Esa definición la encontramos en el Art. 2: Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos. Y, por alusiones, las entidades de la economía social actúan en base a los cuatro principios orientadores enumerados en el mencionado Art. 4:
- a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
- b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
- c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
- d) Independencia respecto a los poderes públicos.
Hasta que se adoptó esta norma legal en 2011, en España, el reconocimiento de este sector económico -en el que, como recuerda ese primer principio orientador, se prima a las personas y el fin social sobre el capital- se inició con el Art. 98 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, al crear el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social; pero, en 1997, este organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desapareció -por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero- y sus funciones fueron asumidas por la Dirección General del Fomento de la Economía Social; sin embargo, dos años más tarde, la disposición adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas creó el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, integrado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Administración General del Estado, aunque sin participar en su estructura jerárquica. Con el cambio de siglo llegó su desarrolló reglamentario mediante el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
Asimismo, desde que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructuró los departamentos ministeriales, en la Administración General del Estado contamos específicamente con un Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES).
Por último, conviene reseñar la Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2023 que aprobó la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027 basada en los siguientes contenidos: sostenibilidad, digitalización, transición verde y justa, digitalización, industrialización, Agenda 2030, vertebración territorial, capacitación y formación adaptada a los nuevos sectores emergentes, internacionalización, apoyo a emprendedores, consolidación de empresas de economía social, fomento de las transformaciones y reconversiones empresariales, cooperación con universidades y centros tecnológicos, sensibilización en la escuela, adaptación de marcos normativos, alianzas público-privadas, contratación pública, visibilidad e innovación.
En cuanto a las Comunidades Autónomas, la primera normativa regional que se aprobó fue la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia; para -entre otros objetivos principales- poner en valor este sector económico, dotarlo de la relevancia que merece por sus aportaciones a la sociedad e impulsar su capacidad de generar un modelo de desarrollo económico y social equilibrado y sostenible; asimismo, hizo especial hincapié en estimular la dinamización del autoempleo y del emprendimiento enraizado en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas.
En la senda de Galicia, posteriormente se han aprobado otras tres normas autonómicas:
- La Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias [incluye esta definición: la doctrina entiende a la economía social como «el conjunto de empresas privadas organizadas formalmente, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la eventual distribución entre los socios de beneficios o excedentes así como la toma de decisiones, no están ligados directamente con el capital o cotizaciones aportadas por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. La economía social también agrupa a aquellas entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios de no mercado a favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean, controlan o financian»];
- La Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja; y
- La Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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