lunes, 4 de noviembre de 2024

La neutralidad permanente de Turkmenistán

Tras afirmar el derecho soberano de todos los estados a determinar independientemente su política exterior de conformidad con las normas y principios del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas; y observar con satisfacción que Turkmenistán ha confirmado por vía legislativa la neutralidad permanente del país, el 12 de diciembre de 1995, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, sin votación, la breve A/RES/50/80A, sobre la cuestión de la neutralidad permanente de Turkmenistán, reconociéndola, apoyándola e invitando a los Estados miembros de la ONU a respetar su independencia, soberanía e integridad territorial. Veinte años después, una nueva resolución del órgano plenario de la ONU aprobó la nueva A/RES/69/285, de 3 de junio de 2015, en la que acogió con beneplácito las iniciativas de Turkmenistán neutral dirigidas a fortalecer aún más la cooperación económica, social, cultural y ambiental en Asia Central y la región del mar Caspio; asimismo, reconoció el papel positivo que desempeña Turkmenistán neutral en la provisión y prestación de asistencia humanitaria en situaciones de emergencia complejas y desastres naturales en la región, de conformidad con los principios rectores del fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, incluido el principio de neutralidad, y la labor desarrollada por el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Diplomacia Preventiva en Asia Central [UN Regional Centre for Preventive Diplomacy for Central Asia (UNRCCA)], que se creó en Ashgabat [Asjabad, su capital] en diciembre de 2007 por iniciativa de todos los Estados de Asia Central y con el apoyo de la comunidad internacional.

Esta iniciativa turcomana en favor de una política de neutralidad se vio refrendada dos periodos de sesiones más tarde cuando la Asamblea también aceptó su propuesta de celebrar cada 12 de diciembre -en recuerdo de la fecha en que se declaró la neutralidad permanente de Turkmenistán- el Día Internacional de la Neutralidad (A/RES/71/275, de 2 de febrero de 2017), subrayando que la política nacional de neutralidad de algunos Estados puede contribuir a fortalecer la paz y la seguridad internacionales en las regiones pertinentes y a nivel mundial y desempeñar un papel importante para forjar relaciones pacíficas, amistosas y mutuamente beneficiosas entre los países del mundo; y reconociendo que las políticas nacionales de neutralidad de ese tipo tienen por objeto promover el empleo de la diplomacia preventiva, incluso mediante la prevención de conflictos, la mediación, los buenos oficios, las misiones de determinación de los hechos, la negociación, el uso de enviados especiales, las consultas oficiosas, la consolidación de la paz y las actividades de desarrollo específicas.

Por último, en su calidad de país siempre neutral -esta condición de neutralidad permanente de Turkmenistán logró el apoyo del Movimiento de Países No Alineados en el documento final de la 11ª Cumbre que celebraron en Cartagena de Indias (Colombia) en 1995- el Art. 2 de la constitución turkmena de 18 de mayo de 1992 -enmendada seis veces desde entonces- lo proclama así expresamente: Turkmenistán, tiene el estatuto de neutralidad permanente reconocido por la comunidad internacional y fijado de conformidad con la ley. Las Naciones Unidas, mediante las resoluciones de la Asamblea General «Neutralidad permanente de Turkmenistán», de 12 de diciembre de 1995 y 3 de junio de 2015, reconoce y apoya el estatuto proclamado de neutralidad permanente de Turkmenistán; exhorta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que respeten y apoyen esta condición de Turkmenistán y también a respetar su independencia, soberanía e integridad territorial. La neutralidad permanente de Turkmenistán será la base de su política nacional y exterior.

Para el profesor Fabián Novak: (…) el Estado permanentemente neutral debe ser mucho más riguroso en el cumplimiento de sus obligaciones de abstención e imparcialidad. Sobre todo en materia de imparcialidad se le exige que evite alianzas o compromisos que pudieran llevarle en el futuro a perder su neutralidad. En general, la doctrina señala como rasgos característicos de la neutralidad permanente el que se constituye por un tratado internacional, que es un régimen solamente aplicable a Estados y que es permanente. Los terceros Estados deben respetar esta neutralidad y los firmantes del tratado en el que se establece asumen la obligación extra de garantizarla, es decir, de defenderla en caso de violación [NOVAK, F. “La neutralidad en el derecho internacional contemporáneo”. En: Agenda Internacional, 1996, vol. 3, nº 7, pp. 104 y 105]. En contraposición a la neutralidad permanente existe la ocasional; la que adopta discrecionalmente un Estado ante un conflicto bélico concreto del que quiere permanecer al margen [ob. cit., p. 100]; por ejemplo, la neutralidad de España durante las dos guerras mundiales.


PD: por cultura general, el antiguo Soviet Supremo de la República Socialista Soviética de Turkmenistán -una de las quince que formaban parte de la Unión Soviética- proclamó su independencia el 27 octubre 1991; unos meses antes de que la propia URSS se disolviera el 26 de diciembre de 1991. La nueva república de Asia Central fue admitida en las Naciones Unidas por la A/RES/46/229, de 2 de marzo de 1992.

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