Esta iniciativa turcomana en favor de una política de neutralidad se vio refrendada dos periodos de sesiones más tarde cuando la Asamblea también aceptó su propuesta de celebrar cada 12 de diciembre -en recuerdo de la fecha en que se declaró la neutralidad permanente de Turkmenistán- el Día Internacional de la Neutralidad (A/RES/71/275, de 2 de febrero de 2017), subrayando que la política nacional de neutralidad de algunos Estados puede contribuir a fortalecer la paz y la seguridad internacionales en las regiones pertinentes y a nivel mundial y desempeñar un papel importante para forjar relaciones pacíficas, amistosas y mutuamente beneficiosas entre los países del mundo; y reconociendo que las políticas nacionales de neutralidad de ese tipo tienen por objeto promover el empleo de la diplomacia preventiva, incluso mediante la prevención de conflictos, la mediación, los buenos oficios, las misiones de determinación de los hechos, la negociación, el uso de enviados especiales, las consultas oficiosas, la consolidación de la paz y las actividades de desarrollo específicas.
Por último, en su calidad de país siempre neutral -esta condición de neutralidad permanente de Turkmenistán logró el apoyo del Movimiento de Países No Alineados en el documento final de la 11ª Cumbre que celebraron en Cartagena de Indias (Colombia) en 1995- el Art. 2 de la constitución turkmena de 18 de mayo de 1992 -enmendada seis veces desde entonces- lo proclama así expresamente: Turkmenistán, tiene el estatuto de neutralidad permanente reconocido por la comunidad internacional y fijado de conformidad con la ley. Las Naciones Unidas, mediante las resoluciones de la Asamblea General «Neutralidad permanente de Turkmenistán», de 12 de diciembre de 1995 y 3 de junio de 2015, reconoce y apoya el estatuto proclamado de neutralidad permanente de Turkmenistán; exhorta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que respeten y apoyen esta condición de Turkmenistán y también a respetar su independencia, soberanía e integridad territorial. La neutralidad permanente de Turkmenistán será la base de su política nacional y exterior.
Para el profesor Fabián Novak: (…) el Estado permanentemente neutral debe ser mucho más riguroso en el cumplimiento de sus obligaciones de abstención e imparcialidad. Sobre todo en materia de imparcialidad se le exige que evite alianzas o compromisos que pudieran llevarle en el futuro a perder su neutralidad. En general, la doctrina señala como rasgos característicos de la neutralidad permanente el que se constituye por un tratado internacional, que es un régimen solamente aplicable a Estados y que es permanente. Los terceros Estados deben respetar esta neutralidad y los firmantes del tratado en el que se establece asumen la obligación extra de garantizarla, es decir, de defenderla en caso de violación [NOVAK, F. “La neutralidad en el derecho internacional contemporáneo”. En: Agenda Internacional, 1996, vol. 3, nº 7, pp. 104 y 105]. En contraposición a la neutralidad permanente existe la ocasional; la que adopta discrecionalmente un Estado ante un conflicto bélico concreto del que quiere permanecer al margen [ob. cit., p. 100]; por ejemplo, la neutralidad de España durante las dos guerras mundiales.
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