Los primeros siete convenios internacionales que adoptó la HCCH se aprobaron entre 1893 y 1904 para regular, por ejemplo, el matrimonio, el divorcio, la tutela o el procedimiento civil; en la actualidad, todos ellos han sido ya sustituidos por otros instrumentos más modernos. Tras las dos guerras mundiales, la Conferencia continuó su labor pero ya de manera permanente, a partir de 1955, con la vocación de trabajar por un mundo en el que, a pesar de las diferencias entre sistemas jurídicos, las personas tanto físicas como jurídicas puedan beneficiarse de un alto nivel de seguridad jurídica.
- Convenio relativo al Procedimiento Civil, de 1 de marzo de 1954;
- Convenio sobre competencia de las Autoridades y la Ley aplicable en materia de protección de menores, de 5 de octubre de 1961;
- Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, de 18 de marzo de 1970;
- Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, de 4 de mayo de 1971; o el
- Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980.
En sentido contrario, España aún no ha ratificado, por ejemplo, el Convenio sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento, hecho en La Haya el 1 de julio de 1985.
La estructura institucional de la Conferencia comprende una Oficina Permanente (Secretaría) situada en esta ciudad holandesa y compuesta por un Secretario General y cuatro Secretarios que son designados por el Gobierno de los Países Bajos a propuesta de la Comisión de Estado. Las actividades de esta Oficina las dirige un Consejo de Asuntos Generales y Política (Consejo) compuesto por todos los Miembros de la HCCH y que tiene a su cargo el funcionamiento de la Haagse Conferentie voor Internationaal Privaatrecht [en neerlandés] de acuerdo con un Reglamento que entró en vigor el 6 de marzo de 2020.
Sede de la HCCH en la Haya (Países Bajos) |
NB: Tras la entrada en vigor del Estatuto de la HCCH el 15 de julio de 1955, España aprobó el Decreto 1080 de 6 de julio de 1956 para crear la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, en el Ministerio de Asuntos Exteriores; órgano que fue “reorganizado” por los Decretos 2238/1965, de 22 de julio, para aumentar el número de sus vocales, y 917/1975, de 18 de abril, al estimarse que en dicha Comisión debe tener una mayor participación el Ministerio de Justicia y que en la misma debe de estar representada la Dirección General de lo Contencioso del Estado, incorporando también un nuevo Vocal que ostente la condición de Catedrático.
Todas estas disposiciones fueron derogadas por el vigente Real Decreto 1292/1977, de 23 de abril, al crear la Comisión de Cooperación Jurídica Internacional a la que se encomendó la relación con los Organismos internacionales en todas las cuestiones de carácter jurídico que sean de la competencia conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia [en referencia al Comité de Cooperación Jurídica del Consejo de Europa, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (UNCITRAL), la Comisión Internacional del Estado Civil, la Conferencia de Ministros de Justicia de los países hispano-luso-americanos y Filipinas y el Instituto para la Unificación del Derecho Privado, así como la propia Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado].
Asimismo, hoy en día existe una Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional creada por la Orden JUS/623/2019, de 6 de junio, que publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, como grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por los distintos operadores con competencias en materia de cooperación jurídica internacional y aplicación de los instrumentos de reconocimiento mutuo en materia civil y penal (Art. 1º).
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