miércoles, 4 de diciembre de 2024

La Comisión de Límites de la Plataforma Continental

El Art. 76 de la CONVEMAR [la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (también llamada CNUDM); hecha en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982] dispone que la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A continuación, la Convención contempla cómo debe trazar un Estado ribereño dicho borde exterior del margen continental, una detallada regulación que el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico ha resumido del siguiente modo: (…) Si el margen continental se extiende más allá de 200 millas contadas desde las líneas de base, el ribereño fijará el borde exterior de su plataforma en función de criterios técnicos precisos, pero a una distancia que no exceda de 350 millas contadas desde las líneas de base o de 100 millas contadas desde la isóbata de 2.500 metros. Por alusiones, la isóbata es la línea cuyos puntos se encuentran a la misma profundidad respecto de la superficie del mar, utilizada para trazar el límite exterior de la plataforma continental.

Con ese marco normativo, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) -una instancia de intermediación entre, de un lado, las pretensiones de los Estados ribereños y, del otro, los intereses de la comunidad internacional en su conjunto sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, según las abogadas Ada Inés Sánchez Echevarría y Mª Eugenia Goya [1]- es el órgano internacional competente para examinar las solicitudes que presentan los Estados ribereños con el fin de estudiar el reconocimiento de los límites de su plataforma continental cuando ésta se extienda más allá de las 200 millas náuticas y para hacer recomendaciones de conformidad con el mencionado Art. 76 de la CONVEMAR y se regula en los nueve artículos del Anexo II de esa misma Convención.

Para terminar de contextualizarla, Celia Fernández Calvo nos recuerda que: (…) La CONVEMAR creó tres instituciones ex novo para hacer efectivas sus disposiciones: 1) el Tribunal Internacional sobre Derecho del Mar [ITLOS], con sede en Hamburgo; 2) la Empresa (cuya misión es la gestión de la explotación de los recursos de los fondo marino en la ZIFM) [zona internacional de fondos marinos]; y 3) la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (…), que está integrada en la División de Asuntos Oceánicos y de Derecho del Mar de la Secretaría General de Naciones Unidas (DOALOS) y cuyo régimen jurídico se encuentra en el Anexo II de la CONVEMAR. Es la última de estas instituciones la encargada de gestionar las solicitudes relativas a la extensión de la plataforma de los Estados ribereños. La CLPC fue creada con el doble propósito de examinar las solicitudes de ampliación de la plataforma continental que presenten los Estados ribereños, emitiendo recomendaciones, y ofrecer asistencia científica y técnica a los Estados que lo soliciten en la preparación de sus solicitudes. Es necesario resaltar que la CLPC carece de competencias para establecer el límite exterior de la plataforma continental. Tampoco la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos tiene competencias en este procedimiento. El derecho y la facultad de establecer los límites exteriores de la plataforma continental pertenecen en exclusiva a los Estados ribereños, en reconocimiento a sus derechos soberanos, tal y como señala el artículo 77.3 de la CONVEMAR [2].

El Art. 2 del Anexo II CONVEMAR contempla que la Commission on the Limits of the Continental Shelf (CLCS) -por sus siglas originales en inglés- está compuesta por 21 miembros, expertos en geología, geofísica o hidrografía, elegidos por los Estados Partes en esta Convención entre sus nacionales, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de asegurar una representación geográfica equitativa, quienes prestarán sus servicios a título personal. El Secretario General de la ONU se encarga de preparar un listado, por orden alfabético, de los candidatos presentados por los Estados Parte de la Convención y cuando se convoca una reunión de los países que la integran se procede a elegirlos por mayoría de dos tercios para desempeñar su cargo durante cinco años (reelegibles).

A continuación, el Art. 3 establece las dos funciones de la CLPC: a) Examinar los datos y otros elementos de información presentados por los Estados ribereños respecto de los límites exteriores de la plataforma continental cuando ésta se extienda más allá de 200 millas marinas y hacer recomendaciones de conformidad con el artículo 76 y la Declaración de Entendimiento aprobada el 29 de agosto de 1980 por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; y b) Prestar asesoramiento científico y técnico, si lo solicita el Estado ribereño interesado, durante la preparación de los datos mencionados en el apartado a). La Comisión, de acuerdo con el Art. 5, funcionará mediante subcomisiones integradas por siete miembros -actualmente cuenta con nueve subcomisiones activas- que presentan sus recomendaciones al pleno de la CLPC para que las apruebe por mayoría de dos tercios antes de presentárselas al Estado ribereño que presentó la solicitud. El Art. 8 prevé que si esa nación no está de acuerdo con la recomendación sobre su trazado definitivo puede hacer dentro de un plazo razonable, una presentación revisada o una nueva presentación [a la hora de redactar esta entrada hay once revisiones en distintas fases].

Hasta el momento, España ya ha presentado tres solicitudes de ampliación de su plataforma:

  1. El 19 de mayo de 2006, Francia, Irlanda, España y el Reino Unido (o FISU, por su acrónimo anglosajón con la inicial de las cuatro naciones) llevaron a cabo una presentación conjunta para apoyar el establecimiento, por parte de estos cuatro Estados ribereños, de los límites exteriores de su plataforma continental en el área del Mar Celta (Céltico) y Golfo de Vizcaya que se encuentra más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base de cada Estado a partir de las cuales se mide la anchura de sus respectivos mares territoriales. Las recomendaciones finales de esta presentación parcial de España fueron aprobadas por la Comisión el 24 de marzo de 2009.
  2. El 11 de mayo de 2009, para definir el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas en el área de Galicia y el Área de Interés Común (AIC) con Portugal, definida al norte por el paralelo 41º 52’ N, al sur por el paralelo 40º 34’ 13´´ N, al este por la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial de España y Portugal y al oeste por la línea que se sitúa a 350 millas marinas de la línea de base anteriormente mencionada (a día de hoy aún se encuentra tramitándose); y
  3. El 17 de diciembre de 2014, con vistas a definir el límite exterior de la plataforma continental española más allá de las 200 millas marinas en el área al Oeste de las Islas Canarias (todavía está “en cola”).

Desde el 20 de diciembre de 2001, cuando Rusia solicitó a la CLPC ampliar los límites de su plataforma continental en el Océano Pacífico, hasta el 17 de julio de 2024, con la presentación realizada por Vietnam para extender sus millas marinas por el área central del Mar de la China Meridional, la Comisión ha tramitado 95 solicitudes de todos los mares del mundo. La más numerosa fue la iniciativa conjunta de Cabo Verde, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Mauritania, Senegal y Sierra Leona sobre la costa Atlántica adyacente a sus territorios en África Occidental, de 25 de septiembre de 2014.

Citas: [1] SÁNCHEZ ECHEVARRÍA, A. I., & GOYA, M. E. “La Comisión de Límites de la Plataforma Continental y la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas. El caso argentino”. En: Revista Jurídica Austral, 2023, nº 4 (2), p. 719. [2] FERNÁNDEZ CALVO; C. “La ampliación de la plataforma continental española”. En: Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos, 2023, nº 22, p. 290.

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