Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 29 de septiembre de 2021
El marco legal de la octava isla canaria
lunes, 27 de septiembre de 2021
El origen del «misterio de la habitación cerrada»
Citas: [1] MORENO GONZÁLEZ, R. “Letras con sangre. Literatura en tinta roja”. Iter Criminis. Revista de Ciencias Penales, 2009, nº 12, pp. 79 a 94. [2] POE, E.A. Los crímenes de la calle Morgue. Ciudad de México: ILCE, p. 18.
viernes, 24 de septiembre de 2021
¿Dónde se regula el cierre patronal? [«lock-out»]
- En el Art. 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) se enumeran las infracciones muy graves e incluye: (…) 9. La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.
- En la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), su Art. 144.5 dispone que: La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal. A continuación, el Art. 166.7 contempla que Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social. Y, por último, el Art. 173.3 regula que: Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.
Pinacografía: Jane Palmer | Lockdown Padlock #2 (2021). Catherine Wallace | Rusty Lock (s. XXI).
miércoles, 22 de septiembre de 2021
La jurisprudencia española sobre la «Plea bargaining»
En la didáctica sentencia 19250/2007, de 12 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [1], reiterando el mismo criterio que en otras dos resoluciones, el magistrado ponente señaló que: (…) En la mayoría de los procesos penales en Estados Unidos (…) los reconocimientos y declaraciones de culpabilidad provienen de acuerdos entre la acusación y defensa. Las tres alternativas básicas de la negociación (plea bargaining) son:
- Acuerdo permitiendo al acusado declararse culpable de un cargo menor que el que podría probarse.
- Declararse culpable on the nose, o sea, del cargo formulado por la acusación, con la promesa de alguna forma de atenuación, como por ejemplo, una petición de que se imponga condena condicional; y
- Declararse culpable on the nose con la promesa de desistir o no formular otros cargos posibles.
Es decir, el «Plea bargaining» es una institución de origen anglosajón pero –como recuerda la sentencia 227/2019, de 25 de febrero, de la Audiencia Provincial de Sevilla [2]– no existe (…) en nuestra Ley Rituaria vigente (en referencia a la Ley de Enjuiciamiento Criminal española).
Aun así, la sentencia 3979/2001, de 16 de mayo, el Tribunal Supremo [3] señaló que: (…) En el oscuro e intrincado espacio delictivo de la droga son rarísimas las denuncias concretas de ciudadanos particulares pero no es infrecuente que personas implicadas en la trama delictiva se muestren dispuestas a colaborar con la Justicia, lo que ha de tener relevancia jurídico-penal favorable, que en el mundo anglosajón es el llamado plea bargaining, y en la mayoría de los países de nuestros entorno natural, europeo e hispanoamericano, se recoge con unas u otras modulaciones y entre nosotros "ex novo" con el art. 376 del nuevo Código Penal de 1995, coincidiendo con los criterios de NNUU [Naciones Unidas] en sus reuniones de Aruba y Moscú de septiembre y noviembre de 1990 en las que se instó a los Estados a tomar iniciativas en esta materia y todo ello sin perjuicio, como se sostiene con razón en el recurso, de adoptar con prudencia las necesarias precauciones para evitar desviaciones inadmisibles.
En la denominada «jurisprudencia menor» destaca otra sentencia, en este caso, de la Audiencia Provincial de Córdoba, la 730/1999, de 19 de junio, al fallar que: (…) la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de julio de 1998 tras afirmar que "Si acudimos al Derecho Comparado, por lo que respecta a la legislación norteamericana en el Congreso de Compatibilización de Leyes de Lucha contra la Narcocriminalidad, celebrado en Buenos Aires en agosto de 1.993, los representantes de la DEA señalaban en su Exposición que "en los Estados Unidos los acusados criminales tienen tres opciones:
- Declararse no culpable,
- Declararse culpable, ó
- Con el consentimiento de la Corte, llegar a un acuerdo para reducir su pena a cambio de información, un ruego de "nolo contendere".
La petición para reducción de pena (plea bargaining), es el procedimiento por el cual el acusado se declara "culpable" a cambio de que el gobierno le conceda indulgencia, hasta el punto que la mayoría de los casos criminales en los Estados Unidos se procesan a través del procedimiento de reducción de pena en vez de a través de un juicio”.
En España, el «Plea bargaining» se enmarca en el ámbito más amplio de lo que viene denominándose «justicia penal negociada».
Citas: Bibliografía: [A] RODRÍGUEZ GARCÍA, N. La justicia penal negociada. Experiencias de derecho comparado. Salamanca. Universidad de Salamanca, 1997, p. 31. Jurisprudencia: [1] ECLI:ES:TSJM:2007:19250. [2] ECLI:ES:APSE:2019:227. [3] ECLI:ES:TS:2001:3979. [4] ECLI:ES:APCO:1999:730.
lunes, 20 de septiembre de 2021
La tipología criminal de Ferri según los personajes de Shakespeare
Con una vida por demás productiva y multifacética [2], Ferri también elaboró su propia tipología que suele tomarse como una de las clasificaciones paradigmáticas del positivismo criminológico. Consta de cinco miembros, al que se une un sexto en las adiciones a la quinta edición de la “Sociología Criminale”: delincuente nato, delincuente loco o alienado, delincuente pasional, delincuente ocasional, delincuente habitual y pseudodelincuente o delincuente involuntario [3]. Una clasificación que, para este autor lombardo, era solo un instrumento de trabajo; es decir, no se trataba de verdaderos “tipos” reales sino de ideales.
Profundizando en ese concepto, en 1892, Ferri dio una conferencia en Pisa sobre los Delinquenti nell' Arte que, en los dos años posteriores, volvió a impartir no solo en otras ciudades italianas sino también en Bruselas, en diciembre de 1895, in un francese temerario, como él mismo reconoció con humor [4]. Al año siguiente el contenido de aquella charla se convirtió en el libro I delinquenti nell'arte [“Los delincuentes en el arte”] que publicó en Génova (1896). Se trata de una obra muy singular y amena donde, entre otros nombrs propios de la Literatura (Zola, Víctor Hugo, Dostoievski, Tolstói o D´Annuzio), el positivista analizó las tres figuras más características de su tipología –los delincuentes nato, loco y pasional– según los personajes creados por William Shakespeare (Stratford-upon-Avon, 1564 - 1616) para identificarlos con los dramas de Macbeth, Amleto y Otello (en italiano).
El catedrático Bernaldo de Quirós lo explicó así: (…) En este libro es verdaderamente sugestivo el capítulo dedicado a los delincuentes en la obra de Shakespeare, porque son páginas inolvidables las que Ferri dedica a mostrar la figura del delincuente nato en MacBeth, la figura del delincuente loco en Hamlet y la del delincuente pasional en Otelo [5].
El propio Ferri consideró que la descrizione psicologica più geniale ed ancora insuperata di questi tre tipi di uomo delinquente è data dai drammi Shakespeariani [4].:
- Macbeth: (…) el delincuente nato que no siempre es un tipo feroz como ahora muchos creen, que ya están acostumbrados a las crónicas judiciales y publicaciones científicas (…), para hablar de este tipo antropológico, pero también puede ser, además del asesino frío y salvaje, el violador violentamente brutal o el obsceno refinado en su perversión sexual por anomalía congénita o el ladrón y el estafador (…).
- Hamlet: (…) por delincuente loco entendemos, de manera especial, el que une la neurosis criminal con una forma de alienación mental bien definida y ya conocida en los cuadros clínicos, lamentablemente cada vez más poblados, de la psicopatología.
- Otelo: el omicida per passione, en el que la expansión del sentimiento está mal retenida y se escapa con gran fuerza, como el vapor que sobrepasa la fuerza de las válvulas [4].
Pompero M. Molmenti | La muerte de Otelo (1866) |
Citas: [1] LANDECHO VELASCO, C. La tipificación lombrosiana de delincuentes. Madrid: Universidad de Madrid, 1967, p. 27. [2] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, pp. 217, 239 y 243. [3] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant lo Blanch, 4ª ed., 2009, p. 399. [4] FERRI, E. I delinquenti nell'arte. Génova: Ligure, 1896, prefacio y pp. 18, 26, 42 y 61. [5] BERNALDO DE QUIRÓS, C. Cursillo de Criminología y Derecho Penal. Ciudad Trujillo: Montalvo, 1940, p. 20.
viernes, 17 de septiembre de 2021
La «Constitución de la Paulskirche» (Fráncfort, 1849)
miércoles, 15 de septiembre de 2021
El marco jurídico de MUFACE
- Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo;
- Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado; que redefinió el marco jurídico de organización y funcionamiento de la Mutualidad de acuerdo con los criterios de eficacia, racionalización de estructuras y reducción del déficit público (…), pero también con el propósito de mejorar la eficiencia y calidad de la prestación del sistema del Mutualismo administrativo cuya gestión le está encomendada;
- Real Decreto 657/1989, de 9 de junio, por el que se adaptan los porcentajes de cotización de los mutualistas y de aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, conforme a lo establecido en la disposición final quinta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989; y
- Real Decreto 1733/1994, de 29 de julio, por el que se adecuan los procedimientos en materia de Mutualismo Administrativo y Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la [ahora ya derogada] Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A su vez, aquel Reglamento General del Mutualismo Administrativo se remitió expresamente a que el Ministro de la Presidencia, mediante orden, complete o pormenorice sus determinaciones básicas en materias tales como los modelos oficiales de parte, la estructura del procedimiento que ha de seguirse para la concesión de la licencia en las diferentes situaciones y la forma de acreditación de éstas, así como el cálculo de los subsidios. Como ejemplo, podemos mencionar –entre otras órdenes ministeriales– la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
lunes, 13 de septiembre de 2021
El Alto Tribunal Penal de Irak [antiguo «Tribunal Especial iraquí»]
viernes, 10 de septiembre de 2021
La “Ley Bitcoin” de El Salvador
- Art. 1: La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.
- Art. 2: El tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América en adelante dólar, será establecido libremente por el mercado [recordemos que, en lo que va de siglo XXI, el “colón” ha ido dejando de ser la moneda de curso legal en este país al “dolarizarse” su economía].
- Art. 3: Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.
- Art. 4. Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.
- Art. 5: Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.
- Art. 6: Para fines contables, se utilizará el dólar como moneda de referencia.
- Art. 7: Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio [aunque, a continuación, el Art. 12 dispone que: Quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7 de la presente ley, quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin].
- Art. 10: El Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de aplicación de la presente ley.
De este modo, con un total de 62 votos a mano alzada, la Asamblea Nacional de El Salvador aprobó la normativa que convierte a esta nación en el primer país del mundo en reconocer al Bitcoin como moneda de curso legal.
miércoles, 8 de septiembre de 2021
La proclamación interinstitucional del Pilar Europeo de Derechos Sociales
- Art. 3 TUE (los objetivos de la Unión son, entre otras cosas, promover el bienestar de sus pueblos y trabajar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social);
- Art. 9 TFUE (en la definición y ejecución de sus políticas y actividades, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana);
- Art. 151 TFUE (la Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 1989, deben tener como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones); y
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000, protege y promueve una serie de principios fundamentales que son esenciales para el modelo social europeo.
De este modo, según su parágrafo 14: El pilar europeo de derechos sociales expresa los principios y derechos esenciales para el buen y justo funcionamiento de los mercados laborales y de los sistemas de bienestar de la Europa del siglo XXI. Reafirma algunos de los derechos del acervo de la Unión y añade nuevos principios que abordan los desafíos derivados de los cambios económicos, tecnológicos y sociales. Su estructura se articula en tres grandes capítulos y veinte principios y derechos clave:
- Capítulo I: Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo (principios y derechos 1 a 4): educación, formación y aprendizaje permanente; igualdad de género; igualdad de oportunidades; y apoyo activo para el empleo.
- Capítulo II: Condiciones de trabajo justas (principios y derechos 5 a 10): Empleo seguro y adaptable; salarios; información sobre las condiciones de trabajo y la protección en caso de despido; diálogo social y participación de los trabajadores; equilibrio entre vida profesional y vida privada; y entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y protección de datos; y
- Capítulo III: Protección e inclusión social (principios y derechos 11 a 20): asistencia y apoyo a los niños; protección social; prestaciones por desempleo; renta mínima; pensiones y prestaciones de vejez; sanidad; inclusión de las personas con discapacidad; cuidados de larga duración; vivienda y asistencia para las personas sin hogar; y acceso a los servicios esenciales.
El 4 de marzo de 2021, la Comisión envió una Comunicación al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones con el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales para convertir aquellos principios en acciones concretas que beneficien a los ciudadanos con propuestas de objetivos que la UE deberá alcanzar antes de 2030. En su opinión: Hacer realidad el pilar europeo de derechos sociales es una responsabilidad compartida de las instituciones de la UE, las autoridades nacionales, regionales y locales, los interlocutores sociales y la sociedad civil.
Para lograrlo, los mandatarios de la UE, las instituciones europeas, los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil se reunieron en la Cumbre Social de Oporto (Portugal), el 7 de mayo de 2021, para reforzar su compromiso con la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y establecer el programa europeo de política social para la próxima década.