El Journal officiel de la République française (JORF) –el BOE de Francia– del 17 de enero de 2015 publicó la Loi n° 2015-29 du 16 janvier 2015 relative à la délimitation des régions, aux élections régionales et départementales et modifiant le calendrier electoral [Ley relativa a la delimitación de las regiones, las elecciones regionales y departamentales y la modificación del calendario electoral]. Excluyendo el régimen especial de la collectivité territoriale de Córcega y de las régions d'outre-mer [regiones de ultramar: Guadalupe, Guyana, Martinica, Mayotte y Reunión], su Art. 1 dispuso que, dentro de los límites territoriales que tenían las 22 regiones metropolitanas el 31 de diciembre de 2015, a partir del 1 de enero de 2016 se constituirían en 12: 1) Alsacia, Champaña-Ardenas y Lorena; 2) Aquitania, Lemosín y Poitou-Charentes: 3) Auvernia y Ródano-Alpes; 4) Borgoña y Francocondado; 5) Bretaña; 6) Centro; 7) Isla de Francia; 8) Languedoc-Rosellón y Mediodía-Pirineos; 9) Norte-Paso de Calais y Picardía; 10) Alta Normandía y Baja Normandía; 11) País del Loira; y 12) Provenza-Alpes-Costa Azul (más conocida por su acrónimo: PACA). El Gobierno del presidente François Hollande dio estas denominaciones provisionales yuxtaponiendo los nombres de las antiguas regiones por orden alfabético hasta que las autoridades regionales adoptaron, antes del 1 de julio de 2016, una resolución sobre el nombre definitivo de la región, su capital y, entre otros órganos, la sede de su consejo regional para comunicársela al Consejo de Estado que, finalmente, confirmó la reforma territorial mediante diversos decretos en septiembre de ese mismo año (por ejemplo, el Décret n° 2016-1264 du 28 septembre 2016 portant fixation du nom et du chef-lieu [capital] de la région Occitanie o el Décret n° 2016-1265 du 28 septembre 2016 portant fixation du nom et du chef-lieu de la région Hauts-de-France).
Siete meses después de que se aprobara aquella primera -y polémica- ley, la Asamblea Nacional y el Senado aprobaron la nueva Loi n° 2015-991 du 7 août 2015 portant nouvelle organisation territoriale de la République (NOTRe) para delimitar las competencias de las regiones que, desde octubre de 2016, ya se denominan, oficialmente: 1) Gran Este (capital: Estrasburgo); 2) Nueva Aquitania (Burdeos): 3) Auvernia y Ródano-Alpes (Lyon); 4) Borgoña-Francocondado (Dijón); 5) Bretaña (Rennes); 6) Centro-Valle del Loira (Orleáns); 7) Isla de Francia (París); 8) Occitania (Toulouse); 9) Altos de Francia (Lille); 10) Normandía (Ruán); 11) País del Loira (Nantes); y 12) Provenza-Alpes-Costa Azul (Marsella).
Estas modificaciones regionales son posibles en la República del Hexágono porque cuando consultamos en los manuales de Derecho Constitucional la clasificación de las diferentes formas de organización territorial del estado, siempre se presenta a Francia como ilustración tópica del estado unitario. Como saben -según el profesor de la Université de Pau, Olivier Lecucq- el Estado unitario es aquel en el cual sólo las autoridades centrales disponen del poder general de decisión, constitucional, legislativo y reglamentario, sobre el conjunto del territorio nacional. Indiscutiblemente, esta lógica unitaria es una de las características principales del ejercicio del poder en Francia [LECUCQ, O. "El Estado unitario: el ejemplo francés". En MATÍA PORTILLA, F. J. (Dtor.) Pluralidad territorial, nuevos derechos y garantías. Granada: Comares, 2012, p. 4].
Estas modificaciones regionales son posibles en la República del Hexágono porque cuando consultamos en los manuales de Derecho Constitucional la clasificación de las diferentes formas de organización territorial del estado, siempre se presenta a Francia como ilustración tópica del estado unitario. Como saben -según el profesor de la Université de Pau, Olivier Lecucq- el Estado unitario es aquel en el cual sólo las autoridades centrales disponen del poder general de decisión, constitucional, legislativo y reglamentario, sobre el conjunto del territorio nacional. Indiscutiblemente, esta lógica unitaria es una de las características principales del ejercicio del poder en Francia [LECUCQ, O. "El Estado unitario: el ejemplo francés". En MATÍA PORTILLA, F. J. (Dtor.) Pluralidad territorial, nuevos derechos y garantías. Granada: Comares, 2012, p. 4].
NB: Recordemos que el Art. 72 de la Constitución francesa de 4 de octubre de 1958 dispone que: Las entidades territoriales de la República son los municipios, los departamentos, las regiones, las entidades con estatuto particular y las entidades de Ultramar regidas por el artículo 74. Cualquier otra entidad territorial se crea por ley, en su caso, en lugar de una o de varias de las entidades mencionadas en este apartado.
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