiones: política, económica y militar. Así, las diversas decisiones de política exterior se ven justificadas por esta ideología, entre las que  destaca  el  desarrollo  de  su  programa nuclear. (…) El concepto de Juche ha sido objeto de múltiples definiciones, las cuales  lo  caracterizan  como  “independencia”, “autonomía”, “autarquía” y más comúnmente “autosuficiencia”. Como tal, apunta a la  idea  de  que  el  coreano  es  el  propio  dueño  de  su  destino  y  apela  a  ese sentimiento. La primera vez que fue mencionado por su creador, Kim Il Sung, fue en 1955 en su discurso llamado “Sobre  la  eliminación  del  dogmatismo y el formalismo y el establecimiento  del  Juche  en  el  trabajo ideológico” frente a un grupo de agitación y propaganda del Partido del Trabajo de Corea (PTC). En este discurso, Kim Il Sung se preocupa por lo que considera algunas deficiencias en relación al trabajo ideológico del PTC, lo que principalmente se debía a  la  falta  de  Juche [1].


Por lo que se refiere a la idea songun, el profesor José Ricardo González Alcalá considera que: (…) Norcorea dio a conocer un concepto derivado del Juche: Songun, que significa “El Ejército Primero”; expresión que se antoja más un eslogan propagandístico que una acentuación del poderío militar norcoreano [2]; al respecto, la investigadora Akofa Hukporti añade que: el Songun es una política que acuerda la prioridad al refuerzo de las fuerzas armadas para la construcción del socialismo norcoreano. De este modo, se supone que el ejército, omnipresente, puede responder a todo tipo de problemas y la población debe poder contar con su ayuda en todo momento. En la actualidad, la mayoría de los norcoreanos, por no decir su totalidad, viven convencidos que no pueden realizar nada sin la ayuda del ejército. (…) El Songun establece la dependencia del pueblo ante el Ejército. Sin duda, la gran importancia de la que goza el Ejército ha permitido perennizar el socialismo en el país. Todas las fuerzas armadas del país se encuentran controladas por el Suryong (Líder Supremo), puesto que reúne los cargos de Presidente del Comité Nacional de Defensa y de Comandante Supremo del Ejército Popular [3].

Hablando en plata, y aunque ambos elementos ideológicos se complementan para configurar el modelo norcoreano para construir un Estado socialista poderoso y próspero (…) a la luz de un elevado espíritu de independencia [4], según las proclamas del régimen de Pyongyang, aún así se podría distinguir entre los objetivos económicos, sociales y culturales del Juche, y (…) los objetivos militares del Songun [2].

Citas: [1] MANCILLA AZARGADO, P. “La búsqueda de autonomía internacional a través del desarrollo del pensamiento político: la ideología Juche en la República Popular Democrática de Corea”. En: Estudios Internacionales, 2022, nº 201, p. 13 y 20. [2] GONZÁLEZ ALCALÁ, J. R.  “Relaciones de México con Corea del Norte. Ganancias o pérdidas”. En: Realidades, 2015, nº 2, pp. 41 y 45. [3] HUKPORTIE, A. “El sistema político norcoreano o la constitucionalización de un régimen marxista moderno”. En: Perfiles de las Ciencias Sociales, 2014, nº 3m p. 62. [4] Boltaina Bosch, X. “El discurso de Kim Jong-Un en el tercer aniversario de su ascenso al poder: Claves y perspectivas políticas, militares y económicas para corea del norte en el 2015”. En: Pre-bie3, 2015, nº 2, p. 17.

Sugerencias relacionadas:

viernes, 4 de octubre de 2024

La jurisdicción de la isla Martín García

Suele admitirse que, durante su expedición de 1515, el explorador Juan Díaz de Solís (ca. 1470-1516) -no se sabe a ciencia cierta si español (lebrijano) o portugués (alentejano)- fue el primer navegante europeo que llegó al «Mar Dulce» al que, en su honor, se llamó Río de Solís [hasta que, en la siguiente década, el cartógrafo veneciano Sebastián Caboto, Gaboto o Gavotto (1484-1557) lo rebautizó como Río de la Plata]. El navegante que reveló la existencia de ese Mar de Agua Dulce (…) se detuvo delante de la mayor de las islas, situada á la derecha de uno de sus grandes brazos ó tributarios, y tomó tierra allí. La isla merecía también un nombre, y el descubridor, usando de su privilegio, le dio el de uno de sus compañeros, despensero de la expedición, Martín García, quien entró en posesión de aquel pedazo de tierra que tanto lugar debía ocupar en la historia de los pueblos del Plata, y en el que, mucho más feliz que el descubridor, encontró su tumba y la inmortalidad (…) [1]. Durante la época colonial, la isla fue ocupada varias veces por españoles y portugueses, con fines comerciales o estratégicos; recordemos que, incluso a comienzos del siglo XIX, el actual Uruguay formó parte de Brasil como Provincia Cisplatina (1817-1828). El periodo previo a la independencia fue, para todos los países de la región, intenso, confuso y vinculante con una imbricación muy estrecha y fluida de relaciones inter-fronterizas. Siglos de contactos forjaron estilos de vida e identidades muy próximos. Sería un error pensar que en aquel escenario regional, la banda-Provincia Oriental era un compartimento estanco, aislado en el devenir histórico. Las mismas oscilaciones políticas afectaban de igual manera a rioplatenses y brasileños [2].

El 9 de julio de 1859 se firmó en Madrid el primer Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad celebrado entre la Confederación Argentina y España (hubo un segundo convenio el 21 de septiembre de 1863 con la República Argentina: el «Tratado Definitivo»); siete años más tarde, el 19 de julio de 1870, en Montevideo, se acordaba el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España; en ambos casos, se reconocía como Nación libre, soberana o independiente tanto a la República o Confederación Argentina como a la República Oriental del Uruguay y, a partir de ese momento, el conflicto insular afectó a argentinos -que izaron su bandera en ella, por primera vez, el 15 de marzo de 1814- y uruguayos.


El preámbulo del «Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo» -suscrito por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Montevideo el 19 de noviembre de 1973- justifica el objetivo de este acuerdo bilateral en los siguientes términos: Los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, inspirados en el mismo espíritu de cordialidad y buena armonía que señaló el Protocolo Sáenz Peña-Ramírez de 1910 [nombre coloquial del breve Protocolo sobre Navegación y Uso de las Aguas del Río de la Plata firmado en Montevideo el 5 de enero de 1910, por Roque Saénz Peña y Gonzalo Ramírez, enviados argentino y uruguayo, respectivamente] y reafirmaron la Declaración Conjunta sobre Límite Exterior del Río de la Plata de 1961 [Montevideo, 30 de enero de 1961; para fijar la línea de base destinada a medir el mar territorial y sus zonas contiguas y adyacentes] y el Protocolo del Río de La Plata de 1964 [Buenos Aires, 14 de enero de 1964, reiterando que la navegación y el uso de las aguas del Río de la Plata. continuará sin alteración como hasta el presente], animados del propósito común de eliminar las dificultades que puedan derivarse de toda situación de indefinición jurídica con relación al ejercicio de sus iguales derechos en el Río de la Plata y de la falta de determinación del límite entre sus respectivas jurisdicciones marítimas, y decididos a sentar las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechar los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos, han resuelto celebrar un Tratado que dé solución definitiva a aquellos problemas de acuerdo con las características especiales de los territorios fluviales y marítimos involucrados y las exigencias técnicas de su utilización y aprovechamiento integrales, en el marco del respeto a la soberanía y a los derechos e intereses respectivos de los dos Estados.

El Art. 1 delimita este curso de agua internacional: El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961. A continuación, el Art. 2 establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada parte en el Río. Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas. Sin embargo, sus límites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos. Tales límites no se aproximaran a menos de quinientos metros de los veriles de los canales situados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientos metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos. Y el Art., 3 puntualiza que: Fuera de las franjas costeras, la jurisdicción de cada parte se aplicará, asimismo, a los buques de su bandera.


¿Qué ocurre con las islas existentes o las que en el futuro emerjan en el Río? Su marco legal se contempla en los Arts. 44 a 46. En principio, pertenecen a una u otra Parte según se hallen a uno u otro lado de la línea indicada en el Art. 41, donde se incluyen los puntos geográficos fijados en las cartas confeccionadas por la Comisión Mixta Uruguayo-Argentina de Levantamiento Integral del Río de la Plata, publicadas por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina en 1969, 1972 y 1973; con la excepción de lo que se establece para la Isla Martín García.

En concreto, los Arts. 45 y 46 disponen que: La Isla Martín García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 63 [se refiere a que la isla es la sede de la Comisión Administradora del Río de la Plata, compuesta de igual número de delegados por cada una de ellas]. Si la Isla Martín García se uniera en el futuro a otra isla, el límite correspondiente se trazará siguiendo el perfil de la Isla Martín García que resulta de la carta H-118 a la que se refiere el Art. 41. Sin embargo, los aumentos por aluvión de Martín García, que afecten sus actuales accesos naturales a los canales de Martín García (Buenos Aires) y del Infierno, pertenecerán a esta Isla.


Así se resolvió el reclamo uruguayo sobre esta pequeña isla fluvial que solía provocar incidentes diplomáticos entre ambos países. Un siglo antes, a mediados del XIX, el político argentino Domingo Faustino Sarmiento (1811-1888) llegó a proponer en 1850 que esta isla fuese la sede de Argirópolis, capital de una nueva nación a la que denominó Estados Confederados del Río de la Plata (que habría abarcado territorios argentinos, uruguayos y paraguayos), excluyendo a la Provincia de Buenos Aires y a la Patagonia.

Citas: [1] DE VEDIA, A. Martín García y la jurisdicción del Plata. Buenos Aires: Coni Hermanos, 1908, pp. 15 y 16. [2] PIERROTTI, N. “Volver a la Cisplatina (1817-1828). Una aproximación a los “estados de opinión” de los orientales sobre la independencia del Uruguay!. En: Humanidades: revista de la Universidad de Montevideo, 2014, nº XIII, pp. 59 y 60.

miércoles, 2 de octubre de 2024

Las agencias de noticias que firmaron el «Acuerdo del Anillo» (1859)

El 21 de abril de 1995, el acta del jurado que otorgó a la Agencia EFE el Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades 1995 -ex aequo con el profesor José Luis López Aranguren- justificó la entrega de este galardón por unanimidad, afirmando que: La agencia EFE se ha consolidado como una de las grandes agencias internacionales de noticias, articula la comunicación entre España, la comunidad iberoamericana y el resto del mundo, introduce en su ámbito tecnología innovadora, cuida el uso correcto de nuestro idioma, y penetra, como ha hecho recientemente con su servicio de noticias en árabe, en nuevos países, extendiendo a ellos su voz y difundiendo nuestra cultura. Considerada la primera agencia de noticias en español y la cuarta en el mundo [1] sólo superada por la agencia francesa Havas fundada en 1832 por el periodista Charles-Louis Havas (1783-1858) y que sería el germen de la que surgiría más tarde la Agence France-Press (AFP) en 1944 [2]; la alemana Wolff, establecida en 1849 por el editor berlinés Bernhard Wolff (1811-1879); y, ese mismo año, la británica Reuters (que en 2008 fue adquirida por la compañía canadiense Thomson) por iniciativa del empresario Paul Julius Freiherr von Reuter (1816-1899).

Algo más tarde, España también contó con su propio servicio de noticias internacional gracias a la iniciativa del periodista Nilo María Fabra (1843-1903); el pionero catalán que impulsó la Agencia Telegráfica Fabra, S. A., en 1919. La Agencia Fabra (…) siguió en funcionamiento hasta la llegada de Franco al poder, que unió en una sola las tres agencias de noticias existentes en España en aquella época (Fabra, Febus y Faro, esta última minúscula), bautizando a la nueva agencia de noticias como Agencia EFE [3]. A ciencia cierta, se desconoce el motivo exacto del significado de esa EFE -de hecho la propia agencia señala al respecto que la letra con la que fue bautizada la que sería primera agencia internacional del mundo hispano ha estado rodeada de misterio- porque también existen otras teorías que hipotetizan sobre las iniciales de Falange, Francisco Franco, etc. Lo cierto es que, oficialmente, la Agencia EFE se fundó el 3 de enero de 1939, durante el último año de la Guerra Civil, en Burgos (por aquel entonces, la cabeza de Castilla era la sede de la Junta de Defensa Nacional, desde el 24 de julio de 1936).

Con esos precedentes, la Agencia EFE explica en su web que: (…) Como sucede aún hoy en día, muchos de quienes leían entonces las noticias internacionales en algún periódico de su ciudad, tenían poca idea de lo que es una agencia de noticias y de cómo una información escrita en un lejano punto del globo había llegado hasta esas páginas impresas. La agencia francesa Havas, antecesora de la actual Agence France-Presse (AFP), la británica Reuters y la alemana Wolff, que la Alemania nazi sustituyó por la Deutsches Nachrichtenbüro (DNB), eran las únicas dotadas del poder de las redes telegráficas, las corresponsalías y los recursos necesarios para suministrar noticias de todo el mundo a diarios, emisoras de radio y agencias nacionales de sus respectivos territorios de influencia. Lo hacían gracias a unas habilidades empresariales y periodísticas bien reconocidas a lo largo de la historia pero también en interés de las potencias coloniales de las que procedían y con los apoyos políticos y financieros de sus respectivos gobiernos.

El llamado Acuerdo del Anillo de 1859 (The Ring Combination) entre las tres grandes agencias europeas consolidó a España como territorio de Havas. La agencia alemana y la británica no ofrecían sus servicios a los diarios españoles y la agencia francesa apadrinó, y sufragó, la creación de la agencia Fabra, para traducir y distribuir noticias en la península. Sus propietarios, de acuerdo con el Gobierno del general Francisco Franco, la transformaron, en plena Guerra Civil, en la Agencia EFE, que fue constituida, al igual que su directa antecesora, como una empresa de capital privado en la que los anteriores dueños se mantuvieron como accionistas y directivos (*).

Como resultado del acuerdo, Reuter recibió la concesión del Imperio Británico, América del Norte, los estados a lo largo de la ruta de Suez hacia Asia y la mayor parte de Asia y el Pacífico, incluidos China y Japón. Havas recibió el imperio francés, el sur de Europa, Sudamérica y partes de África. Wolff obtuvo lo que quedaba de Europa, sin contar Prusia, la Confederación Alemana del Norte, los Estados Germánicos del Sur, Austria-Hungría, Escandinavia y los estados eslavos [4]. Aquel convenio firmado por Reuters, Havas y Wolff también se denominó League of Allied Agencies o les Agences Alliées y, a partir de 1887, se les unió la estadounidense Associated Press [5].

Hoy en día, el marco legal de la Agencia Efe -que en 2024 cumple 85 años- lo encontramos en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -por la que se transpusieron al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014- donde se establecieron los pilares básicos del régimen que regula el servicio público de noticias de titularidad estatal, encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U. [estas abreviaturas significan: sociedad mercantil estatal y sociedad anónima unipersonal, cuyo único accionista es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Gobierno de España]. Esa 53ª disposición adicional se aprobó con el objeto de adaptar el vigente régimen de financiación del servicio público de noticias de titularidad estatal prestado por la Agencia EFE, a las exigencias del Art. 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [TFUE], de conformidad con la Decisión de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2016; tal y como reconoce el preámbulo de su posterior desarrollo reglamentario que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica.

Citas: [1] PUENTE FUENTES, P. “Archivo de la Agencia EFE”. En: FERNÁNDEZ TALAYA, Mª T. (Coord.). Archivos fotográficos en Madrid: Biblioteca de Estudios Madrileños, LIX Ciclo de Conferencias. Madrid: Instituto de Estudios Madrileños, 2022, p. 39. [2] AZZOUG MONTANÉ, J. D'Havas à l'AFP. Histoire d'une agence de presse unique. París: Éditions L'Harmattan, 2020, p. 17. [3] ARELLANO SELMA, F. J. “Biografía de Nilo María Fabra y Deas”. En: Diccionario Biográfico electrónico (DB~e) de la Real Academia de la Historia. [4] FREDERICK, H. H. Global Communication & International Relations. Boston: Wadsworth Publishing Company, 1993, p. 39. [5] SABRY, F. Area Studies: Exploring Global Realities, 2024.