Aquel juramento fue la Carta jurada del rey Teobaldo reconociendo las libertades de Navarra, firmada en Estella el 1 de noviembre de 1253. Con el castellano del siglo XIII el joven monarca se comprometió a: (…) Juramos por Dios e por estos santos Evangelios et por esta cruz, que a todo el pueblo del Reino de Navarra, a los qui agora son nin serán en toda nuestra vida, especialment a la Iglesia, e a los clérigos, e a todos los ricos hombres et a todos los cabailleros e a todos los infanzones, e a todos los francos, e a todo el pueblo de Navarra, que tengamos cascunos en lures fueros e en lures franquezas et en todos lures dereitos e buenas cos tumbres entegrament, asi como nunca millor los obieron lures antecesores de los nostros, nin eillos mismos, e jamais que non los desaforaremos en toda nostra vida, nin les tolgamos nada le lures franquezas nin de lures dereitos e buenas costumbres. (…) Juramos que ningun pleicto que vienga en nuestra Cort, que non sea juzgado sinon por conseillo del Amo et de los doce conseilleros o de la mayor partida deillos qui en la Cort serán. (…) Et todas estas cosas, como escriptas son en esta Carta, otorgamos e con firmamos Nos, don Thibalt, et juramos que compliremos e tendremos e faremos tener en toda nostra vida, al pueblo de Navarra, así como escripto es de suso [2].
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 29 de octubre de 2021
La prehistoria de los Derechos Humanos (XV): La Carta jurada de Teobaldo II de Navarra
Aquel juramento fue la Carta jurada del rey Teobaldo reconociendo las libertades de Navarra, firmada en Estella el 1 de noviembre de 1253. Con el castellano del siglo XIII el joven monarca se comprometió a: (…) Juramos por Dios e por estos santos Evangelios et por esta cruz, que a todo el pueblo del Reino de Navarra, a los qui agora son nin serán en toda nuestra vida, especialment a la Iglesia, e a los clérigos, e a todos los ricos hombres et a todos los cabailleros e a todos los infanzones, e a todos los francos, e a todo el pueblo de Navarra, que tengamos cascunos en lures fueros e en lures franquezas et en todos lures dereitos e buenas cos tumbres entegrament, asi como nunca millor los obieron lures antecesores de los nostros, nin eillos mismos, e jamais que non los desaforaremos en toda nostra vida, nin les tolgamos nada le lures franquezas nin de lures dereitos e buenas costumbres. (…) Juramos que ningun pleicto que vienga en nuestra Cort, que non sea juzgado sinon por conseillo del Amo et de los doce conseilleros o de la mayor partida deillos qui en la Cort serán. (…) Et todas estas cosas, como escriptas son en esta Carta, otorgamos e con firmamos Nos, don Thibalt, et juramos que compliremos e tendremos e faremos tener en toda nostra vida, al pueblo de Navarra, así como escripto es de suso [2].
miércoles, 27 de octubre de 2021
INCADAT: la base de datos sobre sustracción internacional de menores
La propia INCADAT se autodefine como: la principal base de datos legal sobre la ley internacional de sustracción de menores. Es una herramienta gratuita y completa para la investigación de casos, resúmenes de casos y análisis jurídico de la aplicación de la Convención de La Haya de 1980 sobre el secuestro de niños. El sitio web también proporciona material adicional pertinente a esta área del derecho. La base de datos se actualiza regularmente y está disponible en inglés, francés y español. INCADAT es utilizado por jueces, autoridades centrales, profesionales de la justicia, investigadores y otros interesados en este marco de cooperación jurídica internacional que ayuda a proteger a los niños de los efectos nocivos del secuestro internacional de niños en unos 100 países.
Emeli Theander | Abduction VI (2016) |
lunes, 25 de octubre de 2021
Aviación civil: del «Convenio de París» (1919) al «Convenio de Chicago» (1944)
En ese contexto histórico, nada más finalizar la contienda, el gobierno francés volvió a plantear la necesidad de establecer unos principios generales que regulasen la navegación aérea internacional, retomando su anterior propuesta de conferencia de 1910 que fracasó por el ambiente prebélico. Gracias a aquella iniciativa, el 13 de octubre de 1919, por primera vez, veintisiete Estados firmaron en la capital francesa el Convenio Internacional de Navegación Aérea [Convention Relating to the Regulation of Aerial Navigation | Convention portant réglementation de la navigation aérienne] que en la siguiente década fue modificado por los protocolos de 27 de octubre de 1922, 30 de junio de 1923 y 15 de junio y 11 de diciembre de 1929 (España no se adhirió hasta la II República, el 14 de noviembre de 1934, porque en los años 20 decidió aventurarse por libre –dada su rivalidad con la Sociedad de Naciones– y promover el fallido Convenio Iberoamericano de Navegación Aérea que se firmó en Madrid el 1 de noviembre de 1926).
Aquel pionero “Convenio de París” reguló la nacionalidad de las aeronaves y sus certificados de seguridad; definió cuáles eran las “aeronaves del Estado” (militares, correos, aduanas, policía, etc.); prohibió la navegación aérea de determinados transportes (como los explosivos, las armas o las municiones de guerra) y determinó las reglas que debían observarse a la partida, en marcha y al aterrizar; pero, sobre todo, estableció cuatro principios básicos:
- Cada potencia signataria del acuerdo tiene soberanía completa y exclusiva en el espacio atmosférico sobre su territorio que comprende tanto el territorio nacional, metropolitano y colonial –buen ejemplo de la llamada cláusula colonial– como las aguas territoriales adyacentes.
- Asimismo, en tiempo de paz, cada Estado contratante se obliga a conceder libertad de paso inofensivo sobre su territorio a las aeronaves de los otros Estados contratantes, siempre que se observen las condiciones establecidas en el presente Convenio.
- Pero, por razones militares o basadas en interés de la seguridad pública, cada Estado también tiene derecho a prohibir a las aeronaves de los Estados contratantes el vuelo sobre ciertas zonas de su territorio. En este caso, el emplazamiento y la extensión de las zonas prohibidas se publicarán y notificarán de antemano a los otros Estados contratantes.
- Por último, toda aeronave que se encuentre sobre una zona prohibida habrá de hacer, tan pronto como lo advierta, la señal de alarma y aterrizar tan pronto como sea posible en uno de los aeródromos más próximos del Estado sobre el cual volaba indebidamente.
Y, finalmente, el Art. 34 del convenio parisino instituyó la Comisión Internacional de Navegación Aérea (CINA); una comisión internacional permanente, puesta bajo la autoridad de la Sociedad de Naciones e integrada por dos representantes de Estados Unidos, Francia, Italia y Japón; y uno de Gran Bretaña y de cada uno de los dominios británicos (en referencia a Australia, Canadá, India, Irlanda, Nueva Zelanda y la Unión de África del Sur) además de otro representante por cada uno de los demás Estados contratantes.
Salvando las distancias, la principal contribución de aquel “Convenio de París” y la creación de la CINA –que entraron en vigor el 11 de julio de 1922– es que sentaron las bases sobre las que, tras la II Guerra Mundial, se adoptó el denominado “Convenio de Chicago” [Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convention on International Civil Aviation | Convention relative a l´aviation civile internationale)] firmado en esta ciudad de Illinois (EE.UU.), el 7 de diciembre de 1944, donde se estableció la actual OACI (Organización de Aviación Civil Internacional); uno de los quince organismos especializados de las Naciones Unidas. De acuerdo con su preámbulo: (…) el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad general.
El Art. 80 del Convenio de Chicago dispone, expresamente, que el presente Convenio reemplaza, entre los Estados contratantes, a la Convención sobre la Reglamentación de la Navegación Aérea, suscrita en París el 13 de octubre de 1919; y. como sucedió en la capital francesa, el actual acuerdo de 1944 comienza con los cuatro principios generales y aplicación del Convenio
- Soberanía (Art. 1): Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.
- Territorio (Art. 2): A los fines del presente Convenio se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado.
- Aeronaves civiles y de Estado (Art. 3): El presente Convenio se aplica solamente a las aeronaves civiles y no a las aeronaves del Estado (…). Ninguna aeronave de Estado de un Estado contratante podrá volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en el mismo sin haber obtenido autorización para ello, por acuerdo especial o de otro modo, y de conformidad con las condiciones de la autorización (…).
- Uso indebido de la aviación civil (Art. 4): Cada Estado contratante conviene en no emplear la aviación civil para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio.
Asimismo, su Art. 43 creó un organismo que se denominará Organización de Aviación Civil Internacional. Se compone de una Asamblea, un Consejo y demás órganos que se estimen necesarios; con el fin y los objetivos (…) de desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional (Art. 44). De este modo, el vigente Convenio de Chicago construyó el marco regulador del transporte aéreo internacional y se acabó convirtiendo en la Carta Magna de la aviación civil contemporánea [2].
Citas: [1] GONZÁLEZ CAMPOS, J., SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, L. y ANDRÉS SÁENZ DE SANTA MARÍA, P. Curso de Derecho Internacional Público. Madrid: Civitas, 2ª ed., 2002, p. 593. [2] PERALTA, E. La política jurídica exterior de España en materia aeronáutica. Madrid: Ministerio de Asuntos Exteriores, 1996, p. 34.
viernes, 22 de octubre de 2021
Dulce y picante: los grados Brix y el índice Scoville
miércoles, 20 de octubre de 2021
Los singulares privilegios del «Couto Mixto»
En uno de los confines liminares, entre lo que hoy es la provincia de Ourense con las tierras lusitanas de Trás-os-Montes, queda olvidado un territorio lejano, montañoso y frío, que a lo largo de los años va generando una organización privilegiada. Al principio permanece ligado a la Casa de Bragança custodiado por el Castillo de A Piconha, vigilante también de una vereda inmune a aprehensiones de mercancías de cualquier origen. Con el paso del tiempo este territorio –denominado Couto Mixto– formado par cuatro aldeas, Santiago de Rubiás, Rubiás y Meaus, más otra desaparecida llamada Pena, adquiere una naturaleza ambigua y mixta que deriva en cierta independencia fáctica de los dos países vecinos. No obstante, ambos reinos, a través de las nobiliarias Casas de Monterrey y Bragança, disputan sobre su mejor derecho sobre el Couto Mixto. Obtenida una concordia se reconoce la existencia de esta ambigüedad fronteriza y sus prìvilegios, castigando a los representantes de dichas casas nobiliarías por haber llegado a un estado de disputa entre los vecinos respecto a dicho territorio.
Entre los privilegios del Couto Mixto podemos citar:
- Derecho a escoger la nacionalidad el dia de la boda, brindando por uno de los respectivos reyes.
- Derecho de asilo a reos de la justicia con alguna excepción en favor de una u otra jurisdicción nacional.
- Derecho a no pagar tributos a España o Portugal, con excepción de una alcabala a las anteriormente citadas casas nobiliarias, (reminiscencia medieval).
- Derecho a elegir por sufragio de las cabezas de familia a su líder juiz) y los representantes de las aldeas.
- Derecho a comerciar con todo tipo de productos, incluso los estancos y armas de defensa o de caza.
- Derecho a no utilizar para sus negocios impresos oficiales obligatorios en España o Portugal.
- Derecho de los mozos a no ser alistados a los ejércitos portugueses o españoles
(…) llegó el año 1864, en el que Madrid y Lisboa fueron testigos de la firma de un Tratado de limites que puso fin a las aspiraciones portuguesas sobre el Couto Mixto, quedando este territorio integrado en la provincia española de Ourense. A cambio, Portugal recibía la parte exclusiva española de tres aldeas situadas sobre la misma Raya fronteriza (aldeas de Soutelinho, Cambedo y Lamadarcos, situadas al oriente de la frontera ourensana).
No era la primera vez que el «Coto Mixto», «Couto Mixto» o «Couto Misto» –en castellano, gallego o portugués– se convertía en el centro de atención de la actividad parlamentaria. El 8 de agosto de 2006, el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso presentó ante la Cámara Baja una Proposición no de Ley relativa al reconocimiento de la singularidad del Couto Mixto como enclave Histórico-Cultural que nos aporta algunos otros datos relevantes para conocer el territorio:
José de Castro López | Croquis de una parte de la Frontera (1863) |
El Couto Mixto era un antiguo territorio asentado entre los actuales Ayuntamientos de Calvos de Randín y Baltar, al sur de la Provincia de Ourense y fronterizo con Portugal (…). El Couto Mixto estaba constituido territorialmente por los actuales lugares de Santiago, Rubiás y Meaus, teniendo una superficie aproximada de 27 km². Actualmente, los lugares de Santiago y Rubiás pertenecen al Ayuntamiento de Calvos de Randín, mientras que Meaus pertenece al de Baltar. La población a mediados del siglo XIX podría cifrarse en 200 vecinos, equivalentes a unos 800-900 habitantes. Históricamente no existen, por el momento, documentos que acrediten el origen de la institución; se sabe que el Couto nació ligado al Castillo de Piconha, vinculado en el tiempo con la Casa de Braganza, en la Baja Edad Media y también a la dependencia nobiliaria del Conde de Monterrei.
La originalidad de este enclave fue la de mantener su propia organización, desvinculada de las coronas española y portuguesa, como una tierra de nadie entre Galicia y Portugal, con sus propias leyes y privilegios aduaneros.
Aldea de Meaus |
Entre los derechos y privilegios más representativos se encontraban el asilo (para huidos de la justicia hispana y lusa), el de no dar soldados, la exención de los impuestos, la libertad de comercio (como la sal, producto de venta en estancos hasta 1868), libertad de cultivos como el tabaco y otros más. Para poder ejercitar dichos privilegios, respecto al ámbito comercial, disponían de un camino inmune a la acción de las guardias fronterizas. Este camino comunicaba el Couto con la villa portuguesa de Tourém, atravesando tierras gallegas de Randín en un recorrido de unos seis kilómetros. Contaba, asimismo, con un sistema de Gobierno que se organizaba alrededor de una representación paritaria de estos tres lugares en la toma de decisiones. Esta paridad queda registrada en el hecho de que los sellos y documentos que legitimaban las decisiones tomadas se guardaban en una caja con tres llaves, cada una de ellas en poder del representante de la aldea correspondiente. Además de ellos, se elegían periódicamente los jueces del Couto, que administraban justicia y se encargaban del Gobierno.
Arca de las tres llaves (Santiago de Rubiás) |
Esta singularidad político-administrativa compleja llegó a constituir un enclave independiente, de connotaciones republicanas, hasta que, después de diferentes avatares relacionados con las disputas fronterizas, en el año 1868 al definirse finalmente las actuales fronteras, las tres aldeas pasaron a formar parte del territorio español. El 29 de mayo de 2007, el pleno de las Cortes Generales españolas votó a favor de esta proposición no de Ley socialista, aprobándola por unanimidad (el 100% de los diputados).
En Galicia, el Parlamento autonómico también ha debatido esta cuestión; por ejemplo, con la Proposición no de ley del Grupo Parlamentario de los Socialistas de Galicia sobre a divulgación do valor histórico e o desenvolvemento cultural e social do Couto Mixto, radicado entre os concellos de Calvos de Randín e Baltar, na fronteira con Portugal. Esta iniciativa de Laura Seara Sobrado incluyó una frase muy significativa que no hace falta traducir al castellano: (…) o Couto Mixto non é Andorra (…), tampouco é Montecarlo, pero a súa historia di que poido selo. Alí non hai casinos, no Couto Mixto, nin hai estacións de esquí, pero hai unha gran riqueza patrimonial, tanto inmaterial como material, e hai unha gran riqueza natural (…).
Recordemos, para concluir, que en el preámbulo del mencionado Tratado de límites desde la desembocadura del Miño hasta la unión del río Caya con el Guadiana entre España y Portugal: firmado en Lisboa el 29 de septiembre de 1864 y anexos al mismo firmados en Lisboa a 4 de noviembre de 1866, incluía una referencia sutil al «Couto Mixto» al reconocer: (…) la necesidad de hacer desaparecer la anómala situación en que, a la sombra de antiguas tradiciones feudales, han permanecido hasta aquí algunos pueblos inmediatos a la línea divisoria de ambos Estados. Y de forma expresa en el Art. VII: Portugal renuncia en favor de España a todos los derechos que pueda tener sobre el terreno del Coto mixto y sobre los pueblos situados en el mismo, que en virtud de la división determinada por la línea descrita quedan en territorio español.
lunes, 18 de octubre de 2021
La regulación del tablón edictal judicial único
viernes, 15 de octubre de 2021
Algunas historias singulares de verdugos
- El célebre verdugo pontificio Giambattista Bugatti (1779-1869) –también conocido por los sobrenombres de Mastro Titta, Maestro di Giustizia o Il Boia di Roma– llevó a cabo 516 ejecuciones entre el 22 de marzo de 1796, cuando ahorcó al joven asesino Foligno Nicola Gentilucci, y el 17 de agosto de 1864, fecha en la que Pío IX decidió jubilarlo de su servicio al Pontíficado, con 85 años y una pensión mensual de 30 escudos, tras acabar con la vida del homicida Domenico Antonio Demartini y ceder su testigo a un nuevo brazo ejecutor, Vincenzo Balducci;
- El ejecutor más prolífico del Reino Unido, Albert Pierrepoint (1905–1992), antes de jubilarse en 1956, se atribuyó el mérito de haber ejecutado a 450 personas, entre ellas 17 mujeres sin arrepentirse nunca ni sentirse culpable [3] por haber llevado a cabo un oficio que él mismo consideraba sagrado [4]. Tradicionalmente, en Gran Bretaña, a estos profesionales se les conoce con el sobrenombre de «Jack Ketch» en recuerdo de un verdugo de la segunda mitad del siglo XVII que se hizo famoso por su completa ineficacia a la hora de cortar el cuello de los reos condenados a muerte. La prestigiosa Enciclopedia Britannica señala al respecto que: Se dice que [«Jack Ketch», Richard Jacquet o John Ketch, sus alias más conocidos] ejecutó a Lord William Russell (1683) de una manera brutal e inepta, y en 1685 dio al menos ocho golpes de hacha para decapitar a James Scott, duque de Monmouth.
- El tunecino Hamida Djandoubi fue la última persona a la que se guillotinó en Francia –en Marsella, el 10 de septiembre de 1977– por el verdugo Marcel Chevalier (1921-2008). Con aquella ejecución terminó el uso de aquella «herramienta» tan francesa, y también con las ejecuciones en el país galo [5]. Recordemos que Nicolas Jacques Pelletier fue el primer ajusticiado que murió en la guillotina, el 25 de abril de 1792, de la mano de Charles-Henri Sanson (1739-1806), y que esta máquina inventada (…) para decapitar a los reos de muerte (RAE) fue creada por el doctor Joseph-Ignace Guillotin (1738-1814).
- Según el periodista catalán Jesús Hernández, cuando uno piensa en quién pudo ser el verdugo más sanguinario de la Segunda Guerra Mundial, una apuesta segura sería algún guardián de un campo de concentración nazi. Sin embargo, ese dudoso honor recae en la figura de un ruso, Vasili Mijailovich Blojin [1895-1955], un general de brigada del ejército soviético que desempeñó el cargo de Ejecutor Jefe del NKVD, la policía secreta del régimen estalinista. (…) La acción más infame de Blojin fue en abril de 1940, cuando se encargó de ejecutar a unos 7.000 oficiales polacos que habían sido capturados después de la invasión soviética de Polonia [6]. Fue la llamada “masacre de Katyn” la que convirtió a Blojin en el verdugo más prolífico de la Historia [7].
- Por último, en España, el verdugo pacense Antonio López Sierra (1913-1986) fue quien aplicó el garrote vil en Barcelona al anarquista Salvador Puig Antich el 2 de marzo de 1974; último ejecutado por este método junto al alemán Georg Michael Welzel, agarrotado por Pepe Moreno (1919-1985) en Tarragona ese mismo día.
Citas: [1] ESLAVA GALÁN, J. Verdugos y torturadores. Madrid: Temas de Hoy, 1991, pp. 9 y 10. [2] ARISTÓTELES. Política. Madrid: Alianza, 1986, p. 104. [3] KRONENWETTER, M. Capital Punishment: A Reference Handbook. Santa Bárbara: ABC Clio, 2001, p. 176 [4] KLEIN, L. A Very English Hangman: The Life and Times of Albert Pierrepoint. Londres: Corvo Books, 2006, p. 105. [5] FONTE-PADILLA, M. Aves de rapiña: La revolución de Sahel. Madrid: Círculo Rojo, 2020, p. 310. [6] HERNÁNDEZ, J. Eso no estaba en mi libro de la Segunda Guerra Mundial. Córdoba: Almuzara, 2017. [7] CUMMINS, J. The World's Bloodiest History. Beverly: Fair Winds Press, 2010, p. 177.
Pinacografía: Arthur Rackham | The executioner's argument was, that you couldn't cut off a head unless there was a body to cut it off from (s.XIX). Vasily Surikov | Executioner (1891).
miércoles, 13 de octubre de 2021
Sedes del poder (IV): el Ayuntamiento de Hamburgo
domingo, 10 de octubre de 2021
¿Cuándo se cometió el primer sabotaje aéreo?
viernes, 8 de octubre de 2021
La reglamentación de las justas náuticas del Languedoc
miércoles, 6 de octubre de 2021
El «Hombre de Piltdown»: el mayor fraude científico del siglo XX
Citas: [1] GOULD, S. J. Dientes de gallina y dedos de caballo. Reflexiones sobre historia natural. Barcelona: Crítica, 2011, p. 222. [2] Ob. cit., p. 223. [3] LEE, S.H. & YOON, S.Y. No seas neandertal: y otras historias sobre la evolución humana. Madrid: Debate, 2018. [4] GOULD, S. J. Ob. cit., p. 226. [5] Ob. cit., p. 247.
lunes, 4 de octubre de 2021
La singular frontera de la isla de Märket
PD: curiosamente, cada lado del islote tiene su propio huso horario (Suecia va como España, pero Finlandia –al igual que gran parte de Europa Oriental o Grecia– suma otra hora más).