viernes, 12 de marzo de 2021

¿Qué es el Comité Europeo de Cooperación Jurídica (CDCJ)?

En el ordenamiento jurídico español, este órgano intergubernamental solo se menciona en dos preceptos del Instrumento de Ratificación del Convenio Civil sobre la Corrupción (ETS nº 174 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1999; en concreto, en el Art. 20 (enmiendas): (…) 2. Toda enmienda propuesta por una Parte será comunicada al Comité Europeo de Cooperación Jurídica (CDCJ), que elevará al Comité de Ministros su dictamen acerca de la enmienda propuesta. 3. El Comité de Ministros examinará la enmienda propuesta y el dictamen emitido por el Comité Europeo de Cooperación Jurídica (CDCJ) y, previa consulta con las Partes en el presente Convenio que no sean miembros del Consejo de Europa, podrá adoptar la enmienda (…); y, a continuación, en el Art. 21 (solución de controversias): 1. Se mantendrá informado al Comité Europeo de Cooperación Jurídica (CDCJ) de la interpretación y la aplicación del presente Convenio. 2. En el caso de controversia entre las Partes acerca de la interpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes se esforzarán por resolverla mediante la negociación o por cualquier otro medio pacífico que elijan, incluida la sumisión de la controversia al Comité Europeo de Cooperación Jurídica (CDCJ), a un tribunal arbitral cuyas decisiones serán vinculantes para las Partes en la controversia, o a la Corte Internacional de Justicia, según acuerden entre sí las Partes interesadas.

El CDCJ [Comité européen de coopération juridique o European Committee on Legal Co-operation, por sus denominaciones oficiales en francés e inglés (Art. 12 del Estatuto del Consejo de Europa, ETS nº 1)] es un organismo creado en el seno del Consejo de Europa con el objetivo primordial de elaborar y redactar los tratados que se refieren a cuestiones de Derecho internacional, civil, mercantil y administrativo. Entre otras funciones, elabora además recomendaciones dirigidas a los estados sobre cuestiones jurídicas en materias que no estén relacionadas con el Derecho penal (*) porque, como señaló el magistrado Martínez Ruiz, (…) de estos temas se ocupa otro comité del Consejo de Europa: el Comité Europeo de Problemas Criminales (CEPC) [1]. 

Desde que se estableció en 1963, los tratados del Consejo de Europa que se refieren a esas cuestiones [derecho internacional, civil, mercantil y administrativo] se elaboran y redactan bajo la supervisión del Comité europeo de Cooperación Jurídica [1]; es decir, salvando las distancias, su labor recuerda a la que desempeña la Comisión de Derecho Internacional en el marco de las Naciones Unidas.

Este Comité, como se indicaba en los mencionados preceptos del Convenio Civil sobre la Corrupción, informa directamente al Comité de Ministros del Consejo de Europa al que también puede realizar propuestas de nuevos acuerdos o recomendaciones. Se reúne una vez al año en sesión plenaria y cuenta con una Oficina que prepara su orden del día.

Cita: [1] MARTÍNEZ RUIZ, L. F. “El Comité Europeo de Cooperación Jurídica”. En: Revista de Instituciones Europeas, 1978, nº 1, p. 145.


NB: por alusiones, el Comité Europeo de Problemas Criminales (CEPC) [Comité Européen pour les Problèmes Criminels o European Committee on Crime Problems] –también llamado, con una traducción más correcta, Comité Europeo de Asuntos Penales– se creó en 1958 para supervisar y coordinar las actividades del Consejo de Europa en el ámbito de la prevención y el control del delito. El CEPC también se reúne en la sede de esta organización paneuropea en Estrasburgo (Francia).

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