viernes, 25 de diciembre de 2020

¿Se regulan en España los trust?

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define este anglicismo como el Grupo de empresas unidas para monopolizar el mercado y controlar los precios en su propio beneficio. A la hora de redactar esta entrada en España carecemos de una definición legal, como ha venido señalando la Dirección General de los Tributos en una reiterada doctrina administrativa (por ejemplo, la DGT V2033-20, de 19 de junio de 2020): (…) el “trust” es una institución jurídica que no ha sido reconocida en España, motivo por el que el tratamiento de los “trust” en nuestro sistema tributario se ha de conformar sobre la base de que tal figura no está reconocida por el ordenamiento jurídico español y de que, por tanto, a los efectos de dicho ordenamiento jurídico, las relaciones entre los aportantes de bienes y derechos y sus destinatarios o beneficiarios a través del “trust” se consideran realizadas directamente entre unos y otros, como si el “trust” no existiese (transparencia fiscal del “trust”). (…) si bien en el Derecho angloamericano el “trust” es una institución característica que guarda una estrecha relación no sólo con el Derecho de obligaciones y el de propiedad sino, incluso, con el derecho de familia y sucesiones, que es el ámbito tradicional que le es propio (en los países del llamado “Common Law”, es de tal importancia que se regula como un ámbito más del Derecho privado), la figura del “trust” no está reconocida por el ordenamiento jurídico español.

España –continúa la consulta de la DGT– es uno de los países europeos que desconoce la figura del “trust”. No sólo carece de una ley que regule una figura similar en derecho español, sino que tampoco ha firmado el Convenio de la Haya sobre la ley aplicable al Trust y a su Reconocimiento, de 1 de julio de 1985. Dicho texto entró en vigor el 1 de enero de 1992 y, según los expertos, ha supuesto, en aquellos estados que lo han ratificado (Australia, Canadá, China, Italia, Reino Unido y sus colonias, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Liechtenstein, San Marino, Suiza y Mónaco), poner fin a los problemas de calificación que acarreaba tratar con una figura desconocida y reconocerle ciertos efectos básicos en el estado ratificante, aunque éste carezca de una regulación de derecho material. Por tanto, a los efectos del ordenamiento jurídico español, las relaciones entre los aportantes de bienes y derechos a un “trust” y sus beneficiarios se consideran realizadas directamente entre aportantes y beneficiarios.

En idéntico sentido se ha manifestado la jurisprudencia española; por ejemplo, la sentencia 1632/2008, de 30 de abril, del Tribunal Supremo [ECLI:ES:TS:2008:1632]: (…) Se trata de un negocio jurídico ampliamente utilizado en los países del Common Law con diversas finalidades; pero resulta desconocida en derecho español, tanto material como internacional privado. De su importancia e implantación da muestra la existencia del Convenio de La Haya de 1 julio 1985 sobre ley aplicable al trust y su reconocimiento, que pretende hacer frente a los problemas derivados del desconocimiento de la institución en muchos ordenamientos jurídicos. El Convenio entró en vigor el 1 de enero de 1992 y ha obtenido hasta ahora escasa ratificación, sin que haya sido suscrito por España.

Por alusiones, el mencionado Convenio sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento, hecho en La Haya el 1 de julio de 1985, lo define del siguiente modo: el término "trust" se refiere a las relaciones jurídicas creadas -por acto inter vivos o mortis causa- por una persona, el constituyente, mediante la colocación de bienes bajo el control de un trustee en interés de un beneficiario o con un fin determinado (Art. 2). A continuación, ese mismo precepto enumera cuáles son sus característicasa) Los bienes del trust constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio del trustee; bEl título sobre los bienes del trust se establece en nombre del trustee o de otra persona por cuenta del trustee; y c) El trustee tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del trust y las obligaciones particulares que la ley le imponga.

Caricatura de 1904 sobre la Standard Oil Trust

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